La consulta V0538-15 de 10 de febrero de la Dirección General de Tributos se refiere a la transmisión de un edificio ya la división horizontal de este en fincas independientes.
En este caso se trata de dos cuestiones diferentes que tributa cada una por separado:
– División horizontal:
Operación sujeta a AJD, por reunir todos los requisitos que determina el art. 31.2 del texto refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.
La base imponible está constituida por la suma del valor real de la construcción más el valor del terreno.
Siendo el propietario del inmueble el sujeto pasivo.
– Transmisión del inmueble:
Para determinar si la transmisión está sujeto a TPO o IVA dependerá de si el transmitente es un particular o un empresario.
En caso de que la transmisión se realice por un particular, esta estará sujeto a TPO.
En caso de que la transmisión se realice por un empresario, esta estará sujeta a IVA, siempre que el inmueble forme parte de su patrimonio empresarial. En estos casos la operación estará sujeta también a AJD.
Aunque el transmitente sea empresario, la transmisión puede quedar exenta de IVA y por tanto sujeta a TPO en los supuestos que no se trate de una primera transmisión, es decir, las segundas o posteriores transmisiones de edificaciones.
Se entiende por primera transmisión:
- La realizada por el promotor.
- Cuando esta no haya sido utilizada de manera ininterrumpida por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos de disfrute o contrato de arrendamiento sin opción de compra.
- En caso de que si ha sido utilizada durante el plazo de dos años, si el adquirente es el que utilizó el inmueble.
Si cumple estos requisitos la transmisión está sujeta a IVA y AJD. En caso contrario se trataría de una transmisión exenta de IVA y por tanto sujeto a TPO.
Resumiendo:
- Transmitente particular: TPO
- Transmitente empresario:
- Segunda o posterior transmisión: TPO
- Primera transmisión: IVA + AJD
- Primera transmisión, pero el inmueble ha sido utilizado durante un plazo continuado de dos años:
- Adquiere un tercero: TPO.
- Adquiere quien ha estado utilizando el inmueble durante este plazo: IVA y AJD