División horizontal y transmisión de inmueble

La consulta V0538-15 de 10 de febrero de la Dirección General de Tributos se refiere a la transmisión de un edificio ya la división horizontal de este en fincas independientes.

En este caso se trata de dos cuestiones diferentes que tributa cada una por separado:

– División horizontal:

Operación sujeta a AJD, por reunir todos los requisitos que determina el art. 31.2 del texto refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

La base imponible está constituida por la suma del valor real de la construcción más el valor del terreno.

Siendo el propietario del inmueble el sujeto pasivo.

Transmisión del inmueble:

Para determinar si la transmisión está sujeto a TPO o IVA dependerá de si el transmitente es un particular o un empresario.

En caso de que la transmisión se realice por un particular, esta estará sujeto a TPO.

En caso de que la transmisión se realice por un empresario, esta estará sujeta a IVA, siempre que el inmueble forme parte de su patrimonio empresarial. En estos casos la operación estará sujeta también a AJD.

Aunque el transmitente sea empresario, la transmisión puede quedar exenta de IVA y por tanto sujeta a TPO en los supuestos que no se trate de una primera transmisión, es decir, las segundas o posteriores transmisiones de edificaciones.

Se entiende por primera transmisión:

  • La realizada por el promotor.
  • Cuando esta no haya sido utilizada de manera ininterrumpida por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos de disfrute o contrato de arrendamiento sin opción de compra.
  • En caso de que si ha sido utilizada durante el plazo de dos años, si el adquirente es el que utilizó el inmueble.

Si cumple estos requisitos la transmisión está sujeta a IVA y AJD. En caso contrario se trataría de una transmisión exenta de IVA y por tanto sujeto a TPO.

Resumiendo:

  • Transmitente particular: TPO
  • Transmitente empresario:
    • Segunda o posterior transmisión: TPO
    • Primera transmisión: IVA + AJD
    • Primera transmisión, pero el inmueble ha sido utilizado durante un plazo continuado de dos años:
      • Adquiere un tercero: TPO.
      • Adquiere quien ha estado utilizando el inmueble durante este plazo: IVA y AJD

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