El Tribunal Económico Administrativo ha dictado una resolución, con fecha tres de diciembre de 2013, muy importante en el tema de la tributación de la constitución de una hipoteca unilateral a favor de la Administración tributaria en garantía de un fraccionamiento, aplazamiento o suspensión de una deuda tributaria . Importante porque es una resolución de unificación de criterio, y por lo tanto vincula a todas las administraciones tributarias, tanto estatales como autonómicas.
Según la resolución del TEAC, la tributación de la constitución de una hipoteca unilateral a favor de la administración tributaria en garantía de un fraccionamiento, aplazamiento o suspensión de una deuda tributaria dependerá de si el deudor es o no sujeto pasivo de IVA:
– Deudor sujeto pasivo de IVA. Operación sujeta a IVA y por tanto no sujeta a TPO.
Según el art. 20.Uno, 18º LIVA, la operación está exenta.
Sujeto a AJD por el documento notarial de constitución de la hipoteca. Sujeto pasivo es la administración, como adquirente del derecho; resultando exenta por aplicación de las exenciones subjetivas de la ley de Transmisiones Patrimoniales.
– Deudor no sujeto pasivo de IVA, es un particular. Si se acepta la hipoteca: Sujeto pasivo es la Administración por tratarse de la constitución de un derecho real, según el art. 8c de la ley de Transmisiones Patrimoniales. Resultando exento por aplicación de las exenciones subjetivas.
Si no se acepta la hipoteca: la operación tributa por AJD, siendo sujeto pasivo la Administración, resultando exenta por aplicación de las exenciones subjetivas.
A partir de ahora, y gracias a esta resolución, la tributación de la constitución de una hipoteca unilateral a favor de la Administración tributaria no debería llevar ninguna controversia al quedar claramente definida su tributación.
Puede leer aquí la resolución (lectura recomendada).
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