El notari Joaquín Zejalbo, a la web notariosyregistradores, s’ha fet ressò de la recent sentència del Tribunal Suprem de 15 de gener de 2015 en la que es declara com a no subjecte al gravamen d’AJD el pacte anticrètic consistent en la cessió de rendes d’un lloguer en garantia d’un préstec hipotecari.
La sentència del TS posa fi a una interessant polèmica que s’estava desenvolupant en seu del Tribunal Superior de Justícia de Madrid i que havia donat lloc a sentències contradictòries de les quals ja ens vam fer ressò a la nostra web.
El Tribunal Suprem posa fi a la incertesa creada per la disparitat de criteris i revoca la STSJ de Madrid de 25 d’octubre de 2012, que ja vam comentar de manera crítica, assenyalant que “Ha surgido como normal la incorporación a las escrituras de préstamo hipotecario, de una cláusula, a la que se denomina comúnmente “pacto anticrético”, mediante la cual se concede al acreedor la facultad de recibir los frutos del inmueble para aplicarlos al pago de los intereses y después al capital, con efectos desde el momento en que reclame judicialmente el cobro del crédito garantizado con la hipoteca. Pues bien, es cierto que la sentencia de contraste resalta la ausencia de determinados caracteres que no son esenciales para la configuración del derecho real de anticresis, pero también lo es que pone de relieve la falta de oponibilidad a tercero, sin la cual no puede concebirse la existencia del mismo.
Por ello, debemos dar la razón a la sentencia de contraste y no a la impugnada, puesto que el supuesto sobre el que se resuelve es el de un mero pacto de vinculación para las partes, pero sin producción de efectos respecto de terceros, no resultando por ello inscribible en el Registro de la Propiedad, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Hipotecario…”