La DGT, en la consulta V1100-15 de 9 de abril de 2015, ha declarado sujeta a AJD la escritura que formaliza la vinculación ob rem de dos fincas registrales de manera que su enajenación deba hacerse obligatoriamente y de manera simultánea a la misma persona.
La DGT se hace eco de un informe emitido por la DGRN, de 13 de febrero de 2015 en la que el citado organismo confirma que el citado pacto tiene acceso al Registro de la Propiedad sin tener un carácter meramente obligacional. Como consecuencia de ello «La vinculación ob rem, en tanto que afecta al contenido del derecho de propiedad, es inscribible en el Registro de la Propiedad, con todos los efectos de publicidad registral que ello implica».
En consecuencia, la escritura que documente un pacto de vinculación ob rem entre dos fincas estará sujeto a AJD, por reunir todos los requisitos del art. 31.2 de la LTPOyAJD.
Curiosamente, la DGT olvida mencionar cual sería en dicho caso la base imponible del impuesto, aunque dicha cuestión la solventa en la consulta V1099-15, también de 9 de abril de 2015, en la cual, en un supuesto idéntico, declara que la base imponible estaría compuesta por «el valor declarado de las dos fincas vinculadas«, un criterio, sin duda, desproporcionado en relación a la del acto realizado y que no se puede compartir.