La DGT ha dictado con fecha 29 de junio de 2018 la consulta vinculante V1914-18 en la cual cambia de criterio en relación a la fiscalidad de las novaciones de préstamos hipotecarios en las cuales se modifica el valor de tasación.
Así, la DGT, asumiendo el criterio del TEAC, representado por la importantísima resolución de 10 de octubre de 2017 señala que «Por lo tanto, al no contener contenido valuable le faltará uno de los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD, por lo que la escritura que recoja la modificación del valor de tasación no quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados.
Este Centro Directivo ha venido pronunciándose en distintas resoluciones a favor de que la escritura que modificaba el valor de tasación tenía contenido valuable y, por tanto, tributaba por el concepto de actos jurídicos documentados, por lo que esta consulta supone un cambio de criterio en este tema.«
Por tanto, una gran noticia para los contribuyentes, que ya no deberán tributar por la modalidad de AJD en los supuestos de modificación del valor de tasación en las novaciones de préstamos hipotecarios.
Asimismo, aquellos que lo hicieron podrán solicitar la correspondiente solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos a Hacienda siempre y cuando no hayan pasado los cuatro años de prescripción.
Podéis consultar el texto de la consulta aquí;
Consulta DGT V1914-18 de 29 de Junio Valor de Tasacion en Novaciones by Josep Maria on Scribd
1 comentario en «La DGT asume el criterio del TEAC y declara no sujeto a AJD la modificación del valor de tasación en las novaciones de préstamos hipotecarios»