La DGT ha confirmado en las consultas 1262-15 y 1263-15, ambas de 27 de abril de 2015, el nuevo criterio operado en relación a la tributación de las cesiones de préstamos hipotecarios.
La DGT, tal y como ya apuntó en la consulta 0966-15 de 26 de marzo, después de apuntar que la base imponible en AJD en las cesiones de préstamos estará constituida por la “total cantidad garantizada” aclara cual es sentido que debe darse a la citada expresión, esto es, si debe entenderse por tal a “la pendiente de amortización en la fecha de la cesión –más los correspondientes intereses, costas, etc.–, o, por el contrario, la base imponible equivaldrá al importe total de la garantía constituida en su momento a favor del cedente por el deudor (prestatario).”
Pues bien, después de recordar cual había sido el criterio tradicional de la DGT en relación a la citada cuestión, esto es, la de fijar como base imponible “el importe total garantizado, “con independencia de que tal importe sea igual, mayor o menor que el que garantizaba el préstamo hipotecario o crédito hipotecario que se ha novado”, sin establecer una necesaria equivalencia entre la base imponible y el importe de la garantía constituida en su momento a favor del cedente por el (prestatario).” señala que, en el caso que nos ocupa, con fundamento en el art. 122 de la LH, por importe total garantizado habrá de entenderse “el importe del préstamo pendiente de amortización en la fecha de la cesión y los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos, que se hubieran establecido.” y ello debido a que “la obligación garantizada va disminuyendo a medida que se amorticen parcialmente los préstamos, puesto que el principal pasa a ser el que quede pendiente de pago en cada momento, debiendo calcularse a tal momento el importe de los intereses, costas y gastos que se hubieran pactado.”
La DGT, pues, vuelve a traer a colación el criterio establecido, por primera vez, en la consulta vinculante V1221-14 de 5 de mayo de 2014 a propósito de cual debía ser la base imponible en la novación de un préstamo hipotecario en el que se novaba el valor de tasación.