La consulta V0534-15 de la Dirección General de Tributos de 9 de febrero de 2015 resuelve la cuestión sobre una ampliación de hipoteca y distribución de ésta entre las diferentes fincas que garantizan la deuda.
De acuerdo con el artículo 216 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947, cuando se efectúa una ampliación de hipoteca que recae sobre varias fincas es obligatorio efectuar la correspondiente distribución de ésta para poder acceder al Registro.
Por tanto ampliación y distribución constituyen un único acto.
En estos casos sólo se tributa por la ampliación.
Siendo la base imponible, no toda la responsabilidad hipotecaria, si no la parte incrementada de esta responsabilidad: importe ampliado más intereses pactados y más costas y gastos pactados.
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