Tipo reducido en la modalidad de TPO para la adquisición de vivienda habitual en Cataluña. Preguntas frecuentes.

El tipo reducido en la modalidad de TPO para la adquisición de vivienda habitual ocasiona un gran número de dudas referentes a su aplicación. Aquí intentamos aclarar las más importantes:

¿Qué pasa si en una pareja que adquiere su vivienda habitual sólo uno de los dos es menor de 32 años?

En este caso el adquirente menor de 32 años, siempre que su base imponible en la última declaración de la renta sea inferior a 30.000 euros, podrá aplicarse el tipo reducido sobre su parte y el otro adquirente tributará al tipo general sobre el resto.

(Si la escritura de adquisición no especifica ningún porcentaje de adquisición, le corresponde a cada uno el 50% de la vivienda)

¿Qué pasa si en una pareja que adquiere su vivienda habitual sólo uno de los dos cumple el requisito de base imponible inferior a 30.000 euros?

En este caso el adquirente que cumple el requisito de base imponible inferior a 30.000 euros, siempre que sea menor de 32 años, podrá aplicarse el tipo reducido sobre su parte y el otro adquirente tributará al tipo general sobre el resto.

(Si la escritura de adquisición no especifica ningún porcentaje de adquisición, le corresponde a cada uno el 50% de la vivienda)

¿Como se acredita que es vivienda habitual?

La manera más clara y eficaz de demostrar que la vivienda adquirida constituye la vivienda habitual de los adquirentes es aportando el certificado de empadronamiento.
Otra forma de acreditar que se trata de la vivienda habitual de los adquirentes, es aportando la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, presentada con posterioridad a la adquisición del inmueble, donde los contribuyentes del inmueble adquirido han hecho constar como vivienda habitual dicho inmueble.
Se debe tener presente que es el contribuyente quien debe acreditar que el inmueble adquirido constituye su vivienda habitual por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Resolución sobre la acreditación de la condición de vivienda habitual en la aplicación del tipo reducido del 5% para los jóvenes en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

¿Si se aplica el tipo reducido en la adquisición de una vivienda habitual, se puede posteriormente, si se realiza la compra de otra vivienda habitual, aplicarse de nuevo el tipo reducido?

El requisito para aplicarse el tipo reducido es la adquisición de una vivienda habitual, no se exige que sea la primera vivienda habitual. Por tanto, siempre que la vivienda que se adquiera sea destinada a ser la vivienda habitual de los adquirentes y cumplan los demás requisitos se podrán aplicar el tipo reducido.

¿Si se adquiere la mitad de un inmueble, se puede aplicar el tipo reducido?

Siempre que este inmueble sea destinado a ser la vivienda habitual del contribuyente y cumpla el resto de requisitos se puede aplicar el tipo reducido.

¿Que pasa si se vende el inmueble antes de los tres años?

Para que la vivienda sea considerada como habitual uno de los requisitos es que los adquirentes deben residir en ella durante un plazo de tres años. Por lo tanto, si se produce la transmisión de este inmueble antes de este plazo, se estará incumpliendo uno de los requisitos y por tanto se estará obligado a devolver el beneficio fiscal disfrutado.

Para devolver el beneficio fiscal se presentará una liquidación complementaria aplicándose el tipo general, descontando la parte ya pagada y aplicando sobre la cuota resultante los intereses de demora calculados desde el día de finalización del plazo voluntario de presentación de la primera liquidación hasta el día de presentación de esta liquidación complementaria.

¿Que pasa si un matrimonio que se aplicó el tipo reducido se separa y la vivienda se la adjudica uno de ellos?

El concepto de vivienda habitual determina que para ser considerada habitual la vivienda debe ser habitada durante un período continuado de tres años. Requisito de los tres años que no es exigible en el caso de fallecimiento del adquirente y en aquellos supuestos que obligatoriamente impliquen un cambio de vivienda.

Dentro de estos últimos supuestos se puede incluir la separación matrimonial.
Por lo tanto, la adjudicación a uno de los cónyuges por separación matrimonial no implica la pérdida del beneficio fiscal por el otro.

¿Que pasa si una pareja de hecho que se aplicó el tipo reducido se separa y la vivienda se la adjudica uno de ellos?

La regulación del concepto de vivienda habitual para poder disfrutar del tipo reducido la encontramos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ley que no hace ninguna referencia a las parejas de hecho. Admitiendo que no se pierde la condición de vivienda habitual, aunque se produzca la separación del matrimonio y uno de ellos se adjudique la vivienda antes del plazo de tres años. Pero no se puede afirmar lo mismo en el caso de las parejas de hecho, ya que la Ley no hace ninguna referencia a esta situación.

Para evitar el trato discriminatorio la Direcció General de Tributs de la Generalitat de Catalunya equipara la separación de una pareja de hecho a la separación matrimonial a los efectos del tipo reducido de Transmisiones Patrimoniales.
Por tanto, en el caso de separación de una pareja de hecho y adjudicación de la vivienda a uno de los miembros de esta pareja, antes del plazo de los tres años, no hace pierde el beneficio fiscal.

¿Se puede aplicar el tipo reducido en la adquisición de una vivienda habitual por cesión de remate?

La cesión de remate se considera una transmisión y como tal está sujeta a Transmisiones patrimoniales.
Por tanto siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos, la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales se podrá presentar aplicando el tipo reducido.

¿Se puede aplicar el tipo reducido en la adquisición de un terreno donde se construirá una vivienda que será el habitual de los adquirentes?

En un principio para que sea considerado, el bien adquirido, como vivienda se requiere que sea una edificación. Por lo tanto quedaría excluida de aplicación del tipo reducido todas las adquisiciones de terrenos, aunque sea para construir lo que será la vivienda habitual de los adquirentes.

Pero el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se ha pronunciado al contrario, admitiendo la aplicación del tipo reducido en una adquisición de un terreno para edificar una vivienda que será la habitual de un joven menor de 32 años, un minusválido o miembro de una familia numerosa, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos que exige la normativa.
Sentencia 8 de mayo de 2014, recurso 581/2011

¿Que pasa si se ha presentado una autoliquidación por Transmisiones patrimoniales aplicando el 10% cuando correspondía el 5% por reunir todos los requisitos exigibles?

En este caso, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por la normativa (menor de 32 años, miembro de una familia numerosa o disminución superior al 65%, base imponible inferior a 30.000 euros y adquisición de una vivienda habitual) los contribuyentes pueden presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos para que la Administración les devuelva la cantidad ingresada que no corresponde: la diferencia entre la liquidación presentada y la cantidad que resulte de aplicar a la autoliquidación el tipo reducido.

A esta devolución de ingresos indebidos se debe añadir los intereses de demora generados desde la fecha de presentación de la primera autoliquidación hasta la devolución.

¿Se puede aplicar el tipo reducido en la adquisición de un inmueble de nueva construcción?

La compraventa de inmuebles de nueva construcción es una operación que no tributa por TPO. La venta de un inmueble de nueva construcción está sujeto a IVA y AJD. Por tanto, no existe ninguna posibilidad de aplicar el tipo reducido por ser una operación que no tributa por Transmisiones Patrimoniales.
Las primeras transmisiones de inmuebles son operaciones sujetas a IVA. El adquirente pagará el IVA de la operación y luego presentará una autoliquidación por AJD.

¿Cómo se calcula el límite de 30.000 euros en el caso de una familia numerosa con 4 hijos?

En el caso de familias numerosas uno de los requisitos es que la base imponible en la última declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, menos los mínimos personales y familiares, no puede superar los 30.000 euros.
Este límite se incrementa en 12.000 euros más por cada hijo que exceda del mínimo exigido para ser considerado familia numerosa.
En el caso de una pareja que tienen cuatro hijos, el límite de renta sería 42.000 euros. Siendo el número de tres hijos lo exigido para ser considerado familia numerosa, los 30.000 generales incrementan con 12.000 euros.

¿Se puede aplicar el tipo reducido si se obtiene el título de familia numerosa con posterioridad a la fecha de compra?

Para poder disfrutar del tipo reducido, el requisito es que el adquirente debe ser miembro de una familia numerosa en el momento de la adquisición o reunir los requisitos para ser considerado familia numerosa.

Si se obtiene el título de familia numerosa con fecha posterior a esta adquisición, no corresponde aplicar a la autoliquidación el tipo reducido.

¿Matrimonio, donde uno de los cónyuges tiene un grado de minusvalía superior al 65%, pero la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar supera los 30.000 euros. Se podría aplicar el tipo reducido el miembro del matrimonio que no llega a los 30.000 euros?

En el caso del grupo de minusvalía el requisito de renta es por unidad familiar. En el supuesto de que toda la unidad familiar supere el límite de 30.000 euros ya no corresponde aplicar el beneficio fiscal. No existe la posibilidad de aplicar el requisito de renta de forma individual.

Lo mismo sucede con el grupo de familia numerosa.

Pareja de hecho, donde uno de los miembros tiene un grado de minusvalía superior al 65%. ¿Se pueden aplicar los dos el tipo reducido?

Las parejas de hecho no constituyen una unidad familiar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; por tanto el tipo reducido únicamente beneficiará al adquirente que tiene una minusvalía superior al 65%.

Éste, si cumple todos los requisitos, podrá presentar una autoliquidación aplicando el tipo reducido mientras que el otro miembro de la pareja de hecho presentará una autoliquidación aplicando el tipo general.

¿Un extranjero que adquiere un inmueble en Catalunya, se puede aplicar el tipo reducido?

No es requisito para poder aplicar el tipo reducido que el adquirente en el momento de formalizar la compra del inmueble deba ser residente en Catalunya. Lo que si se pide es que a partir de la fecha de devengo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales debe residir de forma habitual en este inmueble, durante un plazo de tres años, para beneficiarse del tipo reducido.

¿Que pasa si el inmueble adquirido, aplicando el tipo reducido, se pone en alquiler antes de haber transcurrido tres años desde su adquisición?

El requisito para aplicarse el tipo reducido es que el inmueble adquirido constituya la vivienda habitual del adquirente. Para ser considerada vivienda habitual, esta debe ser habitada de manera eficiente durante un plazo continuado de tres años.

Por lo tanto, si el inmueble se pone en alquiler antes de los tres años, deja de ser la vivienda habitual del adquirente. Y en este caso se pierde el derecho a disfrutar del beneficio fiscal y el adquirente está obligado a presentar una autoliquidación complementaria aplicando el tipo general, descontando la cuota pagada en la primera liquidación y aplicando los intereses de demora correspondientes desde el día de finalización del plazo voluntario de presentación de la primera autoliquidación hasta el día de presentación de la autoliquidación complementaria.

¿Se puede aplicar el tipo reducido una familia monoparental?

A efectos de Transmisiones Patrimoniales no están equiparadas las familias monoparentales y numerosas; siendo este último grupo los que se pueden beneficiar de este beneficio.

¿Se puede aplicar el tipo reducido en la adquisición de una vivienda con precio aplazado?

Se podrá aplicar el tipo reducido si cumple todos los requisitos exigidos, independientemente de la forma de pago de esta adquisición.

251 comentarios en «Tipo reducido en la modalidad de TPO para la adquisición de vivienda habitual en Cataluña. Preguntas frecuentes.»

  1. Buenos días.
    Compré una vivienda y me redujeron el 5% del ITP por cumplir las condiciones, para ello debe ser mi vivienda habitual por 3 años pero ahora necesito (por motivos personales ) alquilarla así que tengo que presentar la complementaria del modelo 600 para pagar el otro 5% . En su día presente los papeles y pagué a tiempo. El problema es que en Hacienda me dicen que solo debo pagar los intereses de demora pero en la gestoría me dicen que tengo que pagar un recargo del 15%. Qué opción de las dos es la correcta? Intereses de demora o recargo?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas noches
      ¡Muchas gracias por visitar nuestra web!
      En referencia a la consulta que nos formulas decirte que en los casos en que se debe presentar una liquidación complementaria para abonar el 5% que no se pagó en la primera liquidación, únicamente deben aplicarse intereses de demora, NO recargo.

      Debe presentarse un modelo 600 aplicando el 10% sobre el valor del bien, a la cuota que resulta se resta el importe que ya se pagó en su momento y sobre esta diferencia se aplican los intereses de demora, calculados desde la fecha de finalización del período voluntario de pago de la primera liquidación hasta la fecha de pago actual.

      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  2. Buenas tardes,

    Estoy en vista de comprar un inmueble sareb con mi marido.
    Yo tengo 27 y el 33 años.
    El detalle es que aún no hemos hecho ninguna declaración de rentas porque hemos llegado en marzo del año pasado. Y recién este año tendríamos que declarar.
    Mi marido sobre pasa el límite de 30.000 anuales y yo aún no trabajo.
    En ese caso cuenta la reducción?

    Responder
    • Buenas noches.

      En el caso que comentas, igualmente se puede aplicar el tipo reducido en la compra de la vivienda, siempre que esté destinada a ser la vivienda habitual.

      Únicamente corresponde aplicar el tipo reducido en tu liquidación, pues indicas que tu marido supera los 30.000 euros de renta anual.A través de la Agencia Tributaria se puede solicitar un Certificado que acredite que no tienes ingresos.

      Un saludo

      Beatriz y Josep Maria

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  3. Hola,

    Respecto a la deducción para jóvenes, según leo en la ley de 31/2002 donde hace referencia a este punto, cito textualmente:
    «Artículo 10
    Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por parte de jóvenes
    1. El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo es del 5% si en la fecha de devengo del impuesto éste tiene treinta y dos años o menos, siempre que la base imponible en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda de los 30.000 euros.»

    Se puede entender que ese tipo reducido se puede aplicar a personas de 32 años? Porque pone, 32 años o menos, que es diferente de menores de 32 años.

    En mi caso estoy apunto de cumplir 32 años y no voy a tener firmada la hipoteca antes de cumplir los 32 y tengo esta duda que puede suponer un ahorro considerable.

    Gracias,

    Responder
    • Marc, para aplicar el tipo reducido en la adquisición de la vivienda habitual para jóvenes, el requisito es tener 32 años o menos.

      Por tanto podrás aplicar el tipo reducido en la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

      Un saludo

      Beatriz Y Josep Maria

      Responder
  4. Hola, me comprado una vivienda y tengo el descuento del 5% al menor de 32 y cobrar menos de 30.000€.
    El caso es que finalmente no sé si podré vivir… podría hacer contrato alquiler de habitaciones,empadronandome mutuamente con el inquilino en el piso?
    O si lo hiciera estaría sancionado con pagar el otro 5% del valor del inmueble, más alguna multa?
    Gracias, un saludo.

    Responder
    • Hola Ricard.
      Uno de los requisitos para poder aplicar el tipo reducido en la liquidación de Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de una vivienda es que ésta debe constituir la vivienda habitual del contribuyente. Para que se considere vivienda habitual no se requiere que se esté empadronado sino que resida de manera efectiva (el empadronamiento sería un elemento probatorio de esa residencia efectiva).
      En el caso que continúes residiendo en la vivienda y realices un contrato de arrendamiento de habitación no implicaría perder la condición de vivienda habitual; pero teniendo presente que tienes que residir también en la vivienda.

      Para el supuesto que arriendes la vivienda y dejes de residir en ella, perdiendo la condición de vivienda habitual, deberás presentar una autoliquidación complementaria del impuesto de Transmisiones Patrimoniales devolviendo la reducción aplicada en la primera liquidación más los intereses de demora generados desde la finalización del período voluntario de presentación de la primera liquidación hasta la presentación de ésta liquidación complementaria.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Saludos
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
    • Hola Ricardo

      El requisito, para aplicar el tipo reducido en la liquidación de Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de vivienda habitual, se refiere a la base imponible en la declaración de la renta de las personas físicas. El límite de 30.000 euros se refiere a la suma de todos los rendimientos. Es decir, la base imponible total (que es la suma de la base imponible general y del ahorro) de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una vez deducido el mínimo personal y familiar.

      Saludos
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  5. Buenos días,

    La próxima semana firmamos hipoteca, ambos somos menores de 32, pero en el caso de mi pareja el año pasado tuvo una base imponible superior a los 30.000, mientras que este año está por debajo. (Yo ambos años estoy por debajo)

    Ya hemos presentado la declaración a Hacienda, podemos reducirnos ambos al 5%? Hemos de esperar que Hacienda acepte la declaración, o con el modelo 100 ya sería suficiente? Que pasaría si el dia de la firma Hacienda aún no ha aceptado la declaración y lo hace a posteriori?

    Gracias y saludos,

    Responder
    • Buenos días Jesús

      En referencia a tu consulta la propia Generalitat de Catalunya dictó una resolución de la Direcció General de Tributs i Joc, Resolución 1/2015 (puedes consultar el texto aquí) que aclaraba esta duda: se debe tener en cuenta la fecha de inicio de la campaña de la renta para determinar la declaración que se tendrá en cuenta para comprobar el requisito referido al límite de la base imponible, para poder aplicar en la autoliquidación el tipo reducido del 5%.

      En tu caso, como ya se ha iniciado la campaña del 2016 (empezó el 5 de abril) los datos a tener en cuenta para las adquisiciones realizadas a partir de esta fecha son los del 2016. Sin tener que esperar a que la Agencia Tributaria acepte vuestra declaración.
      Si en el año 2016 la base imponible es inferior a 30.000 euros, os corresponde aplicar el tipo reducido (siempre que se cumplan todos los requisitos: jóvenes hasta 32 años y que se adquiera una vivienda destinada a ser la vivienda habitual)

      Muchas gracias por vuestra consulta.

      Beatriz Y Josep Maria

      Responder
  6. Hola,

    Mi consulta es la siguiente, una familia numerosa para poder pagar el 5% de ITP, lo calcula restando a la base imponible total, el mínimo personal y familiar?
    Porque en mi caso somos familia numerosa general, la suma de nuestros mínimos personales y familiares es de 17.550, porque en la última declaración de renta, la 2015 mi hijo pequeño tenía 2 años.
    Y según Gencat, una familia numerosa no debe superar 30.000 €, luego de restar el mínimo personal y familiar. (entiendo que a mi base imponible total 39.000 €, le debo restar 17.550 € por ejemplo en mi caso. (39.000€ – 17.550€ = 21.450€)
    Por lo tanto cumplo la condición de no pasarnos de los 30.000 € máximos de familia numerosa.
    Es así, -O no?
    Un saludo y gracias.

    Responder
    • Buenos días Inés
      Has hecho perfectamente los cálculos. Para poder aplicar el tipo reducido en el caso de familias numerosas, uno de los requisitos es que la base imponible de la última declaración de la renta de la unidad familiar no supere los 30.000 euros, una vez descontados el mínimo personal y familiar.
      Por tanto, en tu caso, como el importe que resulta, tras los cálculos es inferior a 30.000 euros, siempre que se cumplan el resto de requisitos (familia numerosa y adquisición de un inmueble que constituirá la vivienda habitual) te corresponde aplicar el tipo reducido.

      Una observación: no se si ya habéis adquirido la vivienda o esta adquisición se realizará durante este año, pero a partir de ahora (para adquisiciones que se realicen a partir de iniciada la Campaña de la renta del 2016), los datos a tener en cuenta para aplicar el tipo reducido son los valores de la base imponible correspondiente al 2016.

      Muchas gracias por tu consulta.

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  7. Hola Beatriz y Josep Maria

    Os consulto porque ahora que ya estamos listos para firmar la compra del piso, me han enviado una provisión de fondos con el ITP calculado al 10%, sin tener en cuenta que somos familia numerosa general y cumplimos la condición de no superar los 30.000€ después de restar a la base imponible total de la renta 2016, los mínimos familiares y personales.
    Me piden desde el banco que haga una carta conforme pido que quiero declarar por un 5%.
    -Esto es así?
    Por otra parte como compro el piso a un banco y las 2 plazas de parking a un particular,(todo en la misma finca pero de diferentes dueños), debo hacer 2 escrituras…
    -Es así ó puedo poner todo en una misma escritura, pues yo tenía entendido que hasta 2 plazas de parking pueden entrar por cada vivienda en una escritura.

    Sé que es viernes pero si podéis contestarme pronto os lo agradezco de corazón.
    Muchas gracias por vuestra ayuda.
    Inés.

    Responder
    • Hola Ines

      Si cumples todos los requisitos para aplicar el tipo reducido no es obligatorio que redactes la carta que comentas, es suficiente con que el notario, en la escritura de compraventa, haga constar que solicitáis la aplicación del tipo reducido por cumplir todos los requisitos exigidos en la ley; de todas formas, las entidades bancarias en ocasiones solicitan dicha documentación para cubrirse las espaldas en caso de reclamación por parte de la Administración. Pero, como te comentamos, es suficiente, para aplicar el tipo reducido en la autoliquidación del impuesto, que el notario lo haga constar en la escritura.

      Y en cuanto, a la compraventa de las plazas de parking, dentro del concepto de vivienda habitual entran hasta dos plazas de aparcamiento siempre que estén situadas en el mismo edificio. Cómo en tu caso adquieres la vivienda de un vendedor y las plazas de aparcamiento de otro, se tendrá que realizar en dos escrituras; pero las plazas de aparcamiento forman parte del concepto de vivienda habitual y por tanto también corresponde aplicar el tipo reducido. En este caso, es importante que el Notario, en la escritura de compraventa de las plazas de aparcamiento haga constar que dicha transmisión está vinculada a la transmisión de la vivienda (que se realizará en el mismo momento pero en una escritura anterior) para evitar que la Administración pueda considerar que está mal aplicado el tipo reducido en dicha transmisión (pues en las plazas de aparcamiento no corresponde aplicar el tipo reducido a no ser que formen parte de una vivienda considerada como habitual).

      Cualquier otra duda que te surja antes de la firma de la compra puedes contactar con nosotros.

      Muchas gracias
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  8. Hola Beatriz y Josep Maria,

    En mi caso personal que compro piso a un banco y 2 parkings a un particular, en la misma finca, se me presenta la siguiente situación:
    1) El precio de compra del piso 94.050 €, es superior al valor mínimo a declarar para la agencia tributaria de Catalunya, 84.365,04 € y según me explicaron no tendré inconvenientes de cara al pago del ITP porque compro por un valor mayor que el mínimo a declarar.
    Pero…
    2) El precio de compra de las 2 plazas de parking es 16.500 €, mucho menor que el valor mínimo a declarar que marca la agencia tributaria; 35.842,31 €, (lo cual me parece desorbitado), por cuanto me explicaron que debía declarar por el precio de compra + la diferencia entre el valor mínimo declarado – el valor de compra. (Ej.: 35.842,31 € – 16.500 €= 19.342,31 €)
    Entiendo, que debo declarar por el precio de compra, 16.500 € + otra declaración complementaria por 19.342,31 €.
    -Ó, puedo elegir tributar directamente las plazas de parking por el valor mínimo a declarar que marca la agencia tributaria y listo; los 35.842,31 €, sin hacer declaración complementaria.
    Por otra parte, -Es verdad que la notaría donde firmaremos,(si todo va bien), no tiene obligación de asesorarme sobre la mejor fórmula para cumplir mis responsabilidades fiscales…
    Porque cómo ya lo podéis comprobar, me están dejando tirada y dicen que yo me debo asesorar con un gestor fiscal porque la notaría sólo se encarga de dejar asiento de la operación en el registro y el interesado es quien debe asesorarse por su cuenta del beneficio fiscal al cual tiene derecho.

    Un saludo y nuevamente gracias!

    Inés.

    Responder
    • Buenos días Inés,

      En relación a la cuestión que planteas;

      La Generalitat de Catalunya publica cada año la «Instrucció de comprovació de valors dels béns inmmobles» para el año en curso, en tu caso el 2017. En el texto de la instrucción expone los parámetros que utilizará para comprobar el valor declarado por los contribuyentes.

      En ella señala que no será de comprobación prioritaria los valores declarados por los contribuyentes que sean igual o superiores al valor catastral del inmueble multiplicado por el coeficiente del municipio en el que se halle ubicado el inmmueble.

      Que no sea de comprobación prioritaria porque se cumple el parámetro de ser el valor declarado igual o superior a valor catastral x coeficiente del municipio no quiere decir que no pueda ser objeto de comprobación el valor declarado.

      De hecho, muchas oficinas liquidadoras, si el valor declarado es inferior al valor de tasación de de las fincas incluido en el préstamo hipotecario (es uno de los métodos pque tiene la Administración para comprobar el valor declarado por el contribuyente) que hayas solicitado para adquirir las fincas girarán liquidación complementaria por la diferencia. El motivo es que dicho método no exige apenas que la Administración haga nada, simplemente se remite al contenido de la tasación bancaria y listo, no tienen que valorar el inmueble ni nada.

      Por tanto, hay que diferenciar si has solicitado o no un préstamo para adquirir las fincas.

      A) Si no lo has solicitado y adquieres con fondos propios, si el valor declarado está por encima de valor catastral x coeficiente, aunque la Administración siempre puede comprobar, no deberías tener problemas para defenderte ante una eventual comprobación de valores.

      B) Si lo has solicitado y el valor declarado es inferior a la tasación a efectos de concesión del préstamo hipotecario, aunque sea superior a valor catastral x coeficiente, es probable que puedas recibir una complementaria (siempre pueden comprobar) por la diferencia entre valor declarado y la tasación.

      ¿Que puedes hacer ante esto ?

      Que la Administración entienda que el valor real es el de tasación a efectos de concesión del préstamo hipotecario no quiere decir que ese sea el valor. Así, siempre puedes recurrir la complementaria y ganarla. Un indicio de que tu valor puede ser el bueno es que dicho valor sea igual o superior a valor catastral x coeficiente ( las tasaciones bancarias normalmente van ligeramente infladas ya que están pensadas para otra cosa diferente a buscar el valor real, y que es servir de referencia a efectos de ejecución hipotecaria para caso de impago del préstamo).

      Así, puedes escriturar por lo que efectivamente pagues y indicar a la gestoría que quieres que te liquiden por el valor de tasación, para no tener problemas con hacienda o bien, simplemente, puedes liquidar el impuesto por el importe pagado/escriturado,y pelearte después con la Administración. Se están ganando muchos reclamaciones en este sentido.

      En tu caso concreto, si el valor de compra del piso es superior a valor catastral por el coeficiente, perfecto, lo tienes a tu favor aunque la Administración puede comprobar por el valor de tasación. Puedes curarte en salud y liquidar por tasación o bien liquidas por lo escriturado y luchas si te giran complementaria. Tendrías muchas opciones de ganar.

      En el caso de los parquings, por lo menos deberías declarar por el mínimo fiscal de acuerdo con la instrucción que puedes consultar aquí;

      http://atc.gencat.cat/ca/normativa-i-criteris/valoracions-immobiliaries/instruccions-comprovacio-valors/icv2017/

      Si declaras por dicho valor, puedes proceder igual que con el piso. Si declaras por el valor que indique la instrucción, si la Administración gira complementaria por valor de tasación, deberías poder defenderte con éxito. Si no quieres problemas, simplemente que liquide la gestoría por el valor de tasación, aunque escritures por un valor inferior (el de compra).

      Y los notarios si que deben asesorar, mínimamente, a sus clientes, vosotros lo sois, incluso en cuestiones fiscales.

      Cualquier cosa nos dices.

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
      • Beatriz y Josep Maria,

        Miles de gracias!
        Creo que los he entendido.
        O pagamos impuestos por el valor más elevado que aparezca en la compra, o podemos esperar una complementaria…

        Un saludo!
        Y todos nuestros agradecimientos!

        Inés.

        Responder
  9. Buenas tardes,

    Estamos en tramites de compra de una vivienda y me surge una duda sobre el tipo reducido del itp al 5%.
    Somos familia numerosa general pero solo con 2 hijos (uno de ellos tiene una discapidad reconocida del 33%) y la suma de nuestras bases imponibles menos los minimos personales supera por poco los 30.000 euros. entiendo que no podemos aplicarnos el tipo reducido. Al tener 2 hijos no podemos aplicarnos los 12000 euros de mas, es asi verdad?
    Y otra pregunta: La base imponible es la suma de los 2 miembros del matrimonio o por separado, porque por separado si que ambos estamos por debajo de los 30000 euros.
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenas Antonio

      Tal y como tu comentas en la consulta, en vuestro caso no podréis aplicar el tipo reducido por la adquisición de la vivienda.
      Para las familias numerosas el requisito es que la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 30.000 euros. Si, como comentas, superáis este límite no os podréis aplicar el tipo reducido.
      No se contempla la posibilidad de aplicar el límite de 30.000 euros de forma individual en el caso de familias numerosas (sí que ocurre para el caso de los jóvenes, hasta 32 años, donde sí que se puede aplicar el límite individualmente y darse la situación, frecuente, que uno de los adquirentes cumpla el requisito y aplique el tipo reducido y el otro adquirente no cumpla el requisito y aplique el tipo general). En vuestro caso se aplica de forma conjunta, presentando una única liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales por la adquisición de la vivienda aplicando el tipo reducido o el tipo general.

      Y por otro lado, el incremento de 12.000 euros corresponde para las familias numerosas que tengan más hijos de los que la legislación establece como mínimo para tener la condición de familia numerosa; que no es vuestro caso, por lo que comentas en la consulta.

      Muchas gracias por la consulta y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra duda.
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  10. Hola Beatriz,
    Tengo una duda para saber si puedo aplicar el 5% en el ITP. Voy a comprar una casa como vivienda habitual, y tengo 31 años. En cuanto a los ingresos mi base imponible es de 36.300 y en el apartado de mínimo del contribuyente tengo dos, el estatal y el autonómico (Catalunya), por 5550 € cada uno. Si resto solo el estatal o el autonómico me quedaría la base imponible 30.800 € y no podría aplicar el 5 entiendo. Pero algunos profesionales me dicen que debo restarme los dos mínimos sumados es decir 36300 € – 11100 € = 25.200 € en esto caso si que podría. Por otro lado otros me dicen que tengo que contar el sueldo neto que he percibido en 2016 y que sea menor de 30.000 €, en este caso también podría.

    Podrías aclararme si puedo o no tener derecho a aplicar el 5% de reducción en el ITP?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Federico
      En relación a tu consulta indicarte que para poder aplicar el tipo reducido se exige que la base imponible, en la última declaración de la renta no exceda de 30.000 euros.
      Base imponible total (suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro) menos el mínimo personal y familiar.
      Por tanto, no el sueldo neto, sino la base imponible, que representa el total de todos los ingresos que se han percibido durante el año (sueldo, rendimiento de cuentas bancarias, ganancias ….)
      Y por otro lado, a esa base imponible se debe descontar el mínimo personal y familiar. Todo y que en la declaración de la renta se indica el mínimo personal o familiar parte autonómica y parte estatal; el mínimo es único: 5.550 euros.
      Por tanto, si como indicas tu base imponible es de 36.300 euros no podrás aplicar el tipo reducido por quedar un importe, una vez descontado el mínimo personal, superior a los 30.000 exigidos.

      Muchas gracias por tu consulta, y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  11. Buenas tardes,

    Tengo una duda. Cumplo todos los requisitos para aplicarme el ITP reducido, voy a comprar este mes un piso con mi pareja. Los actuales dueños del piso nos han pedido estar mes y medio más en la vivienda para poder hacer el traslado ya que están haciendo obras en la nueva vivienda que han adquirido, y en consecuencia nos pagarán un alquiler durante mes y medio. ¿Puedo seguir aplicándome el ITP reducido si les «alquilamos» el piso por mes y medio hasta que realicen su mudanza?

    Gracias,

    Carlota

    Responder
    • Buenas noches Carlota,

      El hecho de que «alquiles» durante mes y medio la vivienda que has adquirido como habitual, a efectos de disfrutar del tipo reducido de TPO puede ser problemático ya que la Administración puede entender que la vivienda pierda el carácter de tal. Estos supuestos suelen solucionarse mediante un ajuste en el precio de venta y la autorización por parte del nuevo propietario de que el antiguo propietario habite la vivienda «en precario», esto es, durante el tiempo necesario para que realice la mudanza. El «precario» no constituye título alguno sobre el inmueble sino simple tolerancia por parte del nuevo propietario para que lo habite alguien que no es propietario de manera temporal. Esta fórmula es, a nuestro parecer, la más adecuada. De hecho, desde que adquieres la vivienda tienes 12 meses para ocuparla de manera efectiva.

      A nuestro parecer, el alquiler tampoco debería ser problemático, de acuerdo con la consulta V0122-17 (http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0122-17), pero, para evitar tener que litigar con la Administración, la fórmula que planteamos estimamos que es la más adecuada.

      Cualquier cosa nos dices,

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  12. Compramos inmueble entre 3 personas, yo, mi mujer, y mi madre. Yo y mi mujer somos familia numerosa, cumplimos los requisitos de renta, y esta será la vivienda habitual nuestra y de nuestros hijos. Sin embargo mi madre no es familia numerosa y debe pagar el tipo general. ¿Tenemos derecho yo y mi mujer a la bonificación en el ITP de familia numerosa aunque haya aun tercer comprador en la operación?
    La normativa habla de que el requisito es que sea para domicilio habitual pero no indica nada sobre la casuística de un tercer comprador que no es familia numerosa y que en principio tampoco compra su parte con la intención de que sea su domicilio habitual, todo y que no sería problema empadronarla.
    Al consultar en ventanilla de la oficina de tributs de Barcelona el funcionario no lo vio claro y fue a consultar con el abogado. Me dijeron que no había problema, que yo y mi mujer tributaríamos al 5 % y mi madre al 10 % pero también me dijeron que como es un caso poco común pudiera ser que nos llegara una complementaria.
    En resumen, que veo muy poca definición y seguridad hasta en la misma oficina de tributs.
    ¿Alguien sabe si existe casuística que haya fallado a favor del contribuyente en un caso similar?

    Responder
    • Hola Ivan
      En relación a la consulta que nos formulas no tenemos constancia de ninguna sentencia o consulta tributaria sobre éste tema; pero nosotros no dudamos de que en vuestro caso os podáis aplicar el tipo reducido.
      Tal y como tu mismo comentas, el requisito para poder aplicar el tipo reducido es que el inmueble que se adquiera sea destinado a vivienda habitual. Aunque sólo adquiráis dos terceras partes del inmueble, éste será vuestra vivienda habitual por tanto si cumplís el resto de requisitos no habría ningún impedimento para aplicar el tipo reducido (y el tercer adquirente, tu madre, tributaría por el tipo general sobre la parte que ella adquiera).

      No dudes en contactar con nosotros para cualquier otra aclaración o para poder ayudarte en el caso que (esperemos que no suceda) recibieras una complementaria de la Agencia Tributaria de Catalunya.

      Muchas gracias

      Responder
  13. Hola,
    Mi pareja y yo acabamos de comprado una vivienda en Cataluña. Ambos residimos y trabajamos en el Reino Unido asi que no hacemos declaración de la renta en España. Ambos superamos los 30.000 euros anuales por separado. Yo soy mayor de 32 años pero mi pareja tiene 31 años y ella se ha empadronado en dicha vivienda como vivienda habitual y tiene intencion de vivir alli por mas de 3 años. Se podría beneficiar ella del 5% reducido del ITP?
    Muchas gracias.

    Responder
      • Hola Xavi
        En un principio si superáis los ingresos requeridos para poder aplicar el tipo reducido no os corresponde aplicar dicho tipo debiendo tributar, los dos, por el tipo general.
        El hecho que no presentéis declaración de la renta en España no os excluye de la aplicación de dicho requisito, debiendo justificar igualmente los ingresos que percibís. Tendréis que justificar, igualmente, el nivel de renta; justificación que se podrá realizar a través de la declaración del impuesto sobre la renta de los no residentes, si procede, o a través de cualquier otra certificación que pueda emitir el organismo competente de vuestro país de residencia.

        No dudes en contactar con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.
        Gracias
        Beatriz y Josep Maria

        Responder
  14. Buenos dias,
    Somos una pareja que estamos planteando en el banco un préstamo hipotecario con compraventa, nuestro caso particular es: todavia no nos hemos casado, la vivienda será habitual y nuestras declaraciones de renta y datos son:
    – Autónomo con unos rendimientos netos previos de 30.886,58€ sin otros ingresos y mínmio familiar y/o personal 5550€, entiendot que puedo acogerme a la bonificación.
    – Trabajadora fija con rendimientos 33976,30€ sin otros ingresos y mínimo familiar y/o personal de 5550€, entiendo que también se puede acoger mi pareja.

    Por favor, podrian confirmarmelo? es que así lo comento con el Banco por que han habido un banco que me ha dicho que está esta posibilidad y el otro que no hay posibilidad , que mi pareja tiene que pagar el 10%.

    Muchísimas gracias.

    Responder
    • Buenos días Paco.
      Según los datos que nos facilitas os corresponde a ambos la aplicación del tipo reducido. El requisito es que la base imponible total (suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro) en la última declaración del Impuesto sobre al Renta de las Personas Físicas, descontados el mínimo personal y familiar, no supere los 30.000 euros. Por tanto, si no tenéis más ingresos o algún tipo de ganancia que hayáis declarado, si que os podréis aplicar el tipo reducido los dos.

      Para aplicar el tipo reducido no es requisito tener que estar casado, pero si que hay que ser menor de 32 años y adquirir y destinar el préstamo hipotecario para la adquisición de la que será vuestra vivienda habitual.

      Esperamos haberte ayudado y no dudes en contactar con nosotros si tenéis alguna otra duda al negociar con la entidad bancaria.

      Un saludo
      Beatriz Y Josep Maria

      Responder
  15. hola, mi pareja y yo queremos comprar una vivienda por valor de 240000 e , pero yo solo hace un año y medio que compre una vivienda en la que me descontaron 3765e del 5 %. Mi pregunta es cuanto tendré que devolver con los intereses de demora, o hay alguna excepción ya que ese piso se nos queda pequeño para los dos y vamos a una casa mas ventajosa. muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Buenos días,

      En relación a la cuestión que planteas;

      a) Por lo que hace a las excepciones al plazo de tres años de residencia en una vivienda para ser considerada como habitual, éstas existen aunque son tasadas; separación matrimonial, traslado laboral, obtención primer empleo o cambio de empleo, celebración de matrimonio o vivienda inadecuada para los casos de discapacidad, y finalmente, fallecimiento. Estas excepciones se interpretan de manera restrictiva, y necesariamente, han de obligar al contribuyente a cambiar de vivienda.
      En el caso que nos comentas, aunque el querer residir en una vivienda más ventajosa es muy legítimo, a nuestro parecer, no implica que necesariamente te veas obligado a cambiar de domicilio. De hecho, supuestos similares al que planteas han sido resueltos en sentido negativo; falta de espacio en la vivienda por reducidas dimensiones, nacimiento de un hijo, necesidad de alojar en la vivienda a un empleada del hogar etc… Por tanto, se debería devolver la parte del impuesto que te redujiste en su día más los intereses de demora.

      b) Por lo que hace a la cantidad a retornar, puedes calcular la cantidad que deberías devolver de intereses (además, claro, de la cuota reducida en su día, esto es, 3.765 euros) en el siguiente simulador; https://secure.e-tributs.cat/ca/Utilitats/Pagines/Siminteressos.aspx
      De manera meramente orientativa, unos 225 euros.

      Para cualquier duda o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Gracias por leernos y un saludo,

      Beatriz y Jose Maria

      Responder
  16. Buenos días,
    Estamos en punto de comprar una casa bi familiar por valor de 370,000€ , somos dos hermano casados con una hija cada uno . Mi pregunta es , mi hija tiene 23 años y trabaja con contrato la niña de mi hermano tiene 18 años y aun estudia , podemos poner las 50% de la casa para las niñas y si es así , obtenemos la bonificación de ITP A 5% ? vivienda habitual Girona

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Buenos días

      Si la adquisición de la vivienda habitual es realizada por menores de 32 años y con una base imponible inferior a 30.000 euros, podrán aplicar el tipo reducido en la liquidación de Transmisiones Patrimoniales por dicha adquisición.
      Pero, en este tipo de operaciones, hay que tener presente que debe quedar claro que quien adquiere la vivienda son sus hijas; que dicha adquisición se realiza con fondos propios de ellas; en caso contrario se podría considerar por parte de la Administración que se está realizando una donación.

      Esperamos haber solucionado vuestra consulta; no dudéis en volver a consultarnos para cualquier otra aclaración.

      Muchas gracias
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  17. Buenas tardes.

    En el caso de que un matrimonio haga la declaración de renta conjunta, y uno de ellos tenga unos ingresos superiores a 30.000 euros, y el otro no; ¿podría beneficiarse del tipo reducido del 5% (menores de 32 años) la persona que no tiene ingresos superiores a 30.000 euros (a pesar de que hacen la declaración conjunta)?
    La base imponible de la declaración de renta es superior a los 30.000 euros, pero el conyuge del declarante tiene unos ingresos que no llegan a los 30.000 euros.

    Gracias.

    Un saludo.

    Responder
    • Hola Marcos

      En el caso que en un matrimonio sólo uno de los cónyuges cumpla con el requisito de ingresos para poder aplicar el tipo reducido, no existe ningún impedimento para que éste se pueda aplicar el tipo reducido (siempre que cumpla los demás requisitos: vivienda habitual y tener 32 años o menos); tributando el otro cónyuge por el tipo general.
      El hecho que el matrimonio haya presentado declaración de la renta conjunta no es ningún problema; pues de ésta declaración conjunta se puede extraer fácilmente las declaraciones individuales de cada uno de los cónyuges y observar quien de los dos, o los dos, cumple con el requisito de no superar los 30.000 euros.

      Esperamos haber solucionado tu consulta. No dudes en volver a contactar con nosotros para cualquier otra duda.

      Muchas gracias
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  18. Hola,

    Mi caso es el siguiente:
    En enero de 2015, mi mujer y yo compramos un piso. El notario hizo constar en las escrituras que era nuestra vivienda habitual. Pero por descuido, no hice el padron hasta diciembre…
    En marzo de 2018 queremos vender el piso y volver a reinvertir el dinero en la compra de una casa que tambien será nuestra vivienda habitual.
    Podemos tener algún problema al vender antes de los 3 años de padrón? Podemos justificar con consumos de suministros que habremos estado viviendo más de tres años?

    Muchas gracias de antemano!

    Sergi

    Responder
    • Hola Sergi.

      Si realizáis la venta de la vivienda una vez transcurridos tres años desde su adquisición, no habrá ningún problema, siempre que durante estos tres años ésta haya sido vuestra vivienda habitual.
      El hecho de que no os empadronarais en el momento de la adquisición, sino meses más tardes, no repercute en que sea considerada vivienda habitual.

      Es verdad que para demostrar que se ha residido en ella durante el plazo de tres años que se solicita, la forma más habitual es a través del padrón. Pero se puede demostrar también a través de facturas de suministros, como tu comentas, o a través de cualquier otro medio de prueba (correspondencia, declaración de la renta ….)

      Si la Administración te pone algún inconveniente o te reclamara la devolución del beneficio fiscal por la venta del inmueble, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Muchas gracias
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  19. Hola Beatriz,
    Gracias por dar luz a algunas dudas que se nos presentan.
    Yo compré el piso con el 5% hace 2 años y 2 meses, y por motivos laborales me tengo que ir a vivir fuera, mi compañía me envía a Mexico. En este caso, tendré que abonar el restante 5% haciendo una declaración complementaria? Podría alquiler o vender el piso sin tener que pagar el 5%?

    Mil gracias

    Responder
    • Buenas tardes Manuel,

      Muchas gracias por el comentario.

      De acuerdo con el art. 54 del RIRPF (al que se remite la normativa sobre TPO) se entenderá por vivienda habitual la edificación donde resida el contribuyente durante un plazo continuado de tres años.

      Dicho requisito no es exigible cuando concurran circunstancias que exijan un cambio de domicilio, vgr. matrimonio, separación o divorcio, traslado laboral u otras análogas debidamente justificadas.

      Por tanto, tu caso está previsto en la normativa como excepción al requisito de permanencia continuada de tres años en la vivienda.

      En consecuencia, no deberás devolver el importe que te redujiste en su día ni realizar ninguna liquidación complementaria.

      En el supuesto de requerimiento por parte de la Administración para que pruebes dicho extremo simplemente aportando cualquier documento que justifique el cambio de residencia por motivos laborales será suficiente.

      Muchas gracias por leernos y para cualquier cosa no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Un saludo,

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  20. Buenos días.

    Compré una vivienda hace año y medio con el beneficio fiscal del 5% ya que tengo menos de 32 años y cobro menos de 30000 euros al año. Desde entonces es mi residencia habitual. Ahora me estoy planteando alquilar una habitación y a la vez seguir residiendo yo en la vivienda.
    En este caso perdería los beneficios fiscales?
    Cuando transcurran los tres años desde la compra de la vivienda podré alquilarla residiendo o sin residir en ella y sin perder los beneficios fiscales?

    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Buenos días Enrique,

      En relación a la cuestión que planteas señalar;

      a) Si alquilas una habitación pero sigues residiendo en la vivienda, a nuestro parecer, no se pierde el beneficio fiscal ya que la vivienda sigue siendo habitual sin que el hecho de alquilar una habitación le haga perder tal condición. La ATC, en un supuesto similar al tuyo, así lo ha reconocido en la consulta 1773E/17 de 20 de octubre.
      http://economia.gencat.cat/ca/70_ambits_actuacio/tributs/consultes_tributaries/cercador_de_consultes_tributaries/#/detail?id=9799

      b) Pasados los tres años, efectivamente, podrás alquilarla residiendo o sin residir en ella ya que la LIRPF señala que se entenderá por vivienda habitual allí donde se resida por un plazo de tres años, por lo que pasado dicho periodo no habrá inconveniente en el hecho de no residir, si fuere el caso.

      Para cualquier cosa no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Muchas gracias por leernos y un saludo,

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  21. Buenas tardes,

    Si el inmueble es un sobreático que no dispone de cédula de habitabilidad (se considera estudio) tengo igualmente el 5% de bonificación?

    Muchas gracias.

    Rubén.

    Responder
  22. Hola neceaito informacion por favor,soy nueva quisiera saber soy madre separada con titolo famiglia numerosa y carnet monoparental.. Trabajo de 2 meses con contratto indefinito.como podrias hacer para accedere a una vivienda???y como fiunciona cuanto se paga??de entrada? Graciaa

    Responder
    • Buenas noches Karina,

      Para acceder a una vivienda puedes comprarla o bien acceder a una de alquiler.

      Si es de alquiler, deberás pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales que en Catalunya es el 0.5 por ciento.

      Si es de compra, hay que diferenciar si compras un piso nuevo o de segunda mano.

      Si es nuevo, pagarás el 10 por ciento de IVA y el 1,5 por ciento del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

      Si es de segunda mano, pagarás el 10 por ciento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

      Para financiar la compra de un piso puedes hacerlo con fondos propios o bien con financiación. En este último caso, deberás negociar un préstamo con una entidad bancaria para, con ese dinero, comprar la vivienda. El préstamo hipotecario que negocies pagará, de impuestos, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

      Para iniciar la adquisición de un piso puedes dirigirte a una inmobiliaria, que son profesionales que comercializan pisos.

      La entrada (arras) es variable, esto es, debes pactarlo con el vendedor, pero puede ser un 5 o 10 por ciento del precio final de compra.

      Para cualquier duda o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

      Responder
  23. Buenas tardes,

    Mi pareja y yo estamos negociando la compra de la vivienda que tenemos en régimen de alquiler. La vendedora es persona física y compramos la vivienda, llevando dos años y medio, porqué se nos terminará el contrato en ocho meses. La duda, es que después de haber hablado con mi abogado, me dice que tengo una bonificación del 100% del tpo (Província de Barcelona) porqué la vivienda la tenemos en régimen de alquiler y aunque no llevamos tres años en ella, la intención es que sea nuestra vivienda habitual y que justo por eso la compramos, para no vernos sometidos a las fluctuaciones del mercado del alquiler. Y que lo que debemos hacer es, el día de la escritura, protocolizar junto a la escritura de compra el contrato de alquiler. Decir, que esposa tiene 33 años y yo 34.

    El sentido de este mensaje es tener una segunda opinión.

    Gracias.

    Responder
    • Buenas noches Moisés

      Que nosotros tengamos conocimiento, no existe ninguna bonificación del 100% en la liquidación del impuesto de TPO por la compra de una vivienda entre particulares.

      En vuestro caso, por la compra de la vivienda deberéis aplicar el tipo del 10% en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; al no poder aplicar el tipo reducido por tener más de 32 años.

      Muchas gracias por tu consulta; no dudes en contactar con nosotros si tienes más dudas.
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  24. Hola! En mi caso compré una vivienda en noviembre del 2016, y al ser menor de 32 año aboné el 5%, pero ahora estoy pensando en vender esa vivienda para comprar otra vivienda habitual. Actualmente tengo 32 años, si realizara este cambio estaría obligada a liquidar el 5% restante por vender antes de 3 años, o si se compra otra vivienda habitual no es obligatorio abonarlo? Y entiendo que para la nueva vivienda al tener aún 32 años, podría beneficiarme de aplicar el 5%,no?

    Responder
    • Hola Irene.

      Muchas gracias por tu consulta.
      Uno de los requisitos para aplicarse el tipo reducido en TPO es que la vivienda que se adquiera constituya la vivienda habitual del adquirente; y para que una vivienda sea considerada habitual se debe residir en ella durante un plazo de tres años.
      Por tanto, si vendes la vivienda antes de estos tres años, deberás presentar una liquidación complementaria abonando el 5% que no abonaste en su momento más intereses de demora (desde la finalización del período voluntario de pago de la primera liquidación hasta la presentación y pago de esta liquidación complementaria).

      Por otro lado, si adquieres una nueva vivienda y cumples todos los requisitos, podrás liquidar el ITP al tipo reducido del 5%.

      No dudes en contactar con nosostros para cualquier otra duda o consulta.
      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  25. Buenas tardes,

    En unos días adquiriré un piso y cumplo los requisitos para aplicar el tipo reducido del ITP. Un familiar me ha pedido si a partir de septiembre y de forma temporal (no sé cuanto duraría) ella y su pareja pueden vivir conmigo, siendo imprescindible que se empadronasen en mi piso. Puedo tener algún problema con la reducción del ITP por el hecho que estén empadronados conmigo y sin cobrarles ningún alquiler? Deberíamos formalizarlo de alguna manera por si acaso? Sería mejor formalizar un alquiler de una habitación aunque fuese por un importe simbólico?

    Muchas gracias,

    Saludos.

    Responder
    • Buenas tardes Mar

      En relación a tu consulta comentarte que si tu adquieres la vivienda y vives en ella, recuerda que para poder aplicar el tipo reducido debe tratarse de tu vivienda habitual, es indiferente con quien convivas en dicha vivienda. Lo importante es que sea la vivienda habitual del adquirente.
      No es necesario que dicha convivencia se formalice en ningún tipos de contrato ni documento.

      Muchas gracias por tu consulta; no dudes en contactar con nosotros para cualquier tipo de aclaración que necesites.

      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  26. Buenos dias,

    estoy considerando la compra de una segunda vivienda en Barcelona. Esta vivienda sería exclusivamente para constituir la vivienda habitual de un familiar directo con un grado de minusvalia superior al 65%, en este caso mi madre. Yo no usaría ese piso más que para visitas puntuales a familiares.

    Mi pregunta sería si al ser no residente, y super los 30.000€ y realizarse la compra sin ánimo de lucro para este familiar, el cual obviamente no pagaría ningún alquiler, se podria conseguir el impuesto ITP al 5%.

    Un saludo,

    Jaume

    Responder
    • Hola Jaume,

      Para poder aplicarse el tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales uno de los requisitos exigidos es que debe constituir la vivienda habitual del adquirente, es decir, para aplicar el tipo reducido deberías residir en dicha vivienda durante un período mínimo de tres años.
      Si esta adquisición está destinada para que sea la residencia de un familiar, la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se realizará al tipo general del 10%.

      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra consulta.
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  27. Buenas tardes!!
    Mi consulta es la siguiente: el 13 de mayo de 2016 adquirí un piso que constituye desde entonces mi vivienda habitual. En aquel momento yo tenía menos de 32 años y la última declaración de renta presentada correspondía al ejercicio 2014 y la base imponible no llegaba a los 30.000€ que marca el límite para tener derecho a la aplicación del porcentaje del 5% en TPO. Debo indicar que tanto el agente de la inmobiliaria como el notario interviniente en la compraventa me informaron de este hecho pues yo lo desconocía. Ahora me llega una apertura del plazo de alegaciones por parte de la Agencia tributaria en la que me dicen que tengo que aplicar la declaración del 2015 (presentada el 21 de junio de 2016), donde sí supero el límite de 30.000€ por lo que el porcentaje a aplicar debe ser el 10%. La notificación de la Agencia tributaria no hace referencia a la resolución 1/2015 de la Dirección General de Tributos y Juegos, cuando he ido a presentar las alegaciones es cuando me han dicho que ellos siguen esa resolución. derivado de todo esto: ¿Debo tener en cuenta la declaración del 2015, por lo tanto el tipo a aplicar es el 10%? ¿Me podríais indicar en que Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya se publicó la citada resolución? Gracias mil.

    Responder
    • Buenas tardes Pedro

      Tal y como comentas, en base a la Resolució 1/2015 de la Dirección General de Tributs i Joc, si realizaste la compra de la vivienda en mayo de 2016 se tiene en cuenta la declaración de la renta del ejercicio 2015.
      En dicha resolución se determina que la declaración del IRPF más próxima a la adquisición del inmueble es donde se refleja mejor la situación económica del contribuyente.
      Como en la fecha de adquisición ya se ha iniciado la campaña de la renta, ya se puede presentar dicha declaración o confirmar el borrador, son estos datos los que se deben tener en cuenta.

      Estas resoluciones no se publican en el DOGC. Las puedes consultar en la página web del Departament d’Economia de la Generalitat de Catalunya.
      http://economia.gencat.cat/ca/70_ambits_actuacio/tributs/resolucions_i_instruccions/

      Es una lástima que en el momento de realizar la compra y la liquidación del impuesto nadie te informara de este detalle.

      Muchas gracias por tu consulta, no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
    • Buenas Pedro,

      Este tema parece que tiene recorrido ya que la la ley es literal y la interpretación que hace la agencia tributaria de catalunya sobre la jurisprudencia es en base a un caso totalmente distinto (Sobre balances de empresas)

      ¿Lo recurriste?

      Saludos!

      Responder
  28. Hola! Muchas gracias de antemano por toda la ayuda que ofrecéis.
    Mi pareja y yo nos hemos comprado un piso (hace menos de 3 años) por un valor de 203.500€. Pagamos un ITP del 7’5% ya que yo cumplía con los requisitos y mi pareja no por ser mayor de 32 años.
    El caso es que nos queremos mudar y me gustaría saber cuánto tendríamos que pagar en la complementaria para valorar qué hacer.
    Muchas gracias!!

    Responder
    • Hola Inés

      Si vendéis el inmueble antes de los tres años necesarios para que sea considerado vivienda habitual deberéis presentar una liquidación complementaria a la que presentasteis por dicha adquisición.
      En esta liquidación complementaria deberéis abonar la parte que no pagasteis en la anterior liquidación.

      En el momento de la adquisición debisteis presentar dos autoliquidaciones, una para cada uno de los adquirentes sobre el 50% del valor del bien.
      Una de ellas al 10% y la otra al 5%. Ya que uno de vosotros cumplía los requisitos y el otro no.

      Ahora hay que presentar una autoliquidación complementaria sobre el 50% del valor del bien al 5% (el 5 que no se pago en la primera autoliquidación) y a esta cuota se debe añadir los intereses de demora calculados desde la fecha de finalización del período voluntario de presentación de la primera liquidación (un mes a contar desde la fecha de la escritura de compra) hasta el día en que se presente esta liquidación complementaria.
      Si el valor del inmueble es de 203.500 euros, la base imponible será 101.750 euros, al 5%, sale una cuota de 5.087,50 euros.
      A esta cuota, recuerda que debes añadir los intereses de demora.

      Espero que lo tengas más claro ahora; no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra consulta o aclaración.
      Muchas gracias por tu consulta
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  29. Hola Beatriz.
    Haber si me puedes ayudar pues me han dado una información que no me parece correcta:
    Voy a comprar un piso como primera vivienda. Formamos matrimonio de una edad, ambos, de 74 años. Mi esposa tiene una minusvalía del 79 % y yo del 33 %. Nuestros ingresos no llegan a los 30.000€ anuales. La compra se efectúa después de hacer la venta de nuestra, también, vivienda habitual, ambas en Cataluña.
    Mi pregunta es: El pago del Impuesto de Trasmisiones patrimoniales es del 10% del valor de compra pero en el caso de minusvalía superior al 65 % es del 5%. Pero solo se valora así la mitad del valor de la vivienda o solo con que uno de los dos tenga mas del 65% se paga solo el 5 % en total ? Te agradeceré tu respuesta.

    Responder
    • Hola Juan Carlos

      Para poder aplicar el tipo reducido del 5% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales uno de los requisitos es que el adquirente o un miembro de su unidad familiar tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%

      Los cónyuges forman una unidad familiar, por tanto, aunque sólo uno de ellos reúna este requisito (minusvalía igual o superior al 65%) ambos se pueden aplicar el tipo reducido del 5%. Siempre que se reúnan todos los requisitos: que se adquiera un inmueble que será destinado a ser vivienda habitual y que en la última declaración de la renta, la base imponible de la unidad familiar no supere los 30.000 euros descontando el mínimo personal y familiar.

      Es decir, en vuestro caso, os podéis aplicar el tipo reducido sobre la totalidad del inmueble.

      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.

      Un saludo

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  30. Hola,
    Entiendo que las bonificaciones de discapacidad del 65% de un miembro de la unidad familiar no se pueden aplicar a posteriori, pero queria saber si podia haber excepciones:
    Cuando compramos un piso en bcn en septiembre 2015 mi hija tenia un año y todavia no le habian valorado el grado de discapacidad. Le valoraron el año pasado y les dieron 33% lo que revisaron este año y ahora tiene 66%. Como realmente es de nacimiento, se podria argumentar que tenia ya la discapacidad.
    Muchas gracias,

    Responder
    • Bon dia,
      En el caso que planteas, la clave está en poder acreditar, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que la discapacidad del 65 por ciento concurría en tu hija en el momento de realizar la compra del inmueble.
      Si puedes acreditar que el grado de discapacidad del 65 por ciento ( no el 33 por ciento) ya estaba presente en su nacimiento o poco después, y siempre en el momento del devengo del impuesto puede valer la pena solicitar la rectificación de la autoliquidación para conseguir la devolución.
      Es una cuestión de prueba.
      La acreditación del grado de discapacidad del 65 por ciento debe hacerse en Benestar Social (ICASS) y, importante, el grado de discapacidad debe reconocerse, por lo menos, a la fecha de compra de la vivienda.
      El nivel de renta debe ser hasta 30.000 euros entre los dos.
      Para lo que sea nos dices.
      Muchas gracias por leernos y un saludo,
      Josep Maria y Beatriz

      Responder
  31. Hola Beatriz,

    Estoy separada y obligada a vender el piso así que obtendré la mitad por lo que se venda. Mi situación es persona en paro de larga duración cobrando 436€ de ayuda.
    Voy a comprar una vivienda con la mitad del dinero de la venta del piso.
    Tengo algún descuento que pueda aplicarme por el impuesto de transmisiones patrimoniales.?
    Gracias.

    Mercè

    Responder
    • Hola Mercè

      Primero de todos, muchas gracias por tu consulta y perdona por la demora en la respuesta.
      En transmisiones patrimoniales no existe ningún tipo de descuento ni bonificación por el tema que comentas.
      Los tipos reducidos que se pueden aplicar en al adquisicion de la vivienda habitual son los supuestos de jóvenes (menores de 32 años), familia numerosa o discapacidad.

      No se si podrías incluirte en algún de estos grupos para poder beneficiarte del tipo reducido del 5%.

      Muchas gracias y no dudes en volver a ponerte en contacto con nosotros para cualquier otra duda o consulta.
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  32. Hola Beatriz. Voy a comprar una vivienda habitual y tengo 32 años y 2 meses (se escriturara a principios de septiembre y hice los 32 años a mediados de junio). Me corresponde la reducción del ITP si cumplo con todos los demás requisitos? Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Buenos días Veronica
      El tipo reducido por adquisición de vivienda en Transmisiones Patrimoniales se puede aplicar cuando el adquirente tiene 32 años o menos (el limite está en los 33 años).
      Por tanto si cumples el resto de los requisitos (vivenda habitual y base imponible inferior a 30.000 euros) podrás aplicar el tipo reducido.

      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra cinsulta o aclaración.

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  33. Buenos días,
    Yo y mi pareja vamos a comprar un piso como vivienda habitual, somos menores de 32 años y cobramos menos de 32.000€ cada uno, entendemos que podemos acogernos al 5% de ITP en el modelo de autoliquidacion 600, pero la inmobiliaria con quien hemos hecho la hipoteca, nos dice que primero tenemos que pagar el 10% y luego recuperaríamos el 5%, cuando he oído que no es así, que se paga 5% directamente si cumples con los requisitos, en otra consulta he leído que se le tiene que comentar al notario el día de la escritura? pero realmente el modelo de autoliquidacion 600 hay un apartado donde decimos si acogemos al 5% o 10%?
    Me podéis aclarar por favor?
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Responder
    • Buenos días Dani
      Es increible la mala información que os han dado.
      Si cumplis los requisitos (adquisición de vivienda habitual, menores de 32 años y la base imponible en la declaración del IRPF es inferior a 30.000 euros) os podeis aplicar el tipo reducido.
      En el momento de hacer la autoliquidación del impuesto se aplica directamente este tipo, el 5%.
      Por supuesto que el modelo 600 está habilitafo para ello, se debe hacer así.
      Es conveniente que el notario haga constar en la escritura de compraventa que reunís los requisitos y que tributaréis en Transmisiones Patrimoniales por el tipo reducido.

      Lo mismo sucede si en dicha adquisición solicitais hipoteca y os queréis beneficiar del tipo reducido de Actos Jurídicos Documentados, del 0,5%.

      Espero haberte solucionado tus dudas.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquir otra consulta.
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  34. Buenos días Beatriz,
    Hace un año que compré un piso con mi pareja y tuve el ITP reducido por cumplir los requisitos (sólo yo). Nos hemos separado y pondremos el piso en alquiler. No estamos casados ni somos pareja de hecho…nos tocaría hacer la declaración complementaria?
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Roser

      En este caso, como deja de ser la vivienda habitual antes del plazo establecido de tres años, deberás hacer una autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, complementaria de la anterior, abonando el 5% que no pagaste en su momento más los intereses de demora.
      La legislación contempla la posibilidad de no abonar esta diferencia en los supuestos de separación o divorcio pero en tu caso ni estabais casados ni erais pareja de hecho.

      Muchas gracias por tu consulta, no dudes en ponerte en contacto de nuevo con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.
      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  35. Hola,
    Mi consulta es la siguiente, mi mujer y yo acabamos de comprar un terreno para edificar nuestra primera vivienda. Mi mujer tiene 32 años y cumple los requisitos para la bonificación del 5% del ITP pero hay dudas sobre si se puede aplicar la bonificación en este caso. Al parecer hay disparidad de criterios, pero hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 8 de mayo de 2.014, recurso 581/2011 y numero de resolución 390/2014, en la que dicta que si corresponde dicha bonificación.
    El caso es he acudido a la oficina de gestión tributaria para hacer la liquidación y me dicen que no corresponde, que ellos deben practicar la liquidación por el 10% y que si quiero liquidar con bonificación debo hacerlo por internet y esperar a ver si se acepta o debo acabar pagando la diferencia.
    Agradecería me orientasen sobre cómo debo liquidar dicho impuesto.
    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Bona nit Jose,

      En relación a la cuestión que planteas apuntar;

      En primer lugar, si liquidas al 5 por ciento has de ser consciente de que la Administración, cuando compruebe el acto, te girará una liquidación complementaria ya que su criterio es que solo es aplicable a la vivienda entendida como edificación.

      Por tanto, te corresponde a ti decidir sobre si liquidas al 5 por ciento y cuando la Administración compruebe litigas con ella o bien liquidas al 10 por ciento y te olvidas del asunto.

      En este sentido, las opciones que puedes considerar son;

      a) Liquidas al 10 por ciento y te olvidas del asunto.

      b) Liquidas al 5 por ciento siendo consciente de que comprobaran y te girarán una liquidación complementaria. En ese caso deberás litigar con Hacienda para que te den la razón. Ahora el TSJ de Cataluña parece dar la razón al contribuyente en estos casos pero de aquí a tres años pueden seguir manteniendo el mismo criterio o no. Lo que está claro es que si no se lucha no se obtendrá nada.

      c) Una tercera opción es liquidar al 10 por ciento y solicitar la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en base al criterio del TSJ de Cataluña. Aquí también deberás litigar con la Administración para que te den la razón. En este caso, como ya has ingresado el impuesto, si te dan la razón, te lo devolverán con intereses. En el caso b), no habrás ingresado el impuesto y si no te acaban dando la razón deberás tu ingresar la parte del impuesto que no ingresaste más intereses.En cambio en esta opción, no.

      Por tanto se trata de escoger la opción que más te convenga teniendo presente que para conseguirlo has de lucharlo, tanto si escoges la opción b) como la c). Está claro que la opción c) es la más práctica. Pero escoger cualquiera de las tres está en tus manos y es tu decisión.

      Esperamos haberte podido ayudar y para cualquier cosa estamos a tu disposición.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

      Responder
  36. Buenos días,

    Mi consulta es la siguiente, voy a adquirir una vivienda, que será mi domicilio habitual, pero tanto en el contrato de arras como en la escritura pública, se establece un precario a favor de los actuales dueños.
    Sé que con la escritura se establece título y modo y el mes de liquidación empieza desde la fecha de escritura, no obstante en este caso considero que hay título pero no modo porque la entrega de llaves se establece en otra fecha determinada.
    ¿Cuándo se liquida el ITP, en el mes siguiente desde la escritura o en el mes siguiente a la entrega de llaves?

    Responder
    • Bon dia Rubén,

      A nuestro parecer el modo concurre con el otorgamiento de la escritura, que supone la tradición instrumental del inmueble.

      En el caso que señalas, si van a estar en precario uno o dos meses, simplemente apuntadlo en la escritura e incluid una cláusula penal por si están más del tiempo pactado.

      El devengo, pues, se producirá con el otorgamiento de la escritura.

      Si, como señalas, pactáis que no hay entrega de la posesión no serías propietario hasta que esto se produjera, con todo el peligro que ello conlleva. De hecho, difícilmente te concederían financiación si no se entiende que hay entrega de la posesión y por tanto, eres propietario. Además, si no hubiere entrega de la posesión, además de lo apuntado, deberías formalizar una posterior escritura de entrega de llaves, con el consiguiente coste. En este caso, como apuntas, el devengo no se produciría hasta que la entrega de llaves.

      A nuestro parecer, lo más práctico sería compraventa en escritura pública, con tradición instrumental, de manera que devengas propietario, pactando un precario con clausula penal. Recuerda que el precario es mera tolerancia del propietario en la posesión de la cosa, no es ningún título. El devengo, pues, se produciría con el otorgamiento de la escritura. Entendemos que esto es lo más seguro y adecuado.

      Cualquier cosa nos dices.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

      Responder
  37. Hola!
    Yo soy extranjero y vivo en España mas de 14 años. Tengo permiso de residencia y trabajo. Estoy pagando todos los impuestos en España. Quiero preguntar si tengo derecho de aplicación TPO 5%? Gracias.

    Responder
    • Buenos dias Dimitri

      Si cumples todos los requisitos exigidos en la normativa, puedes aplicar el 5% en la liquidiación de Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de una vivienda.
      Recuerda que los requisitos son:
      – adquirir un inmueble (situado en Catalunya) que vaya a constituir tu vivienda habitual, como mínimo los tres años siguientes a la adquisición.
      – en la última declaración del Impuesto sobre la Renta, la base imponible, menos el mínimo familiar y personal, no puede superar los 30.000 euros.
      – tener 32 años o menos; una discapacidad igual o superior al 65% (el contribuyente o algún miembro de la unidad familiar) o ser miembro de una familia numerosa.

      Si se cumplen los requisitos te podrás aplicar el 5% en lugar del 10%.

      Muchas gracias por tu consulta
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  38. Hola,
    compramos un solar para construir una vivienda pero como no sabíamos el tiempo que iba a transcurrir pagamos el 8% de impuesto. Ahora vamos a empezar a construir en este año que entra (lo escrituramos en enero de 2018 y se empezaría en 2019), pero mientras nos dan licencias y todo puede ser para junio o así, por lo que superaría el año pero por temas de espera de licencias. No sabemos si tenemos opción de presentar la devolución correspondiente del 8% al 3,5% por ser menores de 35 años, si se pasa del año después de adquirirlo. Cumpliríamos los requisitos? ¿Qué haría necesario para poder reclamarlo y demostrar que se va a construir?
    Gracias, un saludo.

    Responder
    • Hola Cristina
      La Dirección General de la Junta de Andalucía asimila la compra de un solar a la adquisición de vivienda habitual (tal y como determina el reglamento del IRPF).
      Para poder aplicarse el tipo reducido por la adquisición del solar se establecen unos requisitos temporales:
      4 años desde la adquisición hasta la finalización de las obras de construcción de la vivienda.
      12 meses, desde la finalización de las obras para que la vivienda sea habitada por el contribuyente durante un plazo continuado de tres años.
      Por tanto, en tu caso, si la compra se realizó en enero de 2018 e inicias las obras el próximo año, con la intención de que finalicen antes de 4 años desde la adquisición y os instaláis en ella para que constituya vuestra vivienda habitual antes del año de la finalización de las obras; os podréis beneficiar del tipo reducido.
      Como la liquidación la presentasteis aplicando el tipo general, ahora, podéis solicitar una rectificación de autoliquidación. Lo único que debéis alegar es la intención de iniciar las obras en un breve periodo de tiempo que entrarían dentro del plazo establecido por el artículo 55 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo que regula el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      Por otro lado, tener presente que para la aplicación de este tipo reducido existe otro límite referente al valor real del inmueble adquirido; 130.000 euros. En el caso de adquisición de solar para la construcción de vivienda, el límite se refiere a la suma del valor del solar y el valor de la construcción.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.
      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  39. Buenos días ,

    estamos en trámites de compra de un immueble i el banco ha pedido la prevision de fondos. Somos familia numerosa, mi base imponible es de 28000 e en la última declaración (2017) y el minimo personal y familiar de 10100. La base imponible de mi mujer es de 18000 y su minimo personal y familiar de 10100. Nos han aplicado el tipo de 10% en el Impuesto de transmisiones patrimoniales. Es correcto? Podemos aplicarnos el tipo reducido? (5%) gracias.

    Responder
    • Buenos días Edgar,

      Primero de todo muchas gracias por tu consulta.
      Según los datos que nos indicas, si que os corresponde aplicar el tipo reducido del 5%; la suma de las dos bases imponibles, tuya y de tu mujer, menos el mínimo familiar y personal no supera los 30.000 euros (28.000 +18.000 = 46.000 euros de base imponible; 46.000 -10.100 -10.100 = 25.800 euros de resultado total)
      Pr tanto, si cumplís el resto de requisitos (ser familia numerosa y que el inmueble constituya vuestra vivienda habitual) si que os corresponde aplicaros el tipo reducido.

      Hablar con la entidad bancaria y que os rectifiquen la provisión de fondos.

      No dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta o duda.

      Muchas gracias.
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  40. Buenas noches, mi pareja y yo hemos comprado un piso recientemente (nuestra primera propiedad), en el banco nos han aplicado el 5% de ITP porque cumplíamos los requisitos. Ahora hemos pensado en la opción de seguir de alquiler donde estamos y alquilar el que hemos comprado. En este caso deberíamos pagar el otro 5% de ITP?
    Hay alguna manera de hacerlo para que no me hagan pagar esa cantidad?

    Gracias

    Responder
    • Hola Gemma

      En relación a la consulta que nos planteas, lamento comunicarte que no existe ninguna opción para poner la vivienda en alquiler sin perder el beneficio fiscal que os aplicasteis en el momento de la compra.
      Uno de los requisitos que se exige es que el inmueble que se adquiere debe constituir vuestra vivienda habitual; y para que se considere vivienda habitual debéis residir en ella durante un periodo de tres años.
      Si alquiláis la vivienda no cumplís dicho requisito pues no constituirá vuestra vivienda habitual. En este caso, deberíais presentar una liquidación complementaria para abonar el 5% más los intereses de demora.

      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta o aclaración.

      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  41. Hola! En primer lugar, gracias por toda la información que facilitáis.
    Tenemos una duda que no conseguimos resolver. Quizás nos podáis ayudar o indicarnos a quién debemos dirigirnos.
    Hace 2 años y 2 meses compramos el piso en el que llevábamos 3 años como inquilinos. La mitad del piso al 5% (el ITP) puesto que yo cumplía lis requisitos. En aquel momento teníamos 2 hijos. A día de hoy, tenemos 4 hijos. ¿El aumento de la familia y la consiguiente falta de espacio sería una causa “debidamente justificada” para quedar exentos del requisitos de los 3 años para considerar que fue “vivienda habitual”? El hecho de que hubiésemos estado de alquiler antes de comprarla entiendo que Hacienda no lo tiene en cuenta no?
    Muchas gracias y un saludo.

    Loreto

    Responder
    • Hola Loreto.
      Para que la venta de la vivienda antes de los tres años pueda estar justificada debería de tratarse de una necesidad real. Es decir, que la vivienda sea pequeña y que realmente la venta sea necesaria ante el aumento de la familia para adquirir una vivienda más grande.

      En el caso que realicéis la venta de la vivienda la Administración os requerirá el pago de la parte que no abonasteis en la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y será entonces cuando deberéis justificar la necesidad de dicha venta y finalmente la Administración determinará si cree que es admisible o no vuestras alegaciones. Este será el momento de justificar que ante el aumento de la familia habéis necesitado adquirir una vivienda más grande.

      El periodo que residisteis en la vivienda en alquiler no computa para que tenga la consideración de vivienda habitual, pues dicho plazo se inicia en el momento de su adquisición.

      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra consulta.

      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
    • Hola Antonio

      Para que en la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales os podáis aplicar el tipo reducido del 5% debéis cumplir todos los requisitos exigidos:
      – adquisición de la vivienda habitual (debéis residir en ella durante un periodo de tres años)
      – que en la última declaración de la renta, la base imponible, menos el mínimo familiar y personal, no supere los 30.000 euros
      – tener 32 años o menos; ser miembro de una familia numerosa o tener (o algún miembro de la unidad familiar) reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%

      Si se reúnen todos estos requisitos se podrá liquidar el impuesto aplicando el 5%.

      Muchas gracias por la consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.

      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  42. Hola,

    Som família nombrosa general amb una nena menor de 3 anys i ens plantegem comprar un habitatge. No tinc clar si ens poden aplicar l’ITP reduït. Tenim una suma de la base imposable que aproximadament és de 50000€. El que no acabo d’entendre és què hi he de restar. Vull dir quina és la quantitat anomenada «mínim familiar i personal». Pel que he vist és de 5500€ cadascun (som majors de 32 anys) i cada fill també resta un valor (2000€ i escaig cada descendent?). És així?

    Gràcies.

    Pau

    Responder
    • Bon dia Pau

      Per poder aplicar-vos el tipus reduït en la liquidació de l’impost de Transmissions Patrimonials un dels requisits és que en la darrera declaració de la renda la base imposable, de tots els membres de la unitat familiar no superi els 30.000 euros descomptats els mínims familiars i personals.
      Els valors d’aquests mínims ho podeu comprovar en la darrera declaració de la renda que heu presentat.
      En l’exercici del 2017 (darrer presentat a data d’avui) el mínim personal és de 5.550 euros i el familiar varia depenent del número de fills que hi hagi a la unitat familiar: pel primer fill 2.400 euros, pel segon 2.700 euros, pel tercer 4.000 euros i pel quart i següents 4.500 euros.
      El mínim familiar es reparteix a parts iguals per cada progenitor, en el cas de fer declaració individual.

      Del valor de la vostra base imposable heu de restar els 5.550 per contribuent i el mínim familiar depenent del numero de fills. Si el valor resultant és inferior a 30.000 euros, us podreu aplicar el tipus del 5%.

      Moltes gràcies per la vostra consulta, no dubteu en contactar amb nosaltres per qualsevol altre dubte.

      Salutacions
      Beatriz i Josep Maria

      Responder
  43. Buenas tardes,

    En el año 2017 fui residente fiscal en Italia – aunque tuve contrato en España a partir de Junio -2017. (con una base imponible de aprox 24.000€)
    El banco me esta solicitando la presentación de la renta y en hacienda me dicen que puedo hacer la declaración de renta de no residentes; mi pregunta es visto que mi renta del 2017 en España fue inferior a 30.000€ y quedará ceritifcado con la declaración de renta de no residentes – Me podré aplicar el tipo impositivo del 5%?

    Muchas Gracias!
    Vanessa

    Responder
    • Hola Vanesa,
      Para poder aplicarte el tipo reducido del 5% en transmisiones patrimoniales deberás justificar que tu base imponible es inferior a 30.000€. Este requisito se justifica, normalmente, con la última declaración de la renta presentada; pero, como es tu caso, si tú estás obligada a presentar el Impuesto sobre la renta para no residentes, pues será con esta declaración con la que tendrás que justificar que cumples el requisito.
      Según tu situación, tendrás la obligación de presentar una declaración u otra; y con la que presentes será la manera de justificar el requisito exigido.
      Muchas gracias por tu consulta.
      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  44. Hola,¿si la vivienda fue comprada en junio 2014 con el 5% de impuestos por minusvalía también son tres años para alquilar o vender?, en mi caso simplemente es para cambiar el padrón ya que me traslado a otro domicilio.

    Saludos Beatriz.

    Responder
    • Hola David,
      En todos los supuestos de aplicación del tipo reducido se tiene que residir tres años en la vivienda desde la adquisición. Si la compraste en 2014 ya han transcurrido más de tres años, por tanto no hay ningún impedimento para que puedas poner la vivienda en alquiler o en vanta.
      Muchas gracias
      Saludos,
      Beatri y Josep Maria

      Responder
  45. Buenas tardes,
    Compré la vivienda hace poco más de un año con la aplicación de la reducción del ITP al 5% por ser menor de 32 años. Ahora mi empresa me destina a otra ciudad y me gustaría saber si hay alguna excepción a la restricción del alquiler de la vivienda antes de los 3 años. Podría alquilar el piso debido a que es un traslado por trabajo o debería pagar el 5% de la diferencia igualmente?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Buenas noches Maria,
      Si el motivo por el que la vivienda que adquiriste aplicando el tipo reducido, deja de ser tu vivienda habitual es el traslado por trabajo, quedarías excluida de la obligación de abonar ahora el 5% que no abonaste en su momento. Esta es una de las circunstancias que se admiten como excepción a la regla del requisito de los tres años para ser considerada vivienda habitual. Por tanto, si es por motivo laboral, podrías alquilar esta vivienda sin repercusión a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
      Ten presente que en caso de requerimiento por parte de la Administración has de poder justificar que se trata de un traslado laboral.
      Esperamos que tus dudas estén solucionadas; en caso contrario no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.
      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  46. Buenas tardes:

    Una pregunta compleja.

    Pareja casada en enero de 2018.

    Firmar hipoteca en mayo de 2019 entre abril y Junio.

    Para el hombre, La renta del 2017 cumple con el requisito para la bonificación del 5%, no puede presentar la de 2018 porque no cumple los requisitos al superar los 30.000€

    Para la mujer, La renta del 2017 no cumple con los requisitos de bonificación. La renta del 2018 si cumple con los requisitos de la bonificación. (pero la renta de 2018 es de unidad familiar por estar casados)

    Se puede presentar en el registro la Renta del hombre de 2017 y la renta de la mujer de 2018 para que ambos tengan bonificación?

    La escritura de hipoteca está prevista para mayo de 2019 por lo tanto el hombre todavía esta a plazo de hacer la declaración de la renta de 2018 en junio de 2019.

    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Buenas noches Víctor,
      En relación a tu consulta indicarte que para poder aplicarse el tipo reducido uno de los requisitos exigidos es que la base imponible en la última declaración del IRPF sea inferior a 30.000€, restando el mínimo personal y familiar.
      Se debe presentar la declaración de la renta que realmente refleja la situación económica del contribuyente en el momento de realizar la compraventa; esta declaración será la última presentada.
      Para las compraventas que se realizan una vez iniciado el período de presentación de la declaración del IRPF, será dicha declaración la que se tomará en consideración. Es decir, si la compra se realiza entre abril y mayo de 2019, como ya se habrá iniciado el período de liquidación del IRPF del ejercicio 2018, será ésta la que se debe tener en cuenta para aplicar los requisitos del tipo reducido.
      El requisito del límite de los 30.000€ es individual, por contribuyente;
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda que tengas.
      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  47. Hola Beatriz,

    Te cuento nosotros somos familia numerosa con unas base imponibles de unos 42000 euros, segun he leido a eso le tenemos que restar el minimo y personal que seria (5500 por mi 5500 por mi marido, 2500 por mi hijo mayor (15 años) 2700 por mi hijo menor (10 años), pero es que mi hijo mayor tiene una discapacidad reconocida del 37%, segun entiendo por la tabla habria que sumarle 3000 euros, que es el importe adicional por tener un descendiente con discapacidad??
    Y la otra pregunta, cuando haya que liquidar el impuesto, como se hace…me refiero normalmente cuando compras hay una provision e gastos por parte del banco, has de avisar y has de presentar tu la documentecion??
    Lo digo pq cuando fuimos a nuestra entidad bancaria, nos dijeron que si nos pasabamos de la base de los 30000 euros ya teniamos que pagar el 10% . ni nos comentaron lo del minimo de renta y personal ni tuvieron en cuenta la discapacidad de mi hijo. Por eso no querria que por desconicimiento de la gestoria salieramos perjudicados.

    Gracias por tu aclaracion.

    Responder
    • Hola Sandra,
      Muchas gracias por tu consulta; los cálculos para ver si os corresponde aplicar el tipo reducido por la adquisición de una vivienda habitual son tal y como tú comentas:
      A vuestro importe de la base imponible (de la unidad familiar) os tenéis que descontar:
      – mínimo personal: 5.550€ por cada contribuyente
      – mínimo familiar: 2.400€ por el primer hijo y 2.700€ por el segundo hijo
      – mínimo por discapacidad: 3.000€ por discapacidad de un descendiente.
      Por tanto importe total a restar de vuestra base imponible: 19.200€
      Os queda finalmente, una base imponible inferior a los 30.000€; pudiendo aplicar el tipo reducido del 5% en la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
      Tenéis que comentar con la entidad bancaria que os corresponde aplicaros el tipo reducido; será la gestoría del banco quien se encargará de liquidar los impuestos y tienen que tener esta información. Por otro lado, también tenéis que comentar este aspecto al notario para que lo haga constar en la escritura.
      Os recomendamos que volváis a hablar con la entidad bancaria sobre este asunto; es importante que quede claro para evitar que finalmente tengáis que pagar una cuota más elevada de la que os corresponde.
      No dudes en contactar de nuevo con nosotros si tienes alguna otra consulta.
      Un saludo,
      Beatriz y Josep María

      Responder
  48. Buenos días
    Una pregunta sencilla. Firmamos la hipoteca de nuestra vivienda habitual el pasado 28 de marzo de 2019. La declaración de la renta a presentar para obtener la bonificación del 5% por ser familia numerosa entiendo que será la del 2017, porqué la campaña de la renta del 2018 aún no había empezado. Es correcta mi apreciación?

    Saludos
    Anna

    Responder
    • Hola Anna,
      Es tal y como comentas. Al realizar la compraventa de la vivienda el 28 de marzo la declaración de la renta a tener en cuenta es la del año 2017; pues la campaña del 2018 no se ha iniciado todavía.
      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  49. Hola!

    Somos una pareja y hemos comprado dos viviendas aprovechando el 5%, pero nos conocimos hace ya un año y cada uno vivia por su cuenta, (no han pasado 3 años desde la compra de los inmuebles), ahora queremos vivir en una sola vivienda y alquilar la otra. Estamos obligados a pagar el 5%? Si nos hacemos pareja de hecho estamos exemptos de ello?

    – Menores de 32 años
    – 2 viviendas compradas con bonificacion 5%
    -Ahora queremos vivir en una y alquilar la otra
    -¿Hay algún modo de no tener que pagar el 5%?

    Gracias

    Responder
    • Hola Edu,
      Uno de los supuestos que exime de pagar el 5% que no se pagó en el momento de la adquisición de la vivienda es por matrimonio de los compradores. Aquí en Catalunya las parejas de hecho están equiparadas al matrimonio; por tanto, nosotros consideramos, que si os constituís como pareja de hecho no deberías pagas el 5% sobre la vivienda que ya no constituya vuestra vivienda habitual.
      Muchas gracias por la consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda o consulta.
      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  50. Buenas noches,
    Mi consulta es la siguiente:
    Somos un matrimonio con un hijo.
    Uno de nosotros (de los adultos) tiene una discapacidad del 65% y no llegamos a los 30000€.
    A la hora de realizar la compra de un inmueble se nos aplicaría a los 2 la tributacion al 5% o solo al discapacitado?
    Los dos adultos seríamos los compradores.
    La tributacion es en Cataluña
    Gracias

    Responder
    • Buenas noches,
      Si uno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 65% y se cumplen los requisitos de adquirir una vivienda para que sea la vivienda habitual y la base imponible de los miembros de la unidad familiar, menos el mínimo personal y familiar, no supera los 30.000€ se puede aplicar el tipo reducido en la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el tipo reducido del 5%.
      Serán los dos integrantes del matrimonio los que se podrán aplicar el tipo reducido del 5%.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta
      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  51. Hola, he comprado un apartamento en Alicante y por ser menor de 35 años me han hecho una reduccion en el ITP del ocho por ciento, es decir que si la vivienda la compre a 56500 euros pague a Hacienda 4520 euros, han pasado seis meses pero me ha sido imposible conseguir trabajo en esa provincia y vivo en Madrid, ahora quiero alquilarla, cuanto tendria que pagar a hacienda, gracias

    Responder
    • Hola Margarita,
      Uno de los requisitos para la aplicación del tipo impositivo del 8% es que sea para la adquisición de la primera vivienda habitual. Si la vivienda la pones en alquiler estarás incumpliendo este requisito, pues no será tu vivienda habitual y por tanto deberás pagar el 2% sobre el valor de la vivienda, 56.500€, que no pagaste en la anterior liquidación más los intereses de demora generados desde la finalización del periodo voluntario para el pago y la presentación del Impuesto hasta la fecha en que se realice el pago de esta liquidación complementaria.
      Muchas gracias por tu comentario y no dudes en contactar con nosotros de nuevo para cualquier otra consulta.
      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  52. Buenas tardes, en septiembre del 2018 compré una vivienda, y tengo todos los requisitos para pagar el 5% y así lo realicé. Comenzamos obras en diciembre hasta abril de 2019. Actualmente la vivienda está vacia porque yo dispongo de un alquiler de 3 años con penalización de si me voy antes. En septiembre cumplirá un año de la adquisición del piso. ¿Me tengo que empadronar ya allí o cuanta la fecha de finalización de obra? Si es el caso de finalización de obra, ¿que fecha cogen para saber el final de obra, tratándose de un assabentat de obres.
    Mi duda es si puedo tener yo un contrato de alquiler que durará hasta marzo de 2020 sin ser mi vivienda habitual y la cual subarrendaré ya que sino sufro penalización. Y por tanto estaré empadronado en la vivienda habitual.
    Además necesito alquilar habitaciones en la vivienda, me han comunicado que puedo alquilar hasta 2 habitaciones. ¿Es así? La vivienda tiene 4 habitaciones y me gustaría alquilar una más. ¿se puede?
    Mi última duda es: siendo autónomo, en el caso de que me tenga que trasladar por motivos laborales (trabajo por toda españa y actualmente tengo más trabajo fuera que en barcelona), ¿cómo lo justifica un autónomo para no tener que abonar el 5% restante?

    Responder
    • Buenas tardes Jorge,
      Uno de los requisitos para aplicarse el tipo reducido del 5% es que se adquiera la vivienda habitual. Para que se considere que es tu vivienda habitual tienes que residir durante un periodo de tres años y la vivienda tiene que ser habitada en un plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición.
      Por tanto, deberías trasladarte a vivir en la vivienda antes del año de la fecha de adquisición, con independencia de la fecha en que finalicen las obras.
      Sobre el tema del contrato de alquiler, mientras no sea un contrato de vivienda habitual y el arrendador no te ponga ningún problema por no vivir en la vivienda y lo puedas subarrendar no habría ningún problema.
      Lo importante es que te empadrones y que vivas en la vivienda que has adquirido pues en caso contrario perderías el beneficio fiscal y deberías pagar el 5% que no pagaste en su momento más los intereses de demora.
      Sobre el tema del alquiler de las habitaciones, la verdad es que desconocemos de si existe un número de habitaciones que se pueda alquilar sin perjudicarte en el tema del beneficio fiscal pero entendemos que mientras que tu vivas en esa vivienda no habría ningún problema (si tiene cuatro habitaciones y alquilas las cuatro es difícil de demostrar que tu vives en la vivienda) Sería cuestión de demostrar que es tu vivienda habitual aunque hayas alquilado alguna de las habitaciones.
      Y, finalmente, sobre el tema de traslado por motivos laborales, al no tener un contrato laboral que lo pueda justificar deberías demostrar a la Administración que el trabajo que realizas es fuera de la población donde tienes la vivienda, una forma sería con los encargos que te realicen o con la modificación de tu domicilio fiscal.
      De todas formas, has de tener presente que todos estos supuestos (traslado laboral, alquiler de habitaciones, empadronamiento en la vivienda….) serán evaluados por un Órgano Gestor de la Agencia Tributaria que será quien resolverá en base a lo que tu alegues y ellos consideren.
      Muchas gracias por tu consulta.
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  53. Buenas tardes, compré un piso el pasado septiembre de 2018. me acogí al 5% de impuestos por ser joven cumpliendo todos los requisitos. Se realizó una reforma que ha acabado en mayo. En septiembre de este año, que cumplirá un año desde la escritura, me empadronaré en la vivienda y me iré a vivir allí. Actualmente tengo un contrato en otro piso con penalización si me voy antes. ¿se puede tener otro piso alquilado a mi nombre durante los 3 años próximos?
    La otra pregunta es que soy autónomo ahora, y la mayoría de trabajo lo tengo fuera, estoy valorando cambiarme de ciudad. ¿Como se puede justificar que un autónomo se tiene que ir fuera a vivir y así no pagar el 5% restante de impuestos?

    Responder
    • Buenas tardes Alberto,
      Uno de los requisitos para aplicarse el tipo reducido del 5% es que se adquiera la vivienda habitual. Para que se considere que es tu vivienda habitual tienes que residir durante un periodo de tres años y la vivienda tiene que ser habitada en un plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición.
      Por tanto, deberías trasladarte a vivir en la vivienda antes del año de la fecha de adquisición, con independencia de la fecha en que finalicen las obras.
      Sobre el tema del contrato de alquiler, mientras no sea un contrato de vivienda habitual y el arrendador no te ponga ningún problema por no vivir en la vivienda.
      Lo importante es que te empadrones y que vivas en la vivienda que has adquirido pues en caso contrario perderías el beneficio fiscal y deberías pagar el 5% que no pagaste en su momento más los intereses de demora.

      Y, finalmente, sobre el tema de traslado por motivos laborales, al no tener un contrato laboral que lo pueda justificar deberías demostrar a la Administración que el trabajo que realizas es fuera de la población donde tienes la vivienda, una forma sería con los encargos que te realicen o con la modificación de tu domicilio fiscal.
      De todas formas, has de tener presente que todos estos supuestos (traslado laboral, alquiler de habitaciones, empadronamiento en la vivienda….) serán evaluados por un Órgano Gestor de la Agencia Tributaria que será quien resolverá en base a lo que tu alegues y ellos consideren.
      Muchas gracias por tu consulta.
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  54. Estimada Sra. Jover Sierra,

    Mi esposa y yo vamos a adquirir una vivienda en las próximas semanas en la Comunidad Valenciana.

    La GVA nos aplicaría una reducción por el siguiente supuesto :

    «En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, por la parte que estos adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo no exceda de los siguientes límites: 25.000€ en tributación individual; 40.000€, en tributación conjunta.»

    Ambos somos menores de 35 años. Y será nuestra primera vivienda habitual.

    Sin embargo, yo he superado los 25.000 euros en tributación individual (renta 2018) y mi mujer actualmente no tiene ingresos y no ha hecho declaración alguna.

    Tengo una duda que espero pueda resolver :

    1) No entiendo qué significa concretamente «el período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo».

    Si nosotros compramos conjuntamente la vivienda en julio de 2019, ¿qué declaración de la renta serviría de referencia? ¿la de la campaña de renta de 2018 ya concluida? ¿o la de 2019?

    Si se tratase de la de 2018, según he podido leer en su artículo, yo debería pagar el tipo de régimen general y mi mujer podría obtener la reducción.

    Si se tratase de la de 2019, entiendo que si mi mujer y yo realizásemos una tributación conjunta (no excediendo los 40.000 euros) en la campaña que se inicia en abril 2020, nos podríamos acoger ambos al tipo reducido.

    Le agradezco de antemano por su atención y por su ayuda. Un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes David, `
      Si la compraventa se formaliza el mes de julio, la declaración de la renta que se debe tener presente es la del año 2018, presentada en el 2019. Si en esta declaración no superáis el límite de los 25.000€ en tributación individual o 40.000€ en tributación conjunta os podréis aplicar el tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
      Si sólo uno de los adquirentes cumple el requisito, éste se podrá aplicar el tipo reducido sobre la parte del bien que adquiera y el otro adquirente que no cumple los requisitos, tributará al tipo general sobre su parte del bien.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra aclaración o duda.
      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
      • Buenos días Sra. Jover Sierra,

        Gracias por contestarme y ayudarme. Me surge una nueva duda en lo referente a nuestro caso.

        Sabiendo que :
        – ambos somos menores de 35 años.
        – será nuestra primera vivienda habitual.
        – yo he superado los 25.000 euros en tributación individual (renta 2018) y mi mujer actualmente no tiene ingresos en España (cobra 1.000 euros de paro en Francia) y no ha hecho declaración alguna en España.
        Me han recomendado aún así que los dos nos apliquemos el tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

        En el caso de que Hacienda venga a reclamarme afirmando que yo he superado los 25.000 en tributación individual (tengo 26529 de base imponible general), me dicen que podría responder que por un error de bulto no hice una declaración conjunta pero que los ingresos de la unidad familiar en ningún caso superan los 40.000 euros. Si Hacienda decide no aceptar este argumento, debería entonces abonar la parte correspondiente que dejé sin pagar. Pero que este pago complementario no conllevaría sanción alguna.

        ¿Qué le parece? ¿Cree que vale la pena intentarlo? La verdad es que me da rabia ya que no puedo hacer una declaración complementaria para realizar una tributación conjunta y en el momento de presentar la declaración desconocía totalmente las ventajas de la tributación conjunta. Me parece legítimo solicitar un 8% ya que en el fondo (y no en la forma por haber presentado la tributación de forma individual; mi mujer ni siquiera presentó declaración), nuestro caso sí que cumple los requisitos demandados por la Administración, es decir, que entre los dos cónyuges no superemos los 40.000 euros anuales.

        Le agradezco de antemano (¡y de nuevo!) su atención y su respuesta. Y le deseo un feliz mes de agosto 🙂

        Responder
        • Buenos días,
          La decisión en la forma de presentar la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es del sujeto pasivo.
          En el caso que decidáis presentar la liquidación por el tipo reducido siempre podréis alegar, tal y como tú dices, que si que reunís los requisitos en el caso de tributación conjunta, aunque a declaración del IRPF presentada fuera la modalidad individual. Pero, no sé si será un punto de vista aceptado por la Administración.
          En el caso que no os acepten las alegaciones propuestas ten presente que deberás abonar la parte no pagada en la liquidación presentada, en principio sin sanción, pero sí que deberéis abonar los intereses de demora correspondientes desde la finalización del periodo voluntario del pago del Impuesto por la compraventa hasta la fecha en que presentéis la liquidación complementaria.
          Muchas gracias por tu consulta y disculpa por la demora en contestarte, nos has pillado de vacaciones.
          Un saludo
          Beatriz y Josep Maria

          Responder
  55. Buenas tardes,
    Compre un solar en el que hay construido un almacen y tengo pensado edificar mi vivienda habitual. En el notario nos aplicaron el 10% de ITP siendo menores de 32 al no tener cedula de habitabilidad. ¿Puedo reclamar a la agencia tributaria por ingresos indebidos cuando disponga del proyecto y licencia para construir? o que tipo de recurso hay que hacer? Tengo opciones de que pueda recuperar el dinero? Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes Ismael,
      El tipo reducido en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por adquisición de vivienda no se puede aplicar a la compraventa de terrenos, todo y que la finalidad de la adquisición sea la construcción de la vivienda habitual.
      Por vivienda habitual se entiende la edificación que constituya la residencia efectiva del contribuyente durante un plazo de tres años. Vivienda que debe ser habitada en un plazo de un año desde la fecha de la adquisición.
      Por tanto, el tipo reducido no se aplica en la compraventa de terrenos.
      Muchas gracias por la consulta.
      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
      • Hola Beatriz,

        Vuelvo abrir este tema. En nuestro caso (matrimonio y menores de 32) en el terreno que vamos a comprar vamos a construir una vivienda prefabricada/industrializada que estaría lista en menos de un año. Por lo tanto será habitada en un plazo inferior a 1 año. En este caso entiendo que si podremos aplicarnos el 5% del itp, además, de tener en cuenta que el TSJ de Cataluña ha dado el visto bueno en algunas resoluciones que he encontrado. Aun así, somos conscientes que habrá que litigar con la administración seguramente..

        Un saludo y muchas gracias de antemano

        Responder
        • Hola Abel,

          El TSJ de Cataluña reconoce, como comentas, la aplicación del tipo reducido en la compraventa de un solar; pero la ATC no. Pero, si sois conscientes que os tocará litigar con la administración puede que finalmente os reconozcan la aplicación del tipo reducido.

          Lo que está claro que hay que ser valiente y enfrentarse a la Administración.

          Saludos,
          Beatriz y Josep Maria

          Responder
  56. buenos dias, hemos comprado el piso con el descuento de itp aplicado. tenemos la duda sobre el empadronamiento, hemos leido que hay que empadronarse dentro de un mes desde la fecha de la firma o perdemos el descuento. es correcto?

    gracias

    Responder
    • Buenos días Olga,
      Para aplicarse el tipo reducido en la compraventa de una vivienda se exige que ésta sea la vivienda habitual. Para que se considere vivienda habitual el requisito es que se habite de manera efectiva en el plazo de un año desde la adquisición.
      Siendo el empadronamiento uno de los medios de prueba de la residencia en dicha vivienda, tendríais que constar empadronados antes de este plazo de un año.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra cuestión.
      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  57. Buenas tardes,

    Mi hija compró un piso y al cumplir las condiciones se le aplicó el tipo reducido.
    Ahora le ha salido una oportunidad de trabajo en Londres por lo que se tendría que trasladar. Como aún no hace 3 años desde la firma de la escritura para poder alquilar este piso, qué debería hacer?
    Según hemos leído entraría dentro de las excepciones al plazo de 3 años («circunstancias que exijan necesariamente el cambio de vivenda, como un empleo más ventajoso…».
    Si esto es así , se ha de presentar alguna documentación para entrar dentro de las excepciones y que no sea sancionada??

    Muchas gracias y un saludo
    Milagros

    Responder
    • Buenas noches Milagros,
      En principio uno de los supuestos de excepción al requisito de residir en la vivienda adquirida durante un periodo de tres años es la obtención de un trabajo más beneficioso que implique un traslado de domicilio; pero hay que tener presente que esta circunstancia debe ser aceptada por los órganos de gestión de la Agencia Tributaria de Catalunya.
      En este caso, no hay que presentar ningún tipo de documentación; si tu hija ya no va a residir en la vivienda adquirida, pues residirá en Londres, puede alquilarla, pues ya no será su vivienda habitual. En el caso que la Administración os requiera el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por incumplir el requisito de residir durante tres años, es cuando deberías presentar un escrito de alegaciones justificando que el motivo es por causas laborales. La Agencia Tributaria de Catalunya determinará si acepta o no vuestras alegaciones.
      En un principio, no tendrías que tener ningún problema para que os aceptaran las alegaciones pues entra dentro de uno de los supuestos de excepción recogidos en la regulación normativa; pero será la Administración la que decida en última instancia.
      En el caso que no aceptara las alegaciones presentadas debería abonar, tu hija, la parte del Impuesto no pagado en su momento (pagó el 5% y le reclamarán el 10%, por tanto deberá abonar el 5% no pagado) más los intereses de demora.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra cuestión.
      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  58. Hola,
    mi esposa y yo (32 y 34 años) planeamos comprar un piso en Cataluña. Leí sobre la reducción de ITP del 5%. Todavía no tenemos una declaración de impuestos porque llegamos aquí en marzo. Mi ingreso total será> 30000, mientras que este no es el caso de mi esposa y ella tiene un contrato con una compañía en el extranjero hasta ahora.
    ¿Podemos comprar el piso únicamente en nombre de mi mujer para obtener la reducción total del 5%?

    Gracias,
    Un saludo

    Alberto

    Responder
    • Buenos días Alberto,
      Si sólo uno de los compradores cumple los requisitos para poder aplicarse el tipo reducido del 5% se deberían presentar dos liquidaciones: una al 5% sobre el parte del inmueble que adquiera tu pareja y otra al 10% sobre la parte que adquieran tu.
      Otra opción, sería que la vivienda fuera adquirida al 100% por el contribuyente que cumpla los requisitos para la aplicación del tipo reducido; pero en este caso tu no serías propietario de la vivienda.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra aclaración.
      Saludos,

      Responder
  59. Buenos días:
    Tras la compra de un solar destinado a la construcción de una nueva vivienda habitual, la liquidación que me imponen en la notaría es del 8%. Según otra notaria, aunque dice no estar segura, dice que puedo alegar, a posteriori con la documentación oportuna, que el solar debe tener el tipo reducido de la Junta de A. del 3,5% al ser menor de 35 años. ¿Tenéis conocimiento de si es esto cierto? La verdad es que el NO ya lo tengo.
    Por otra parte, la compra del solar y la construcción no debe sobrepasar los 130.000. El solar fueron 27.000 y el proyecto del arquitecto 70.000, por tanto no llega a esos 130000. Pero, si se mira la tasación del banco, en lugar de tasarnos la obra en 70000 como el arquitecto, no la tasó en bastante más valor y sí nos colaríaoms de esos 130 mil.

    Un saludo y espero vuestro comentario al respecto.

    Responder
    • Buenas noches Justo,
      Para la Junta de Andalucía, la compraventa de un solar se equipara a la adquisición de vivienda habitual a efectos de poder aplicar en la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el tipo impositivo del 3,5%; siempre que se reúnan todos los requisitos: ser menor de 32 años y que el valor de adquisición no supere los 130.000€.
      Para que se considere que la adquisición del terreno es adquisición de vivienda habitual hay un plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción de la vivienda y ésta tiene que ser habitada en el plazo de un año desde la finalización de las obras.
      Por tanto, si cumples todos estos requisitos te puedes aplicar el tipo impositivo del 3,5%
      Te dejo el enlace a una consulta de la Junta de Andalucía que hace referencia a un supuesto como el que comentas: Consulta 7-2018 https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/cehap_consulta_07-2018_web.pdf
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda que tengas.
      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  60. Hola, tengo menos de 32 años y una discapacidad del 70%, me quierfo comprar una viviendo en la provicncia de Barcelona, las bonificaciones que dan para el Impuesto Transmisiones Patrimoniales, quepasa del 10 al 5%, me daun un 5% por la edad y otro 5% por la discapacidad, o solo un ???

    Les agradeceria su respuesta

    Responder
    • Buenos días,
      En la compraventa de una vivienda si se cumplen todos los requisitos exigidos en la normativa, el comprador se puede aplicar el tipo reducido del 5%. Pero no se acumula, es un único tipo reducido.
      Si se es menor de 32 años y se tiene una discapacidad igual o superior al 65% se podrá aplicar en la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (siempre que cumpla con el resto de requisitos) el tipo reducido del 5%.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra consulta que tengas.
      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  61. Hola , quiero comprar un solar en Valencia destinado a la construcción de una nueva vivienda habitual.
    Somos familia numerosa – se puede aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales redusido -4 % en este caso ,no superamos el limite de 30000 euros anuales y los dos tenemos discapacidad superior a 33%.
    Les agradeceria su respuesta.

    Responder
    • Buenos días,
      Como el terreno que vais a adquirir se encuentra situado en Valencia, en este caso se aplica la normativa de la Comunidad Valenciana.
      Se establece un tipo reducido del 4% para la adquisición de vivienda habitual por parte de una familia numerosa si la base liquidable de todos los que vayan a convivir en la vivienda no supera los 45.000€
      Pero se refiere a vivienda habitual, no a terrenos.
      No hemos encontrado ninguna consulta o instrucción por parte de la Generalitat Valenciana que equipare la adquisición de terrenos a la adquisición de vivienda para poder beneficiarse del tipo reducido; por tanto, en este caso te recomendamos que realices directamente la consulta ante el Organismo competente y que te indiquen si te corresponde aplicar este tipo reducido.
      Muchas gracias por tu consulta y disculpa por la demora en contestarte.
      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  62. Buenos dias!!

    Ayer me llego una carta de hacienda por el incumplimiento de estar empadronada en casa un minimo de tres años y por lo tanto no considerarse mi vivienda habitual, reclamandome 4800 euros de la reduccion que se me aplico en su momento en la compra por ser menor de 32 años. Mi pregunta es, yo la vivienda la adquiri por aquel entonces en febrero del 2017 con mi pareja (el no se a desempadronado del piso) y yo en abril de este año 2019 me quite junto con nuestro hijo y nos empadronamos con mi tia por problemas entre nosotros… pero logramos solucionar las cosas y en junio me volvi a empadronar en el piso y ademas nos casamos. Puedo reclamar algo?? Solo fueron dos meses los que no estuve empadronada aqui…. y no llegue a cambiar nada solo el padron, ademas que es mi vivienda habitual. Que puedo hacer??? Ayuda por favor. Gracias!

    Responder
    • BUenos días,
      En este caso deberias demostrar a la Administración que realmente se trata de tu vivienda habitual y que lo ha sido desde que fue adquirida. El empadronamiento es únicamente un medio de prueba; y deberás demostrar por otro medio que desde que adquiriste la vivienda ha sido tu vivienda habitual y que no estar empadronada durante estos meses fue una situación puntual.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra consulta o aclaración.
      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  63. Buenos días,

    Estoy pensando en cambiar de piso posiblemente antes de cumplir los tres años obligatorios, en su momento cuando compré el piso actual ( 2 de Octubre 2017) me acogí al 5% del ITP en Catalunya. Planteo la situación:

    Vivo con mi pareja desde siempre y ambos estamos empadronados en este piso actual como justificación de primera vivienda. Y somos pareja de hecho formal ante notario.
    Sin embargo, ella no aparece en las escrituras, ni hipoteca ni nada. Está todo a mi nombre. Ambos seguimos reuniendo las condiciones para optar al 5% del ITP.
    ¿Cómo podría justificar el cambio de domicilio al nuevo piso y acogerme de nuevo al 5% sin tener que pagar la penalización de la liquidación del piso actual?

    Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
    • Buenos días David,
      En el caso que vendas el inmueble adquirido aplicando el tipo reducido del 5% por constituir tu vivienda habitual, antes de los tres años, deberás pagar a la Agencia Tributaria de Catalunya la parte que no pagaste en su momento más los intereses de demora correspondientes desde la fecha de finalización del plazo voluntario de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales hasta la fecha en que realices el pago de esta liquidación complementaria.
      Los únicos supuestos en los que no se exigen los tres años, es decir, que puede dejar de ser la vivienda habitual antes de los tres años son cuando concurran circunstancias que exijan un cambio de domicilio, como sería: matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo u otras análogas justificadas.
      Si tu caso no se encuentra dentro de este grupo de excepción; podrás acogerte al tipo reducido del 5% en la nueva adquisición si reunís todos los requisitos pero deberás presentar la liquidación complementaria por la anterior liquidación.
      Muchas gracias por tu consulta.
      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  64. Hola muchas gracias x el articulo
    en caso de familia numerosa (3hijos) si no estamos oficialmente casados y mi marido tiene nomina de mas de 30.000 y yo menos de 30.000 ( declaracion renta separados) pero yo compro la vivienda sola
    consdierará hacienda su nomina o solo la mia para poder acatarme al Itp del 5%
    Debo demostrar que mi marido no es parte de la familia o de entrada no me dejaran acatarme al beneficio aun asï si compro la casa sola ?
    Gracias

    Responder
    • Hola Alejandra,
      En el caso de adquisición de vivienda habitual por família numerosa el requisito de renta hace referencia a la suma de las bases imponibles de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la familia numerosa. Es indiferente que esteis casados o no, si formías una familia numerosa se tiene que tener en cuenta los ingresos de los dos. Si la suma de las dos bases imponibles (descontando el mínimo personal y familiar) supera los 30.000€, no os corresponde aplicar el tipo reducido.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.
      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  65. Una pregunta sobre el ITP reducido en Cataluña para familias numerosas. Tengo un hijo y estoy esperando gemelos en abril 2020. Mi pregunta es si los requisitos se consideran cumplidos una vez que aparecen los 3 hijos en la declaración de la renta (junio 2021) o si ya se pueden considerar cumplidos desde que están inscritos en nuestro libro de familia? (Osea, aplicando un cálculo retroactivo a la última renta disponible donde NO aparecen los 3 niños.) Muchas gracias por ese artículo y por sus respuestas.

    Responder
    • Hola Pilar del Carmen,
      El requisito de familia numerosa se debe cumplir en el momento de la compraventa de la vivienda; cuando formalicéis la compra ya debéis constituir una familia numerosa aunque en la última declaración de la renta no consten esos hijos.
      La declaración de la renta es únicamente para el nivel de ingresos exigido.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier aclaración o duda.
      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
      • Genial. Les agradezco mucho la buena disposición. Si entiendo bien, para determinar si cumplimos con el criterio de ingresos para ITP reducido, se usa la última renta disponible el día de la compra formal como referencia de ingresos, pero aplicando los mínimos personales y familiares correspondientes a los niños nacidos desde que se entregó la declaración?

        Responder
        • Buenas noches Pilar,
          Nosotros entendemos que para saber si se cumple con el nivel de ingresos exigido para el tipo reducido se debe mirar la base imponible de la última declaración de la renta presentada en la fecha de la compraventa con los mínimos personales y familiares que se aplicaron en dicha declaración.
          Muchas gracias por tu consulta.
          Saludos
          Beatriz y Josep Maria

          Responder
  66. Buenos días,
    Somos familia numerosa y vamos a firmar una compraventa en breve. En la provisión de gastos que me envía la gestoría del banco me aplica la bonificación del 5% por familia numerosa, pero tengo dudas, porque mirando la renta de 2018 (que también la tiene el banco) me sale en mi caso 28747 de base menos 10100 de mínimo persona y familar, que sale 18647. Y en el caso de mi mujer, 22755 de base menos 10100 de mínimo, que da 12655. Sumando las dos me da 31.102€. Cómo debería de proceder en este caso?
    Gracias,

    Responder
    • Buenas tardes Eric,
      Según los números que nos indicas parece que no os corresponde aplicar el tipo reducido, pues el requisito es de 30.000€ de base imponible de todos los miembros que forman parte de la familia numerosa. A no ser que tengáis más de tres hijos, en cuyo caso el mínimo de renta se incrementa en 12.000€ por cada hijo que exceda de los tres exigidos para ser familia numerosa.
      De todas maneras, sería conveniente que intentarais hablar con la gestoría del banco y que os expliquen como han realizado los cálculos.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra aclaración o duda que tengas.
      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  67. Buenos dias
    Mi pareja y yo compramos un piso en catalunya con itp reducido al 5% por ser menores de 32 y sueldo inferior a lo q pedian.
    Ahora queremos alquilar el piso e irnos de alquiler a otro pueblo. El motivo es que él ha alquilado un local para tener un negocio alli y tiene que dedicarle muchas horas para que funcione.
    Esto se acepta como traslado por motivos laborales? Entiendo que es un poco dificil de contestar …
    En caso de que nos mudaramos sin que hubiesen transcurrido los 3 años, podriamos esperar a que hacienda nos reclamara el 5% restante, y presentar esta alegacion?
    Si se denegara, que habria que pagar? El 5% mas inteteses o hay tambien algua multa o penalizacion? Gracias de anemano

    Responder
    • Buenas tardes Raquel,
      Si la vivienda adquirida deja de ser vuestra vivienda habitual estáis incumpliendo el requisito exigido de que tiene que ser la vivienda habitual durante un período de tres años. En este caso, deberías presentar una liquidación complementaria pagando el 5% que no pagasteis en su momento más los intereses de demora que correspondan desde la anterior liquidación hasta la fecha de pago y presentación de la complementaria.
      Uno de los requisitos que la normativa contempla como excepción al requisito de los tres años es el traslado forzoso por motivos laborales.
      Si queréis alegar esta situación deberéis esperar a que la Administración os requiera el pago y entonces justificar que el traslado fue forzoso. Serán la Administración la que determinará si es un motivo justificado o no. En éste caso os requerirá el pago de la cuota no pagada más los intereses de demora.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra aclaración que necesites.
      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  68. Hola buenas tardes,
    Mi pareja y yo adquirimos una vivienda con la bonificación del ITP máxima. Ahora, debido a circumstancias personales estamos interessados en venderla y solo ha pasado un año, por lo que a priori estariamos sujetos a la liquidació complementaria.

    Por un lado, dicha obligación entiendo que grava sobre nosotros y no sobre el inmueble verdad?

    Por otro, tenemos entendido que en Catalunya el matrimonio y el cambio de ubicación geográfica del lugar de trabajo de uno de los adquirientes anula el requisito de mantener durante 3 años la vivienda en condición de vivienda habitual, por lo tango, cuando nos llegue la notificación entendemos que solo tenemos que alegarla.

    ¿Estamos en lo cierto? Podemos vender con total tranquilidad? Gracias y un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes Josep,
      Si vendéis la vivienda antes de transcurrir los tres años requeridos deberías presentar una liquidación complementaria abonando el 5% no pagado en su momento más los intereses de demora desde la fecha de la anterior liquidación hasta el pago y presentación de la liquidación complementaria.
      Si queréis alegar alguna de las circunstancias indicadas, una vez recibías la notificación por parte de la Administración es cuando podéis presentar las alegaciones que consideréis que justifican la venta de la vivienda. La Administración determinará si las circunstancias alegadas justifican la venta de la vivienda.
      Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros si necesitas alguna información extra.
      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  69. Hola Beatriz,
    Mi mujer (35 años) y yo (32) nos queremos comprar un piso. La intención es que que seamos titulares los dos pero un 90% a mi nombre y un 10% de mi mujer ya que es la parte real que pondremos cada uno.
    Con esta proporción, podemos pagar un 90% del ITP al 5% y un 10% al 10%? Cumplimos los requisitos de base imponible – mínimo personal < 30 000.
    Gracias

    Responder
    • Buenas noches Manu,
      Si sólo uno cumple los requisitos exigidos para aplicar el tipo reducido, deberéis presentar dos liquidaciones cada una por la parte adquirida y aplicando el tipo impositivo que os corresponda: el 10% o el 5%.
      Muchas gracias por tu consulta.
      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  70. Hola,

    Hay gente que ha preguntado algo similar pero si eres extranjero y no residente el año anterior a la compra de un piso en Cataluña puedes pedir la bonificación del 5%? Que papel puedes mostrar para demostrar que no superas la (base imponible – mínimo personal) < 30000€? Las declaraciones en otros países son distintas y es difícil hacer un símil o simplemente al no tener declaración en España puedes aplicar directamente a la bonificación?

    Un saludo y muchas gracias!

    Responder
    • Buenos días,
      Que el comprador sea un no residente no impide aplicar el tipo reducido, si se cumplen todos los requisitos exigidos.
      La forma de demostrar el requisito de renta no ha sido determinado de manera clara por parte de la Administración para estos supuestos, pero entendemos que se deberá aportar el documento equivalente a la declaración de la renta que se presenta en España; se tiene que poder demostrar los ingresos que se percibe.
      Muchas gracias por tu consulta.
      Saludos
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  71. Buenas tardes,

    Somos una familia numerosa que ha decidido comprar vivienda habitual y nos gustaría poder calcular si entramos en la bonificación del 5% del ITP. Cómo podemos saber cuáles son los mínimos familiares y personales para restarlos de la base imponible familiar? Tenemos 3 hijos de 6,3 y 1 año.
    Muchísimas gracias de antemano por su respuesta.

    Responder
  72. Buenos días Beatriz,

    En primer lugar muchas gracias de antemano por todas las respuestas a las consultas que tenéis publicadas, he aprendido mucho leyéndolas.

    Adquirí un inmueble en Barcelona el 28 de abril de 2017. En ese momento tenía 27 años, se trata de mi vivienda habitual y (pensaba) que la fórmula base imponible general + base imponible del ahorro – mínimo personal y familiar de la última declaración del IRPF era inferior a 30.000 euros, por lo cual aboné un ITP de tipo reducido (5%).

    En el momento de la compra presenté la declaración de IRPF de 2015, en la cual dicha cantidad sí era inferior a 30.000 euros. El problema es que en el momento de la compra (28 de abril de 2017) ya estaba vigente el plazo para la declaración de 2016, y por lo tanto la declaración que cuenta es la de 2016, según la Resolució 1/2015. La declaración de 2016 fue la única en mi vida en la que no cumplí el requisito de los 30.000 euros. En todas las demás (2014, 2015, 2017, 2018 y 2019) sí cumplo el requisito.

    El motivo de ese «pico» es que durante el año 2016 pedí un préstamo para poder comprar la vivienda. Mientras estaba en proceso de búsqueda y negociación del precio de la vivienda (que se demoró unos meses), invertí parte de ese préstamo y obtuve algunos rendimientos del ahorro. Estos rendimientos hacen que la cantidad total supere los 30.000 euros. Una vez comprada la vivienda no he vuelto a tener rendimientos del ahorro.

    He recibido una carta de la Agència Tributària de Catalunya en la cual me reclaman el 5% del ITP restante. ¿Tiene sentido que haga una alegación, justificando la excepcionalidad y el motivo de la renta de ese año, o es una causa perdida?

    Muchísimas gracias nuevamente,

    Un saludo,

    Responder
    • Buenos días,

      Nosotros no podemos asesorarte si es mejor, en tu caso concreto, que presentes alegaciones o no.

      Lo único que podemos hacer es informarte que, tal y como tu ya comentas, la Agencia Tributaria de Catalunya emitió una Instrucción 1/2015 donde aclaraba que declaración de la renta se tiene que tener en cuenta según el momento de la compraventa.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  73. Hola,

    Escribo para hacer una pregunta, mi esposa y yo queremos comprar un apartamento, los dos tenemos 32 años, ella tiene una nómina de 20 mil anuales y yo de 23 mil anuales.

    Queremos saber si podemos aprovechar el beneficio del 5% de cataluña, el apartamento será nuestra vivienda habitual, tenemos los dos 32 años pero nuestra duda surge en la otra condicion de 30 mil euros, esos 30 mil son individualmente o esos 30 es la sumatoria de los ingresos de ambos?

    Tendríamos nosotros derecho a solicitar esa rebaja del impuesto con nuestros salarios de ella 20 mil y yo 23 mil anuales?

    Agradeciendo de antemano su ayuda,

    Saludos.

    Responder
    • Buenas tardes,

      El requisito de ingresos, de los 30.000€ de base imponible en la Declaración de la Renta, es un requisito individual. Si cada uno de vosotros, de manera separada, cumplís el requisito os podéis aplicar los dos el tipo reducido del 5%
      Si sólo cumpliera el requisito uno de los dos, se aplicaría el tipo reducido el que cumpla el requisito y el otro tributaría el tipo general del 10%

      Muchas gracias por tu consulta

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  74. El requisito entiendo que es individual..? Mi mujer con las sumas de las bases y restando los mínimos se queda en 30.600, y yo que soy autónomo ( módulos ) restando los mínimos me queda en negativo dado que tengo muy poca base imponible, somos FM con tres hijos; entiendo que no podemos estar sujetos al ITP reducido verdad…?

    Responder
    • Buenos días,

      En el supuesto de familias numerosas el requisito de renta se calcula en base a la suma de las bases imponibles (menos mínimo personal y familiar) de todos los miembros de la familia numerosa.
      En base a los datos que nos indicas no os corresponde aplicar el tipo reducido en la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

      Muchas gracias por tu consulta.

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  75. Buenas,

    Estoy a punto de adquirir un inmueble y beneficiarme del tipo reducido por ser menor de 32 años, soy residente fiscal en Italia, y físico en España, podría solicitarlo? O debería cambiar la residencia fiscal?

    Respecto a la imposibilidad de alquilarlo durante 3 años, que sucedería en caso de alquiler pero solo por un período por ejemplo en Airbnb ( ejemplo en verano), siendo la primera vivienda en la mayor parte del tiempo.
    Gracias

    Responder
    • Hola,

      Para poder aplicarte el tipo reducido el requisito exigido es que adquieras tu vivienda habitual; es irrelevante que seas de residencia fiscal en Italia siempre que la vivienda que adquieras sea destinada a ser tu vivienda habitual.

      Sobre la opción de alquilar la vivienda en principio si la vivienda se pone en alquiler deja de ser tu vivienda habitual y por tanto se está incumpliendo una de los requisitos.

      Muchas gracias por tu consulta.

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  76. Hola buenas Beatriz mire yo y mi hermano hemos comprado una vivienda en diciembre somos menores de 32 anos y hemos cumplido para obtener la bonificacion de 5% y por  lo tanto hemos pagado 5% los impuestos y como norma general estamos empadronado en esta vivienda 

    Bien ahora mi pregunta es si yo ahora quisiera comprar una otra vivienda y tengo menos de 32 años y mi renta no supera los 30000 mil euros podría obtener otra vez el descuento de 5% en los impuestos aunque que la vivienda que tenemos ahora seguirá nombre de los dos hermanos solo uno de los dos va comparar una nueva vivienda y que tengo todavía menos de 32 años y mi renta también no llega los 30 mil euros haber si me puedes ayudar en mi consulta espero la respuesta gracias un saludo 

    Responder
    • Buenos días,

      Siempre que cumplas los requisitos exigidos: adquisición de vivienda habitual, tener 33 años o menos y una base imponible de 30.000€,te podrás volver a aplicar el tipo reducido. Lo importante es que la vivienda que vas a adquirir sea tu vivienda habitual, con independencia de que con anterioridad tuvieras otra; esta que adquieres tiene que ser a partir de la compra la vivienda habitual.

      Por otro lado, como no han transcurrido más de tres años desde la anterior adquisición, deberás presentar una liquidación complementaria pagado la parte que te ahorraste en la anterior liquidación más los intereses de demora por incumplimiento de los requisitos. Cuando se aplica el tipo reducido la vivienda adquirida tiene que ser la vivienda habitual durante un periodo de tres años.

      Muchas gracias por tu consulta.
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  77. Buenos días,

    Mi pareja y yo tenemos una duda sobre la reducción al 5% del itp en Cataluña. Ambos somos menores de 32 años, él cobra menos de 30.000 €, pero yo desde febrero 2020 cobro 36.000€, aunque en mi última declaración aún cobraba menos de 30.000€. Si compramos una vivienda habitual antes de que se inicie la campaña de la renta 2020, podremos beneficiarnos ambos del descuento?
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Aida,

      Para poder aplicar el tipo reducido la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se tiene que tener en cuenta es la del último ejercicio. Si compráis la vivienda antes del inicio de la campaña de la renta del 2020, que será para abril del 2021; la declaración de la renta a tener en cuenta será la presentada ahora, que es la correspondiente al año 2019.

      Si en esta declaración la base imponible, descontando los mínimos personales y familiares, no supera los 30.000€ te podrás aplicar el tipo reducido.

      Muchas gracias por tu consulta,

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  78. Hola! Mi pareja y yo nos vamos a comprar un piso en octubre.
    Ambos somos menores de 32 años.
    Hemos estado trabajando y cotizando en Londres los últimos 3 años (sueldo superior a 30 mil euros), así que no tenemos ninguna renta de los últimos años ya que no cotizábamos aquí.
    Podríamos beneficiarnos de la reducción del ITP?
    Gracias,
    Ana

    Responder
    • Bon dia,

      A nuestro parecer no sería de aplicación el tipo reducido del 5 por ciento, ya que se supera el límite establecido por la norma.

      En este sentido, consulta de la ATC catalana, 287E/17, de 17 de novembre de 2017, donde se señala que corresponderá al órgano gestor la comprobación del nivel de ingresos.

      En todo caso, quizás sería adecuado que formulaseis una consulta por escrito a la ATC.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

      Responder
  79. Buenos días,

    Adquirí una vivienda en la Región de Murcia acogiéndome a la reducción del ITP por ser menor de 32 años, estoy empradonada en ella y es mi vivienda habitual escasamente un año (desde la fecha de adquisición). Voy a contraer matrimonio con mi pareja y la idea es vivir en su vivienda (distinta de la mía). ¿El matrimonio es un motivo de exención para no tener que realizar complementaria por la reducción de ITP? Mi nueva vivienda sería en la misma Comunidad Autónoma pero distinto pueblo.

    A la espera de su respuesta

    Gracias de antemano

    Responder
    • Buenas noches Miriam,

      El concepto de vivienda habitual viene establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas; aquí se determina que para que sea considerada vivienda habitual se tiene que residir en ella durante un plazo de tres años. También recoge una serie de supuestos de exención a este requisito de tres años, uno de ellos es el matrimonio.

      Por tanto, si por motivo del matrimonio la vivienda en la que te aplicaste el tipo reducido deja de ser tu vivienda habitual en principio no debes pagar la diferencia entre el tipo reducido y el tipo general.

      Muchas gracias por tu consulta.

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  80. Buenas tardes, tengo una duda.

    En 2018 compré una vivienda la cual hasta día de hoy es mi vivienda habitual. Por ser menor de 35 años y ser mi primera vivienda y demás condiciones, page el 3,5% de papeleo en vez del 8% que era lo normal si no cumplía los requisitos.En unos meses habrán pasado 3 años de la compra y tengo una duda, ¿Puedo alquilar o vender mi vivienda habitual después de 3 años sin que me reclamen la diferencia de papeleo que me ahorre en la compra?

    Gracias de antemano y saludos

    Responder
  81. Hola. En Galicia hay un ITP bonificado al 3% para menores de 36 con patrimonio inferior a 200.000 euros. Mi pareja y yo vamos a comprar un piso de 205.000 euros. El tiene otro piso y dinero que recibió de una herencia y le han dicho que como se pasa de los 200.000 euros iría al 10%, pero que yo puedo ir al 3% por tener solo la mitad del piso y pocos ahorros. Sin embargo, en el Atriga (la hacienda gallega) nos dice que no nos podemos pasar de 200.000 euros entre los dos, pero notario, gestoría y banco insisten en que es cada uno, que están saliendo todas así. ¿Sabes cómo es? Gracias

    Responder
    • Hola Carmen,

      Para aplicarse el tipo reducido del 3% en Galicia para la adquisición de la vivienda habitual se requiere que la suma del patrimonio de los compradores (el patrimonio de los dos sumado, no por separado) no supere los 200.000€ más 30.000€ por cada adquirente de más; es decir, que si compráis dos, no podéis superar entre los dos un valor de 230.000€ de patrimonio.

      Muchas gracias por tu consulta.

      Saludos,
      Beatriz y Josep María

      Responder
  82. Buenos días,

    En el 2018 compramos una vivienda y la hemos vendido, los dos eramos menores de 32 por lo que nos beneficiamos del descuento del ITP, al venderla en menos de 3 años tenemos que hacer la devolución de este beneficio del 5%, sabrías decirme cuáles son los intereses de demora (porcentaje) y como se realiza la autoliquidación?

    Gracias.

    Maria

    Responder
    • Hola María,

      En este caso tenéis que presentar una liquidación complementaria de la que presentasteis en su momento tributando al 10% sobre el precio de compraventa y de la cuota resultante os tenéis que descontar la parte que ya pagasteis en la anterior liquidación.
      Sobre este importe que ahora debéis ingresar es sobre el que tenéis que aplicar los intereses de demora.
      Te dejo un enlace de la web de la Agencia Tributaria de Catalunya donde podréis calcular los intereses de demora.

      https://seu.atc.gencat.cat/ca/Utilitats/Pagines/Siminteressos.aspx

      Muchas gracias por tu consulta.

      Saludos,
      Beatriz y Josep María

      Responder
  83. Buenos días,
    Mi mujer y yo estamos a punto de comprar un piso en Barcelona por valor de 300.000€.
    Yo soy menor de 32 años y ella mayor de 32 años. Y ninguno de los dos superamos el limite de 30000€ en la declaración de la renta.
    Como se calcularia el ITP?
    Muchas gracias!
    David

    Responder
    • Buenos días,

      En este caso si lo que compráis es vuestra vivienda habitual, tu te podrás aplicar el 5% (por ser menor de 32 años y no superar los 30.000€ de base imponible) sobre la mitad del valor del inmueble y tu mujer tributará al 10% sobre la otra mitad.

      Muchas gracias por tu consulta.

      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  84. Buenos días,
    Mi mujer y yo formamos parte de una familia numerosa y hemos hecho arras para adquirir una vivienda para hacer la firma en mayo de 2021 (constituiremos allí la vivienda habitual).
    La pregunta es la siguiente, si he hecho bien los cálculos, en la renta que presentaré en la campaña de 2021 (correspondiente a las ganancias de 2020) sobrepasamos entre los dos el mínimo exigido para el tipo bonificado de 30.000€.
    Mi mujer no supera este mínimo pero yo si en unos 4.000€. Hacemos la declaración conjunta.
    En la adquisición de la vivienda se tendrá en cuenta en la declaración que se realizará en 2022 (correspondiente al 2021) o se tendrá en cuenta la renta hecha en 2020?
    Si se tiene en cuenta la declaración de 2021 no superamos ninguno los 30.000€.
    Si se tiene en cuenta la de 2020, la parte de mi mujer podría tener el tipo reducido?
    Muchas gracias por aclarar las dudas a tantas personas y por vuestro trabajo.
    Saludos.

    Responder
    • Buenos días,

      En relación a la consulta planteada indicarte que la declaración de la renta que se tendrá en cuenta dependerá del momento de la firma de la escritura de compraventa.

      Si firmáis la compra antes del inicio de la campaña de la renta del 2020 la que se tendrá en cuenta es la última presentada, la renta del 2019 (presentada en el año 2020). Si cuando firméis la compraventa ya se ha iniciado la campaña de la renta del 2020 será ésta la que se deberá tener en cuenta para calcular el requisito de renta.

      De todas formas, tener presente que al aplicar el tipo reducido por familia numerosa el límite de los 30.000€ es de la unidad familiar. si no se supera éste límite os podréis aplicar el 5%; en cambio, si superáis el límite ninguno de los dos podréis aplicar el tipo reducido.

      Muchas gracias por tu consulta.

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  85. Buenos días Beatriz,
    Leyendo comentarios se me plantea otra duda.
    Mi mujer tiene 32 años y yo 33 años.
    Tiene algo que ver el hacer la declaración conjunta o separada a la hora de poder beneficiarnos del tipo reducido?
    En mi caso, con 33 años todavía opto a la reducción o el máximo son 32 años?
    Muchas gracias por todo y saludos.

    Responder
    • Buenos días,

      El tipo reducido es aplicable hasta los 32 años; si tu ya tienes los 33 años no te corresponde aplicar el tipo reducido.

      El requisito de renta es individual; quien cumpla con los requisitos se podrá aplicar el tipo reducido sobre la parte que adquiere de la vivienda.

      Muchas gracias por tu consulta.

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  86. Hola,
    Si compro una vivienda habitual y tengo 2 niños bajo mi custodia, tengo bonificación en el Impuesto de transmisiones patrimoniales?
    Gracias
    Silvia.

    Responder
    • Hola Silvia,

      Sólo podrás aplicar el tipo reducido en Transmisiones Patrimoniales si eres familia numerosa o menor de 32 años.

      Además tienes que comprar la vivienda habitual y la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no puede superar los 30.000€

      Muchas gracias por contactar con nosotros.

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  87. Hola!
    Tengo una consulta.
    Me compré una vivienda junto a mi exmarido y por familia numerosa nos pudimos aplicar el 5%.
    Ahora después de 2 años nos hemos divorciado y vendemos la casa. Se que este es uno de los requisitos que permite vender sin que te penalice la devolución del otro 5%, pero debo hacer algún trámite especial para informar o solo esperar a la reclamación y presentar alegación y acta de divorcio cuando me llegue la reclamación de la bonificación?
    Por otro lado, tengo 3 hijos y uno de ellos con el 36% de discapacidad. Esta situación me computa a efectos de renta como 4 hijos?
    Agradeceros este tipo de post y de ayuda que ofrecéis de manera voluntaria. Muchísimas gracias!

    Responder
    • Hola Adriana,

      En relación a tu consulta indicarte que en principio no tienes que realizar nada; cuando la Administración te reclame el pago de la diferencia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por incumplir el requisito de vivienda habitual será cuando tendrás que presentar las alegaciones justificando que la venta de la vivienda es por el divorcio del matrimonio.

      Muchas gracias por contactar con nosotros.

      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  88. Hola Beatriz y Josep Maria,

    Voy a comprar un piso con mi pareja. El tiene 33 años y yo 31. El porcentaje de adquisición es de 1% y 99% respectivamente y los dos tenemos rentas inferiores a 30000€.
    Entiendo entonces que el 1%, que es la parte de mi pareja, tributa al 10%, y el 99%, que es mi parte al 5%?
    Por otro lado, el pago deberíamos hacerlo el año que viene, es decir en la declaración del 2020?

    Muchas gracias por vuestra dedicación y saludos.

    Mariona

    Responder
    • Hola Mariona,

      Si sólo tu cumples con los requisitos exigidos para aplicar el tipo reducido, tendréis que presentar dos liquidaciones: una por la parte que compra tu pareja al 10% y la otra por la parte que compras tu al 5%

      La liquidación del Impuesto se tiene que realizar en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura de compraventa.

      Muchas gracias por contactar con nosotros.

      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
    • Hola Jose,

      Si la base imponible en la última declaración de la renta, descontando el mínimo personal y familiar, es inferior a 30.000€; eres menor de 32 años y compras tu vivienda habitual podrás aplicarte el tipo reducido del 5% en la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  89. Buenos días, Beatriz y Josep Maria:

    Mi situación es la siguiente:
    – En noviembre de 2017 compré junto a mi esposa (50% cada uno) un piso y plaza de aparcamiento en el mismo edificio, cumpliendo todos los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 5% de TPO. En dicha compra aplicamos el citado tipo impositivo del 5%.
    – El próximo mes de febrero de este año 2021 tenemos intención de comprar una nueva plaza de aparcamiento en el mismo edificio (50% mi esposa y 50% yo).

    En relación a esta segunda plaza de aparcamiento que tenemos intención de comprar ahora en 2021, me surgen dos cuestiones:

    1.- Partiendo de la premisa de que cumplimos todos los requisitos económicos, edad, etc… ¿A pesar de que esta segunda plaza de aparcamiento no se haya comprado con carácter simultáneo al piso que constituye nuestra vivienda habitual, podemos aplicar el tipo reducido del 5% en la medida que se halla en el mismo edificio?

    2.- En esta segunda compra mi esposa cumple los requisitos económicos para aplicar el tipo reducido del 5%, mientras que yo no. ¿Podría aplicar ella el tipo reducido del 5% sobre su 50% aunque yo no cumpla los requisitos por mi 50%?

    Gracias de antemano por vuestra atención. Asimismo, quiero aprovechar la ocasión para felicitaros por la labor que desempeñáis.

    Un saludo,

    Javier Moreno

    Responder
    • Hola Javier,

      El concepto de vivienda habitual viene determinado por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que determina que tienen la consideración de vivienda habitual las plazas de garaje, con un máximo de dos, los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma

      La compra que realices ahora de la plaza de aparcamiento no se puede beneficiar del tipo reducido.

      Muchas gracias por tu consulta.

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  90. Buenos días,

    Muchas gracias por vuestra respuesta.
    Resulta que queremos hacer la hipoteca al 50/50, pero la adquisición, como os comenté es al 99/1, siendo 99 mi parte con tributación al 5%. Podríamos tener algun problema con la agencia tributaria?

    Saludos y gracias por vuestro trabajo.
    Mariona

    Responder
    • Buenas noches,

      No debería haber problema siempre y cuando pagues el préstamo en la misma proporción en que has adquirido el inmueble y así puedas acreditarlo ante una eventual comprobación de la Administración.

      Muchas gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

      Responder
  91. Buenos días,

    Tengo una duda sobre la reducción para jóvenes de menor a 32 años en relación a las condiciones de la renta. Mi interpretación de la normativa sobre la base imponible es de un total de 35751,15€ (casilla 0505 + 0510) y a la que debería restar el mínimo personal y familiar de 5500€ (casilla 0511). Por tanto, daría un total de 30251,15€. Teniendo en cuenta que paso el límite por 251€, me gustaría saber si estoy interpretando bien la normativa y en tal caso saber si conocen de algún caso en el que se pueda justificar tal diferencia mediante las indicaciones de un asesor.

    Muchas gracias por vuestro tiempo y un saludo

    Responder
    • Hola Alberto,

      Si en el cálculo de la base imponible menos el mínimo personal y familiar supera los 30.000€ no te corresponde aplicar el tipo reducido. Es indiferente que se supere el limite de los 30.000€ en poco, si se supera ya no se cumple el requisito.

      Muchas gracias por tu consulta

      Saludos
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  92. Buenos días,

    Os explico mi situación a ver si me podéis ayudar,

    Mi pareja y yo cobramos ambos por encima del limite para poder tener derecho a reducción de ITP por compra de vivienda habitual de 10% a 5%. Lo que pasa es que este año vamos a tener una hija, y durante 4 meses no se contaran para la declaración de la renda nuestro salario de tal forma que ambos si que entraríamos dentro de la hipotética reducción.
    Entiendo que si compráramos un inmueble para vivienda habitual (siendo los dos menores de 33 años) a partir de abril de 2022 podriamos acogernos a este descuento, o de alguna forma si que sé tiene en cuenta la retribución por permiso de paternidad y maternidad para establecer el límite?

    Muchas gracias por vuestra ayuda, y felicidades por la claridad con la que explicáis los temas.

    Roger

    Responder
    • Hola Roger,

      Para poder aplicaros el tipo reducido uno de los requisitos es que la base imponible no puede superar, descontando el mínimo personal y familiar, los 30.000€.

      La retribución por permiso de paternidad o maternidad están exentas en el IRPF, por tanto no forman parte de la base imponible.

      La base imponible estará formada por el resto de retribuciones que tengáis en el ejercicio correspondiente, pero no la retribución por maternidad o paternidad.

      Muchas gracias por tu consulta

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  93. Buenos días,

    Me surge una duda en el caso siguiente:

    Un matrimonio formado por un hombre y una mujer menores de 32 años adquirieron en noviembre del 2018 un piso que constituyó su vivienda habitual, junto con una plaza de aparcamiento en el mismo edificio. Los inmuebles fueron adquiridos al 50% por cada uno de los cónyuges. En la medida que cumplían con todos los requisitos previstos legalmente para poder aplicar el tipo reducido del 5% en la modalidad de TPO por la compra de la vivienda habitual por jóvenes hasta 32 años, aplicaron este tipo reducido del 5%.

    Ahora, en este mes de febrero de 2021, el mismo matrimonio comprará una nueva plaza de aparcamiento en el mismo edificio donde se encuentra el piso que compraron en el 2018 y que constituye su vivienda habitual. La plaza de aparcamiento la comprarán al 50% cada uno de ellos.

    Actualmente, en el 2021 los dos miembros del matrimonio son menores de 32 años, aunque los requisitos económicos para poder aplicar el beneficio fiscal solamente son cumplidos por la mujer, ya que el marido ha obtenido en su última declaración del IRPF una base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, superior a 30.000.-€.

    Respecto a la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 5% en la modalidad de TPO en la compra de esta segunda plaza de aparcamiento, me surgen dos cuestiones:

    1ª.- Conforme a la normativa aplicable, el concepto de vivienda habitual incluye hasta dos plazas de aparcamiento siempre y cuando estén situadas en el mismo edificio. En el caso que se cumplan todos los requisitos exigidos para aplicar el tipo reducido del 5% en la modalidad de TPO por la compra de la vivienda habitual por jóvenes hasta 32 años, ¿se podría aplicar este tipo reducido en la compra ahora en febrero de 2021 de esta segunda plaza de aparcamiento que se encuentra en el mismo edificio que el piso que constituye su vivienda habitual, aunque la compra no se haya realizado con carácter simultáneo a la compra del piso (comprado en noviembre del 2018)?

    2ª.- En caso que pueda aplicarse el tipo reducido del 5% en la modalidad de TPO en la compra de esta segunda plaza de aparcamiento, ¿podría aplicar el tipo reducido la mujer (que SÍ cumple todos los requisitos exigidos) por la compra de su 50%, con independencia que el marido (quien NO cumple los requisitos exigidos) no lo pueda aplicar sobre su 50%?

    Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo y felicidades por todas vuestras publicaciones, son de mucha utilidad.

    Responder
  94. Buenas tardes,

    Por favor, en el caso que puedan ayudarme, os hago la siguiente consulta.

    Cumplo 33 años a principios de mayo, tengo intención de comprar una vivienda tan pronto salga el piso indicado y es muy probable que firme con 32 años, pero tengo dudas si para la fecha podré acogerme a la reducción del 5%. Me sabrían decir, qué fecha determina el porcentaje a aplicar? Es la fecha de la firma del contrato de compraventa? Me han informado que debe firmarse con 2 meses de antelación como muy tarde para poder disfrutar de la reducción.

    Muchas gracias!

    Responder
  95. Buenas tardes,

    Hay algún problema si la última declaración de la renta no coincide con el lugar de compraventa del inmueble.

    Es decir.
    Ultima declaración de la renta Cantabria, compra en Catalunya y por lo tanto se aplica al ITP que rige en esta comunidad.

    Gracias

    Noemi

    Responder
  96. hola buenos dias

    He comprado un immueble que no dispone de la division horizontal y esta compuesto de 1 local + 2 pisos, en el cual uno de ellos esta alquilado con renta antigua. En su momento aplique el tipo reducido a todo el imueble, puedo tener algun problema? y si es asi que implicaria?

    muchas gracias por su tiempo

    Responder
    • Buenas tardes Dani,

      El tipo reducido del 5% únicamente es aplicable en los supuestos de compraventa de vivienda habitual. Si la adquisición fue de un edificio compuesto por local y dos viviendas no es correcto aplicar el tipo reducido sobre la totalidad del inmueble; pues el edificio no cumple los requisitos de vivienda habitual.

      Lo único que puede pasar es que la Administración te exija el pago del 5% que no pagaste en su momento más los intereses de demora.

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  97. Buenas tardes,

    Estamos en trámite de compra de una casa, dimos una reserva e iremos con un arquitecto a mirar ciertas dudas. Yo soy menor de 32 años (ella tiene 34) y ya hice lo declaración con cuantía menor de 30k euros. Tenemos la hipoteca preaprobada a esperas de la tasación, queremos comprarla yo un 75% de la casa e hipoteca y ella el resto, 25%. Aún no me preguntaron nada de esto al respecto, donde tiene que constar o donde tengo que pedir que lo pongan así? Para la provisión de fondos, no querría dar casi el doble , podré justificar con la renta el dar el 5% y poco más(el 25% de ella lo pagará sin descuento, el 10%) ? O me pedirán la provisión entera? Gracias

    Responder
    • Buenas tardes Juan Manuel,

      Tienes que comentar este asunto con la entidad bancaria para que ellos se lo comuniquen a su gestoría y os calculen la provisión de fondos correcta y presenten la liquidación del Impuesto aplicando el tipo reducido para tu parte.

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  98. Hola, Voy a comprar un inmueble con ITP reducido ya que cumplo los requisitos, va a ser mi vivienda habitual pero NO quiero empadronarme aquí.
    ¿Es indispensable empadronarse?
    ¿Es seguro que sin empadronarme me pueden reclamar que pague la diferencia del ITP?
    ¿Hay alguna manera de demostrar que vivo ahí sin empadronarme? (¿recibo luz, agua, internet, IBI, comunidad, seguro, entrega de envíos de Amazon,etc?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas tardes David,

      No es requisito indispensable el empadronarse en la vivienda. ç

      Es verdad que es la manera más fácil que tiene la Administración de comprobar que se trata de la vivienda habitual; pero como comentas se puede demoastrar por otras vías que si que se esta residiendo en la vivienda adquirida: facturas, entrega de pedidos, pago de suministros….

      Se trata de poder demostrar que se está residiendo y que se trata de la vivienda habitual.

      Muchas gracias por tu consulta.

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  99. Buenas tardes. Mi mujer y yo tenemos 4 hijos, todos menores de edad, de los cuales 2 tienen el certificado oficial de discapacidad (uno del 76% y la otra del 51%). Los ingresos familiares superan los 30.000€. Vivimos en Barcelona. Me podrían confirmar si tengo derecho a deducción en ITP en la copra de un inmueble usado? Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes Miquel,

      Para poder aplicaros el tipo reducido del ITP por la compra de una vivienda habitual, en el caso de las familias numerosas se exige que la base imponible de toda la unidad familiar no supere los 30.000€ descontados los mínimos familiares y personales.

      Gracias por tu consulta.

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  100. Buenos días,

    Recientemente he comprado una propiedad con mi pareja al 50% y cumplimos los requisitos del ITP reducido al 5% sin problema.

    La consulta es si es estrictamente necesario empadronarse para demostrar que es la vivienda habitual, y de ser así, que plazo tenemos para hacerlo y durante cuanto tiempo ha de ser vivienda habitual antes de poder cambiar el empadronamiento para no tener problemas con hacienda.

    Gracias y saludos!

    Adrià.

    Responder
    • Buenas tardes Adrià,

      El requisito para pode aplicar el tipo reducido es que la vivienda adquirida sea la vivienda habitual. Para que se considere vivienda habitual se tiene que residir en ella durante tres años.

      A contar de la fecha de adquisición se tiene el plazo de un año para residir en la vivienda.

      No es requisito indispensable empadronarse; pero si residir en la vivienda de manera habitual.

      Muchas gracia por tu consulta
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  101. Bon dia,

    Mi mujer y yo compramos un piso con la reducción del 5% en el ITP hará un año y medio en Barcelona. Por motivos laborales me mudaré a otro país de la Comunidad Europea, pero ella debe quedarse en Barcelona, de momento hasta el año que viene.

    Ante esta situación, ¿podríamos alquilar el piso? Entiendo que mi movilidad laboral me exhimiría de los 3 años de residencia como vivienda habitual, pero desconocemos si la ley la obligaría a ella a quedarse en el piso, aunque yo no esté.

    Muchas gracias por vuestra ayuda.
    Saludos cordiales,
    Raimon

    Responder
    • Buenas noches,

      la movilidad laboral es uno de los supuestos que exime la normativa del IRPF de mantener la vivienda durante tres años para ser considerada vivienda habitual.

      Pero, en principio, si sólo uno de los adquirentes es el que se traslada; el otro debería seguir viviendo en la vivienda pues a él no le sería de aplicación la movilidad laboral.

      Muchas gracias por la consulta.

      Saludos,

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  102. Buenas noches, estamos a punto de comprar una vivienda para ir a vivir mi hijo que está alquilada. La pregunta es la siguiente. Cuando la compremos podemos pagar ITP reducido por la parte que compra mi hijo que es menor de 30 años y constituirá su vivienda habitual, posteriormente pedir al arrendatario de la vivienda que por necesidad necesitamos la vivienda y a los dos meses ocupar la vivienda. Que pasa en este caso con el IPT reducido, sería correcto? Que pasaria si el arrendatario no quiere irse? A parte de iniciar el desaucio que pasaria con el ITP reducido? Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días,

      Para poder aplicarse el tipo reducido se tiene que residir en la vivienda en el plazo de un años desde su adquisición.

      Si transcurrido este plazo no se reside en la vivienda, durante tres años, no se considera vivienda habitual y por tanto no se cumple con el requisito para la aplicación del tipo reducido.

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  103. Buenas tardes,

    Me pongo en contacto con ustedes porque tengo una duda con el ITP.

    Hace menos de 3 años, adquirí una vivienda en Salamanca que era mi la habitual y al ser menor de 35 años me pude acoger al tipo reducido en el ITP.

    Actualmente, por motivos laborales estoy viviendo en Córdoba y voy a adquirir otra vivienda para convertirla en la habitual.

    La duda es, al ser cambio por motivos laborales, ¿Puedo acogerme al tipo reducido en el ITP? y ¿Tendría que abonar la diferencia del beneficio fiscal de la compra de la casa de Salamanca?.

    De antemano, muchas gracias.

    Á. Guerrero.

    Responder
    • Buenos días Álvaro,

      En un principio, el traslado laboral es uno de los motivos que excusan del cumplimiento de los tres años para considerarse vivienda habitual. Pero, tal y como se determina en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; pero tiene que ser un traslado forzoso por motivos laborales.

      De todas maneras aconsejamos consultar directamente con el organismo responsable de la Comunidad Autónoma para que informen de lo que intepretan.

      Muchas gracias por la consulta
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  104. Buenos días,

    Somos un pareja (ni de hecho ni casados) y en la compraventa como sujetos pasivos nos aplicaron la reducción al ser menores de 32, vivienda habitual y no superar individualmente 30000€.

    Hacienda autonomica me está solicitando documentación justificando dicha reducción. Se ha aplicado el 5%?

    Responder
    • Buenos días Jonathan,

      Si el organismo responsable lo considera necesario puede solicitar que se aporte documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

      No nos indicas que documentación te requieren; pero en un principio, como te indicamos, es normal que se solicite.

      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  105. Buenas tardes,

    Me estoy comprando un piso, tengo menos de 32 años pero la base imponible de mi última renta tras descontar el mínimo personal y familiar es de 30.300 euros. ¿Hay algo que pueda hacer para reducirla o por esos 300 euros de nada me va a tocar pagar la totalidad del impuesto?

    Muchas gracias por su ayuda,

    A.L.

    Responder
    • Hola Albert,

      Si la base imponible en la última declaración del IRPF es superior a 30.000€, descontando el mínimo personal y familiar, no cumples los requisitos para la aplicación del tipo reducido. Es indiferente que el importe por el que sobrepasas estos 30.000€ sea poco; si se pasa ya no se cumple el requisito.

      Muchas gracias por contactar con nosotros.

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  106. Buenas, somos un matrimonio de 70 y 72 año. Mi marido tiene una minusvalia del 76℅ vendemos nuestra vivienda para comprar una vivienda adaptada a la necesidad de la minusvalia de mi marido ya que en la que teniamos no disponiamos de ascensor y el Vale en silla de ruedas. Podemos veneficiarnos del 5% del ITP del total de la compra si la escrituramos Vale a nombre de los dos. O seria el 5℅ solo de su parte y yo tendria que pagar un 10℅

    Responder
    • Buenos días,

      Para poder aplicarse el tipo reducido del 5% se requiere que la vivienda sea destinada a ser la vivienda habitual, que el comprador o algún miembro de la unidad familiar, debe tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que la base imponible de la última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 30.000€

      Muchas gracias por su consulta
      Saludos,

      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  107. Hola,

    Mi pareja y yo compramos una vivienda con la bonificación del 5%.

    Ahora ha pasado menos de tres años y queremos vender está vivienda.

    Nuestra pregunta es cuando deberíamos presentar el modelo 600 para pagar el 5% restante? Por ejemplo podemos primero comprar la nueva vivienda y después de unos meses viviendo en ella pagarlo?

    Si no presentamos el modelo y esperamos a que nos lo reclamen, cuando hacen las revisiones para reclamarlo?

    Hay alguna diferencia entre que nos lo reclamen y pagarlo que entre presentar el modelo y pagarlo? Por ejemplo alguna penalización extra a parte de los intereses.

    Muchas gracias
    Laura

    Responder
    • Hola Laura,

      Si se incumple el requisito de adquisición de vivienda habitual, por venderse antes del plazo de tres años se tiene que presentar una liquidación complementaria (con el modelo 600) para pagar la parte que no se pagó en el momento de la compra más los intereses de demora. El plazo es de un mes desde que se incumple el requisito, es decir, desde la venta de la vivienda.

      Muchas gracias por contactar con nosotros.

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  108. Hola!

    Tengo una duda, no sé exactamente qué casilla de la Renta 2021 es la que tengo que tener en cuenta para calcular si llego o no al límite de 30.000€. En mi caso en la casilla 0018 (suma de rendimientos netos) supero los 35.000€ así que si resto el mínimo familiar de 5550€ superaría los 30.000€. Por otro lado, en la casilla 0505 (base liquidable general sometida a gravamen) no super los 35mil así que restando el mínimo familiar sí que me quedo ligeramente por debajo de los 30.000€. Me podéis ayudar a entender que datos debería considerar?

    Muchas gracias!!!

    Responder
    • Hola Jose,

      Tienes que mirar la casilla de base imponible general y base imponible del ahorro. La suma de los dos importes menos el mínimo personal y familiar tiene que ser inferior a 30.000€ para cumplir el requisito del tipo reducido.

      Muchas gracias por contactar con nosotros.

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  109. Hola buenas tardes, tenía una consulta.
    En Agosto del 2019, compré una vivienda con la reducción del itp al 5% porque cumplía las condiciones. Si ahora, pasados 3 años, quisiera vender esa vivienda, tendría que pagar la diferencia del otro 5% que en su momento no pagué? O estoy absenta de pagarlo al haber pasado 3 años?

    Responder
    • Buenos días,

      Si ya han transcurrido tres años a contar desde la fecha de adquisición, ya no hay ningún impedimento para poder vender esta vivienda. El requisito que se exige es de tres años; transcurrido este plazo se puede transmitir la vivienda o que ésta deje de ser la vivienda habitual.

      Muchas gracias por contactar con nosotros

      Saludos
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  110. Buenos días,

    En primer lugar agradecer por este foro y toda la información / ayuda compartida en él.

    Mi caso es el siguiente. Mi mujer y yo vamos a comprar un vivienda y somos familia numerosa.
    De acuerdo a la legislación vigente, para la aplicación del tipo impositivo reducido de Transimisión de Bienes Inmuebles (4%) en lugar del general (8%), la suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar del IRPF de todos los contribuyentes debe ser inferior a 37800€. Y esto se debe de calcular tomando los datos de la Renta del año anterior (2021). El asunto es que en ese año 2021 nos correspondió presentar presentar la declaración de la renta en Álava (donde vivíamos). Donde los pesos / valores atribuibles a reducciones de rentas de trabajo, hijos etc… no son equiparables. Por ello entiendo que NO sería coherente, ni correcto, mezclar legislaciones de distintas comunidades. Y que el para verificar el cumplimiento del límite establecido se debería tomar los ingresos de la declaración de la renta de 2021 (presentada en Alava) y aplicar criterios de la comunidad donde se compra la nueva vivienda.

    De acuerdo al Decreto legislativo, en nuestro caso, el mínimo personal y familiar sería de 17450 €:
    Mínimo del contribuyente 5550 (renta conjunta)
    1er descendiente 2400
    2º descendiente 2700
    3er descendiente 4000 +2800*
    *(dado que el tercer descendiente nació en 2019, y por tanto en 2021 computaba como 2 años)

    Por ello entiendo que se nos debería aplicar el tipo impositivo reducido (4%) siempre y cuando los ingresos íntegros menos cuotas SS no superen 55250€ (37800€ + 17450€).

    Esa es la consulta.

    Muchas gracias.

    Saludos,

    Borja

    Responder
    • Hola Borja,

      La normativa que regula el tipo reducido determina que la suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar del IRPF de todos los contribuyentes debe ser inferior a 37800€. Si en la última declaración del IRPF se supera este límite no corresponde aplicar el tipo reducido.
      Que la vivienda se adquiera en otra Comunidad Autónoma que donde se presentó la declaración del IRPF no impide que ésta sea la declaración a tener en cuenta.

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

      Responder
  111. Buenas tardes,

    En mayo de 2021 compré un piso en Barcelona por 380.000 € con hipoteca y cumpliendo los requisitos para beneficiarme de la tributación reducida como vivienda habitual, sólo pagué el 5% del ITP.
    Comprobando la nota simple que solicité al registro hace un mes, aparecen las siguientes cargas:

    – Esta finca queda afecta por cinco años, al pago de las liquidaciones
    complementarias que eventualmente puedan girarse por el Impuesto sobre
    Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Satisfecha la
    cantidad de 19.000 euros por autoliquidación, de la que se archiva copia.
    Barcelona a 11 de Agosto de 2021.
    Según nota al margen del asiento 12, al tomo 2.587, libro 230, folio 169 con
    fecha 11 de agosto de 2021.

    – Esta finca queda afecta por cinco años, al pago de las liquidaciones
    complementarias que eventualmente puedan girarse por el Impuesto sobre
    Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Satisfecha la
    cantidad de 6.840 euros por autoliquidación, de la que se archiva copia.
    Barcelona a 9 de Marzo de 2022.
    Según nota al margen del asiento 13, al tomo 2.587, libro 230, folio 169 con
    fecha 09 de marzo de 2022.

    A este respecto, tengo unas preguntas:

    ¿Es normal que aparezcan estos cargos o hubo algun error por parte de alguien (gestor/notario) a la hora de liquidar los impuestos ?

    ¿De dónde sale el cargo de 6.840 euros un año después?

    Y por último, transcurridos 3 años desde la compra, ¿puedo venderlo sin devolver la cantidad que se redujo en su día y sin hacer más pagos a Hacienda (6840, 19000 etc.)?

    Muchas gracias.

    Saludos cordiales,
    Enzo

    Responder
    • Hola Enzo,

      Una vez que han transcurrido tres años desde la fecha de adquisición de la vivienda se puede transmitir ésta sin incumplir ningún requisito.

      En relación a la otra consulta, es difícil explicar a que se debe esta segunda afección sin ver la nota ni ningún tipo de documentación.

      Saludos,

      Responder
  112. Hola

    Tengo 27 años y he firmado el contrato de arras de una vivienda de segunda mano. La hipoteca la firmare antes del 11 de abril, pero la compra-venta en el notario, alrededor del dia 15.
    En la declaracion del 2021, mi rendimiento neto menos el minimo personal y familiar es menor de 30.000 euros, con lo que pagaria el 5% de ITP.
    Mi pregunta es si con estas fechas, podria acogerme a la declaracion del 2021, puesto que las arras y la hipoteca las he firmado antes del 11 de abril.
    En caso de que deba presentar la declaracion del 2022, en 2022 vendí una vivienda por un importe inferior al catastral. Este importe por el que vendí el piso, me afectaría en el rendimiento neto? podria todavia deducirme el 5%?

    Gracias

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    • Buenas tardes,

      Si en el momento de la firma de la compraventa ya se ha iniciado la campaña de la renta 2022, será ésta la que se debe tener en cuenta.

      Por otro lado, se ha modificado el requisito y ahora el límite está establecido en 36.000€

      Saludos,

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  113. Buenas tardes,

    Tengo 27 años y estoy comprando una vivienda de segunda mano. En mi declaración de la renta de 2022 vendi una vivienda por un valor catastral superior al valor de compra venta. Esto afectaría al rendimiento neto? Podria optar al 5% de IPT igualmente?
    Por lo demas, el rendimiento neto esta alrededor de 34.000 euros

    Gracias

    Sara

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  114. Buenas tardes,

    Voy a firmar la compraventa de una casa en una semana. He comprado hace 2 años un piso donde he utilizado la reducción del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

    De acuerdo con mi situación actual, cumplo con los requisitos necesarios para beneficiarme de la reducción del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en la compra de mi casa:
    – tengo menos de 32 años,
    – mi base imponible total menos el mínimo personal y familiar en la declaración de la renta sigue siendo inferior a 30.000 euros y
    – la vivienda que voy a adquirir será mi residencia habitual.

    Sin embargo, me preocupa si es posible aplicar nuevamente esta reducción de impuestos en la compra de la casa y si tendré que devolver el importe ahorrado en la compra anterior del piso (no ha pasado 3años, es mi vivienda habitual desde 2años, estoy empadronada desde 2años pero en una semana me mudaré en mi casa recién comprada.).

    Agradecería mucho su ayuda y orientación al respecto.
    Saludos,

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    • Hola Justine,

      Puedes volver a aplicar el tipo reducido si en esta nueva adquisición cumples todos los requisitos.

      Pero si en la anterior adquisición, te aplicaste el tipo reducido y ahora transmites la vivienda antes del plazo de tres años deberás presentar liquidación complementaria para pagar la parte que no pagaste en la anterior autoliquidación.

      Un saludo,
      Beatriz y Josep Maria

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  115. Hola,

    Somos familia numerosa (3 hijos) y querría saber si podríamos acogernos al ITP reducido del 5% en la compra de una vivienda donde ya hemos firmado arras. MI base imponible general es de 52.000 € aproximadamente y la de mi pareja 16.000€ aproximadamente (en su caso cumpliríamos requisitos).
    No obstante, en mi caso, de los requisitos indicados para acogernos al ITP reducido dice que: En la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la suma de las bases general y de ahorro, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia numerosa, no excederá, para transmisiones realizadas a partir de 18.03.2023, los 36.000 euros.
    En este caso tengo clara la base imponible general, pero tengo dudas en que casillas hay que coger para realizar la resta de los mínimos impuestos personales y familiares. Si han de ser todas? si hay que restar el estatal y autonómico juntos o solo uno?
    0511_Mínimo contribuyente. Importe estatal 5.550,00
    0512_Mínimo contribuyente. Importe autonómico 5.550,00
    0513_Mínimo por descendientes. Importe estatal 2.550,00
    0514_Mínimo por descendientes. Importe autonómico 2.550,00
    0519_Mínimo personal y familiar para calcular el gravamen estatal 8.100,00
    0520_Mínimo personal y familiar para calcular el gravamen autonómico 8.100,00
    0521_Mínimo personal y familiar de la base liquidable general para calcular el gravamen estatal 8.100,00
    0522_Mínimo personal y familiar de la base liquidable del ahorro para calcular el gravamen estatal 0,00
    0523_Mínimo personal y familiar de la base liquidable general para calcular el gravamen autonómico 8.100,00
    0524_Mínimo personal y familiar de la base liquidable del ahorro para calcular el gravamen autonómico 0,00

    gracias

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    • Hola Sara,

      En el supuesto del tipo reducido para familias numerosas no se mira la base imponible de manera individual, sino que tenéis que mirar que la suma de las bases imponibles de todos los miembros que forman parte de la familia numerosa no supere los 36.000€. A esta base imponible se resta el mínimo personal y por descendiente, es un importe único: 5.550€ por contribuyentes y el mínimo familiar, que según indicas es de 2.550€

      Gracias por tu contactar con nosotros

      Beatriz y Josep Maria

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