El Tribunal Econòmic Administratiu Central, a la seva Resolució de 16 de maig de 2013 ha declarat l’aplicabilitat de l’exempció prevista a la Llei 2/1994 a les novacions de crèdit hipotecari. El Tribunal, en una interpretació finalista de la Llei argurmenta que «Por ello, partiendo de la equiparación tradicional que en el impuesto existe entre préstamos y créditos, y habida cuenta de la necesidad de interpretar la ley de acuerdo con la finalidad de la norma, y, finalmente, a la vista de la legislación posterior a dicha Ley 2/1994 ya mencionada anteriormente, este Tribunal Central considera que la exención contenida en el art 9 de la Ley 2/1994 debe aplicarse –en los casos a que dicho precepto se refiere- a la financiación hipotecaria en general cualquiera que sea el modelo de instrumentación (crédito o préstamo) utilizado».