Se trata del supuesto de consolidación de dominio por fallecimiento del usufructuario o finalización del plazo establecido, en el caso de desmembramiento de dominio producido por una donación.
El nudo propietario tributará en el momento de la consolidación de dominio por la parte del bien por la que no tributó en el momento de producirse el desmembramiento, aplicando el mismo tipo medio de gravamen de la primera liquidación (en el momento de la desmembración, cuando se liquida la primera donación).
En este caso la base imponible está constituida por el valor del usufructo. El mismo valor que tenía el usufructo en el momento de producirse el desmembramiento.
No se actualiza nunca el valor del usufructo en el momento de la consolidación de dominio. Al ser la consolidación una liquidación diferida en el tiempo, el nudo propietario tributará por la parte del bien sobre la que no tributó en el momento de recibir la nuda propiedad.
Ejemplo:
El señor A propietario de un bien inmueble con un valor de 150.000 euros se reserva el usufructo vitalicio (en el momento de la donación tiene 52 años) y da la nuda propiedad a su hijo.
Valor bien: 350.000 euros
Usufructo: 89 – 52 años: 37%
Valor del usufructo: 129.500 euros (37% de 350.000)
Valor de la nuda propiedad: 220.500 euros (350.000 menos 129.500)
Base liquidable teórica: 350.000 y cuota teórica: 20.500 (hasta 200.000 tiene una cuota de 10.000 y el resto, los 150.000 restantes, al 7%: 10.500)
Tipo medio de gravamen aplicable a la liquidación de la nuda propiedad: (cuota teórica / base liquidable teórica) X 100 = 5,85%
Cuando A muere, el hijo consolida el dominio, tributando esta por el mismo título de constitución: donaciones
Base imponible: valor del usufructo en el momento de la constitución: 129500
Tipo medio efectivo de gravamen: 5,85%
Cuota tributaria: 7.575,75 euros
Buenas noches,
Mis padres nos donaron en 1994 la nuda propiedad de 4 fincas a 4 hermanos. En 2018 falleció mi padre, y este año mi madre. Estamos en Murcia. Después de liquidar el Modelo 650 de mi madre, ¿hay que liquidar el modelo de donaciones o de sucesiones? Hemos intentado que nos aclaren la duda en la Agencia Tributaria de Murcia, pero nos dicen que eso lo tenemos que saber nosotros (¿?). Aquí para la extinción del usufructo se puede rellenar el modelo 650 si es por herencia, el 651 si es por donación y otro modelo si es compraventa. Yo entiendo que que tendríamos que rellenar el modelo 651.
Por otro lado, después de poner el valor del usufructo a fecha 2018, sale un 10%, ya que fallecieron tanto mi padre como mi madre a las 87 y 84 años. Eso nos han indicado desde la Agencia Tributaria de Murcia. El valor es poco, ya que la nuda propiedad de pesetas a euros vale menos de 1000 euros. Nos han explicado que en la base teórica se suma el valor de los bienes de la herencia, el valor de la nuda propiedad y el del usufructo a fecha de fallecimiento de mi padre. El problema es que automáticamente sale un tipo de gravamen y cuando voy a ver lo que sale a pagar, son céntimos. ¿Es esto posible?
Saludos y gracias
Buenos días,
Para presentar la liquidación de la consolidación del dominio tenéis que coger el valor del usufructo que tenía en el momento de la defunción y aplicar el mismo tipo medio de gravamen que se aplicó el nudo propietario en la constitución del usufructo.
Si tenéis que realizar ahora el cálculo de este tipo medio, tenéis que calcular sobre el valor en pleno dominio de los bienes el tipo impositivo, aplicando la escala de gravamen vigente en la constitución del usufructo, y este tipo impositivo es el que se aplica ahora al valor del usufructo.
Quizá no hay un modelo específico para las consolidaciones de dominio, no todas las Comunidades Autónomos tienen un modelo específico. En este caso la liquidación se hará en el modelo del Impuesto de Sucesiones.
Muchas gracias por tu consulta.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Gracias por la pronta respuesta. En 1994 cuando recibimos la donación solo la inscribimos en el Registro de la Propiedad, otra cosas no se hizo. Me parece que nos llegará sanción, porque no sabemos cómo liquidar la consolidación.
Mi Comunidad Autónoma sí tiene modelo para la extinción, y entiendo que al ser el usufructo de una donación, se tendrá que hacer la extinción por la donación.
Buenos días,
Si el usufructo se constituyó por donación ahora la consolidación tributa aplicando el mismo tipo medio de gravamen que se aplicó en la anterior liquidación.
Podéis consultar si en vuestra Comunidad Autónoma tienen servicio de ayuda al contribuyente para que os puedan informar bien de los pasos a seguir, o buscar algún especialista en el tema y que os ayude.
Muchas gracias por tu consulta.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
BUenos dias os hago una consulta urgente porque tenemos que liquidar el impuesto
en 2016 falleció nuestro padre liquidandose los impuestos de sucesiones en la comunidad de Madrid con un modelo 650, dejandonos la nuda propiedad a los hijos y a nuestra madre el usufructo de una vivienda en Madrid.
Ahora nos acaba de donar en 2020 el usufructo de esa vivienda consolidando el pleno dominio
Entendemos que hay que extinguir el usufructo con otro modelo 650 aplicando el tipo efectivo de gravamen y aplicando las reducciones que no se disfrutaron cuando se desmembro
Pero ahora tenemos derecho a aplicarnos la bonificación del 99%?
Mil gracias
Hola Pedro,
Si el usufructo se cancela antes de tiempo, en el caso de un usufructo vitalicio antes de la defunción del usufructuario, se tiene que presentar la liquidación mas grande entre:
– Liquidación pendiente: liquidación que se tendría que presentar en el supuesto de defunción del usufructuario, aplicando el tipo medio de gravamen de la anterior liquidación y el exceso de reducciones. En esta liquidación se podrá aplicar la bonificación si en el momento de la constitución del usufructo estaba vigente.
– liquidación por la donación actual: sobre el valor actual del usufructo se aplica la escala vigente del Impuesto de donaciones.
De estas dos liquidaciones se tiene que presentar la más elevada.
Muchas gracias por tu consulta.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Hola.
Hace más de 4 años presenté una autoliquidación al haberme donado mis padres el usufructo de un inmueble. Aunque fue una autoliquidación, en realidad me «ayudó» un funcionario, que fue el que rellenó el modelo, que di entonces por bueno.
Leyendo vuestra web, creo que en realidad se presentó mal (lo presenté mal).
Si no lo entiendo mal, la base liquidable teórica debe corresponderse con el valor del pleno dominio, ¿verdad? En mi modelo, el importe es mayor (no sé de dónde sale) y por tanto también el Tipo Medio Efetivo es superior al debido. La base liquidable sí estaría bien porque refleja el valor del usufructo.
Mi miedo es que dentro de unos años, que espero sean muchos, cuando llegue el momento de tributar por la consolidación, me apliquen un tipo mauor a una base mayor…. ¿Qué podría hacer ahora, si es que se puede hacer algo al haber transcurrido más de 4 años?
Gracias.
Hola Jaime,
Si la donación que recibiste fue el usufructo de un inmueble, tributas sobre el valor del usufructo aplicando la escala de gravamen.
El tipo medio de gravamen se aplica cuando se realiza la donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo.
Muchas gracias por contactar con nosotros.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Buenas tardes,
En primer lugar comentar que somos de Valencia, ya que en algunos casos las condiciones fiscales pueden varias según la comunidad.
Mi madre nos va a donar a mi hermana y a mi un piso quedándose el usufructo. Por lo que estamos valorando la siguiente operación.
1) Donación
Actualmente la edad de mi madre es de 68 años por lo que le usufructo a día de hoy es del 21%. El valor del piso es de 228.000, de modo que quedaría de la siguiente manera la «repartición»:
usufructuaria mi madre: 21% s/228000= 47.880 €
donación a mi hermana: 39,5% s/228000= 90.060 €
donación a mi: 39,5% s/228000= 90.060 €
Nos dicen que mi madre al ser mayor de 65 años y ser su domicilio habitual estaría exenta de pagar impuestos .
Nos indican también que nosotros ( mi hermana y yo ) estaríamos exentos de impuesto al ser una donación por importe menor a 100.000 € a cada hijo ( en este caso 90.060 €)
2)Extinción de condominio
Mi hermana me pagará mi parte del 39,5% lo que equivale a 90.060 €.
En este caso ella deberá pagar 1,5% de ADJ o el 0.1% ADJ al convertirse en su residencia habitual como es el caso. (90,06 €)
De Modo que el piso a día de con después de la extinción de condominio seria la siguiente:
usufructuaria mi madre: 21% s/228000= 47.880 €
donación a mi hermana: 79% s/228000= 180.120 €
3)Consolidación del dominio
Nuestra mayor duda es en este tercer punto, por lo que sabemos para calcular la liquidación de la consolidación del dominio tenemos que coger el valor del usufructo que tenía en el momento de la defunción ( siendo un min del 10% ) y aplicar el mismo tipo medio de gravamen que se aplicó el nudo propietario en la constitución del usufructo. Por lo que deducimos que si en el momento del usufructo el tipo fue de 0% porque fue una donación inferior a 100.000 € entendemos que en este caso también se debe aplicar el 0% según indica la norma.
Por tanto, de se así,una vez informado al registro de la propiedad y portado el certificado de defunción el piso seria al 100% de mi hermana.
Por favor , pueden confirmarnos que que la operación en términos fiscales es tal y como os indicamos.
Muchas gracias de antemano.
Buenos días Fran,
Lo que debéis tener en cuenta en relación a la consolidación del dominio, es que por la parte que tu hermana recibe por extinción de condominio cuando fallezca el usufructuario se tratará de segundo o ulterior nudo propietario y se aplicará el artículo 51.3 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Te recomendamos leer el siguiente post: https://www.tottributs.com/2023/10/caso-practico-consolidacion-de-dominio-en-segundo-nudo-propietario/
Un saludo,
Y qué ocurre cuando el desmembramiento del dominio por donación tuvo lugar cuando el nudo propietario era no residente, y consolida por fallecimiento del usufructuario siendo residente. Hay que simular el tipo medio o se entendería no sujeto?
gracias
Hola,
si se realizó la donación de un inmueble situado en territorio nacional, el no residente quedó sujeto por obligación real. Por tanto, se calculó tipo medio, que será el que se aplica ahora.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria