La consulta de la Dirección General de Tributos V0539-15 de 10 de febrero hace referencia a la renuncia a la herencia.
La renuncia a la herencia está regulada en el art. 28 de la ley del impuesto de sucesiones y donaciones.
La consulta detalla las dos formas de renuncia que podemos encontrarnos: renuncia pura y simple o a favor de una persona determinada.
Renuncia pura y simple:
En este caso el que renuncia no tributa por ningún concepto y es el beneficiario de la renuncia quien tributará por el impuesto de sucesiones. Aplicando el parentesco del renunciante, siempre que tenga un parentesco superior que el beneficiario.
Quien renuncia a la herencia se entiende que no llega a aceptar la misma.
Renuncia a favor de persona determinada:
Quien renuncia tributa por el impuesto de sucesiones y quien acepta la herencia tributará por la adquisición que hace (si la renuncia es gratuita, tributará por el impuesto de donaciones y si la renuncia es onerosa, tributará por el impuesto de transmisiones patrimoniales)
En este caso se entiende que quien renuncia acepta la herencia para luego disponer de ella y renunciar a favor de una persona en concreto.
La consulta aclara también, el supuesto de renuncia a una herencia prescrita. En este caso se considera a efectos fiscales como una donación. Tributando por este impuesto el beneficiario de la herencia.