¿Cambio de criterio en el TSJ de Cataluña en relación a la tributación de la fianza?

 

El TSJ de Cataluña, en sentencia de 5 de febrero de 2015, ha matizado la doctrina referida a la no sujeción de la fianza a TPO en los supuestos de compraventa con subrogación. Así, la sección 2º del TSJ de Cataluña ha apuntado que la doctrina sentada por la sección 1º del citado Tribunal únicamente tiene sentido si la constitución de la fianza estaba prevista, ni que fuere de manera genérica, en la escritura de préstamo inicial. Por el contrario, si dicha previsión de constitución de garantías futuras no estaba prevista en la escritura de préstamo inicial, la constitución de la fianza con ocasión de una compraventa con subrogación en un préstamo debe quedar sujeta a TPO.

El matiz apuntado por la sección 2º supone una novedad significativa en relación a dicha cuestión pues dicha precisión, de ningún modo, parecía ser la “ratio decidendi” de las sentencias del TSJ de Cataluña en relación a la tributación de la fianza en los supuestos de compraventa con subrogación. De hecho, la impresión que parecía desprenderse de la citada doctrina era la no exigencia de simultaneidad entre préstamo y fianza cuando en la constitución posterior de la garantía no se apreciaba un ánimo de fraude.

Con la matización apuntada por la sección 2º parece, pues, que la no sujeción de la fianza en los supuestos de compraventa con subrogación no operará de manera automática sino únicamente cuando la constitución de la misma estuviere prevista en la escritura de préstamo inicial, ni que fuere de manera genérica.

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