La DGT, en la consulta vinculante V1221-14 de 7 de mayo de 2014, señaló que la base imponible en una escritura de novación de préstamo hipotecario en la que se novaba el valor de tasación estaba constituida por “el importe de la obligación o capital garantizado, (el saldo pendiente de pago a fecha de la escritura de modificación), más los intereses, costas y gastos que se establezcan”.
Dicho criterio supuso una novedad en relación al criterio que mantenía la DGT sobre cual debía ser la base imponible en AJD en las novaciones de préstamo hipotecario que no quedaran amparadas por la exención prevista en la Ley 2/1994 de 30 de marzo, esto es, aquellas novaciones en las que se modificara algo diferente a plazo, tipo de interés o ambas cosas.
El anterior criterio establecía que la base imponible en las novaciones de préstamo hipotecario no amparadas por la exención «estará constituida por el importe total garantizado, con independencia de que tal importe sea igual, mayor o menor que el que garantizaba el préstamo hipotecario que se ha novado.» (V1764-13 de 29 de mayo de 2013 y V2042-14de 28 de julio de 2014).
Pues bien, la DGT, en la reciente consulta vinculante V0966-15 de 26 de marzo ha reiterado el criterio expuesto en la consulta V1221-14 de 7 de mayo de 2014 y en relación a cuál debe ser la base imponible en las cesiones de préstamos hipotecarios ha señalado que con fundamento en el art. 122 de la LH, por importe total garantizado habrá de entenderse «el importe del préstamo pendiente de amortización en la fecha de la cesión y los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos, que se hubieran establecido.» y ello debido a que «la obligación garantizada va disminuyendo a medida que se amorticen parcialmente los préstamos, puesto que el principal pasa a ser el que quede pendiente de pago en cada momento, debiendo calcularse a tal momento el importe de los intereses, costas y gastos que se hubieran pactado.»
La consideración conjunta de ambas consultas parece mostrar un nuevo rumbo de la DGT en la determinación de cuál debe ser la base imponible en los supuestos de cesión de préstamos hipotecarios y, lo que es más importante, por ser más numerosos, los supuestos de novación de préstamos hipotecarios que no gocen de exención en AJD por novarse algo diferente a plazo, tipo de interés o ambas cosas.
En cualquier caso, habrá que esperar a futuros pronunciamientos de la DGT para determinar si dicho cambio de criterio se hace realidad o no.
En todo caso, todo parece apuntar en dicho sentido.