Caso práctico:
El día 12 de octubre de 2015 la señora Amelia fallece en la ciudad de Barcelona, donde tenía su residencia habitual; sin descendencia.
La señora Amelia otorgó testamento instituyendo herederos universales y a partes iguales a sus sobrinos Miguel Ángel y Aurora; nacidos, respectivamente, el 5 de abril de 1967 y el 27 de noviembre de 1970.
Los bienes de los que era titular la causante en el momento de su defunción, y que forman parte de la masa hereditaria, son:
- Un terreno situado en la provincia de Badajoz con un valor de 1.120 euros.
- Un inmueble situado en Barcelona, que constituía su vivienda habitual, valorado en 135.000 euros.
- Una cuenta bancaria con un saldo de 325.447,80 euros.
El valor total de todos los bienes asciende a 461.567,80 euros.
El ajuar doméstico asciende a 13.847,034 (recordemos que el ajuar representa el 3% del valor de la masa hereditaria)
No habiendo ninguna carga, deuda ni gastos deducible el valor del caudal relicto es de 475.414,83 euros.
Siendo dos herederos a partes iguales, corresponde a cada uno un valor de 237.707,415
La causante tenía contratado un seguro de vida por un valor de 10.500 euros, cuyo beneficiario es su sobrino Miguel Ángel.
Aclaraciones:
- Se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma de Catalunya, al residir el causante en dicha comunidad.
- La oficina liquidadora competente será la oficina de Barcelona, ciudad donde residía el causante en el momento de la defunción.
- Plazo de liquidación: 6 meses desde la fecha de la defunción; hasta el 12 de abril de 2016.
- Modelos a presentar: 660 y dos 650 (uno para cada heredero).
- Todo y que entre los bienes de la masa hereditaria se encuentra un bien situado en la provincia de Badajoz, en el Impuesto de Sucesiones se liquidan todos los bienes (aunque radiquen en diferentes Comunidades Autónomas) en la Comunidad Autonóma donde residiera el causante.
- Reducciones: Sólo corresponde aplicar la reducción por parentesco.
- En este caso no corresponde aplicar la reducción por vivienda habitual, pues todo y que dentro de la masa hereditaria se encuentra la vivienda habitual del causante, cuando los herederos son colaterales se requiere que éstos sean mayores de 65 años y que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores a la defunción.
- Tampoco corresponde aplicar la reducción por seguro de vida, sólo corresponde cuando el beneficiario es el cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante.
- Una vez aplicada sobre la base liquidable (base imponible menos reducciones) la escala de gravamen hay que aplicar el coeficiente multiplicador que varía dependiendo del parentesco entre causante y herederos. En el caso de colaterales de tercer grado (sobrinos) este coeficientes es de 1,5885
Liquidación de Aurora:
Caudal hereditario fiscal: 475.414,83 euros
Participación del contribuyente en el caudal hereditario: 237.707,41 euros
Base imponible: 237.707,41 euros
Reducciones:
- Por parentesco: 8.000 euros
Base Liquidable: 229.707,41 euros
Aplicación de la escala de gravamen:
- Hasta 150.000 euros corresponde una cuota de 14.500 euros
- La diferencia: 79.707,41 euros al 17%: 13.550.26 euros
Cuota íntegra: 28.050,26 euros
Coeficiente multiplicador: 1,5882
Cuota tributaria: 44.549,42 euros
TOTAL A INGRESAR: 44.549,42 euros.
Liquidación de Miguel Angel:
Caudal hereditario fiscal: 475.414,83
Participación del contribuyente en el caudal hereditario: 237.707,41 euros
Percepciones como beneficiario de contratos de seguros de vida: 10.500 euros
Base imponible: 248.207,41 euros
Reducciones:
- Por parentesco: 8.000 euros
Base Liquidable: 240.207,41 euros
Aplicación de la escala de gravamen:
- Hasta 150.000 euros corresponde una cuota de 14.500 euros
- La diferencia: 90.207,41 euros al 17%: 15.335,26 euros
Cuota íntegra: 29.835,26 euros
Coeficiente multiplicador: 1,5882
Cuota tributaria: 47.384,36 euros
TOTAL A INGRESAR: 47.384,36 euros.
Buenos días
Mi tío es soltero y somos 3 sobrinos, tiene compañera(no casado ni paraje de hecho) y mi abuelo
– a mi me lega todo el campo, vehículos y una vivienda.
el resto que es dinero y una casa. de la cual el usufructo es para su compañera(20%) es para los 3(mis hnos y yo)
a mi abuelo le deja la legitima.
Un saludo espero vuestra respuesta
Buenos días Beatriz,
La cantidad a pagar por impuesto de sucesiones dependerá del valor de los bienes y de lo que adquiera cada heredero/legatario/usufructuario.
En todo caso, tened presente que los parientes colaterales (vuestro caso) tienen pocos beneficios fiscales por lo que puede salir a pagar en concepto de impuesto cantidades importantes.
Por lo que hace a la pareja de tu tío, si no estaba casada ni era pareja de hecho, a efectos del impuesto será considerada como extraña por lo que también le puede salir a pagar una importe importante en concepto de impuesto. En este caso puede ser interesante considerar la posibilidad de otorgar un acta de notoriedad para que sea considerada como pareja de hecho de tu tío si realmente hubiere estado conviviendo con él y se reuniera los requisitos que exige la normativa civil.
Gracias y un saludo,
He heredado un piso de mi tia y no se cuanto tengo que pagar, es en Barcelona y el piso está valorado en 120000€ pero tiene una hipoteca la cuál me subrrogo de 61000
Tengo que pedir otro préstamo para los gastos y no se a cuánto puede ascender
Gracias por adelantado
Hola, muchas gracias por tu consulta.
Primero indicarte que es un poco difícil hacer un cálculo de lo que puede salir a pagar sólo con estos datos; pero podemos orientarte un poco para que tengas una idea aproximada. Teniendo presente que partimos de la idea que tu tía residía en Catalunya (pues de no ser así, no te sirven de nada estos cálculos, pues el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es diferente en cada Comunidad Autónoma)y que el único bien que forma parte de la herencia es esta vivienda.
Partiendo de la base que lo único que heredas es esta vivienda y su valor es de 120.000 euros: la masa hereditaria, en este caso, está formada por la vivienda que heredas y por el ajuar doméstico, que debe añadirse a todas las herencias, que representa el 3% del valor de la masa hereditaria. En este caso el ajuar tendría un valor de 3.600 euros. Por tanto el valor de la masa hereditaria es de 123.600 euros. A este importe se le descuenta el importe de la deuda pendiente, la hipoteca que comentas en la que te vas a subrogar, por tanto el caudal hereditario tiene un valor de 62.600 euros.
Por el parentesco te corresponde una reducción de 8.000 euros (los sobrinos, colaterales de tercer grado, pertenecen al grupo III de reducciones de parentesco), quedando una base imponible de 54.600 euros.
A este importe que sería la base liquidable se le aplica la escala de gravamen: por los primeros 50.000 euros corresponde una cuota de 3500 euros; y por la diferencia, 4.600 euros, se aplica un 11%. Resultando una cuota de 4.006 euros.
Por pertenecer al grupo tres, a esta cuota, se le aplica el coeficiente multiplicador de 1,5882.
Por tanto la cuota a ingresar por el importe de sucesiones es de 6.362,33 euros.
Pero ten presente que son datos orientativos, en base a la información que nos has facilitado.
No olvides que el hecho de adquirir una vivienda por herencia implica también el pago del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).
No dudes en ponerte en contacto con nosotros, por aquí o a través de mail, para cualquier aclaración o consulta.
Muchas gracias
Beatriz y Josep Maria
mi tia ha me ha dejado a mi heredera universal por testamento, en efectivo 360.000 e y un oisi valorado en 100.000 e. me gustaria saber que tengo que pagar en impuestos. Muchas gracias. yolanda
Hola Yolanda
Muchas gracias por contactar con nosotros. Primero de todo indicarte que es muy difícil hacer un cálculo del impuesto de sucesiones con los datos facilitados, pues para realizar este cálculo se necesita más información y datos importantes. Pero intentaremos hacerte un cálculo aproximado, teniendo presente que es aproximado y que finalmente la cuota que te resulte a ingresar por la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones puede variar.
Estos cálculos sólo serán válidos, de manera orientativa, si tu tía residía en la Comunidad Autónoma de Catalunya, pues en caso contrario no serán válidos, pues cada Comunidad Autónoma tiene sus propias reducciones, bonificaciones y tipo de gravamen variando una misma herencia de una comunidad a otra.
En tu caso, la base imponible del impuesto estará constituida por el valor de los bienes (360.000 euros del dinero en efectivo y 100.000 euros del valor de la vivienda) añadiendo el ajuar doméstico, que representa el 3% del valor de los bienes que forman parte de la masa hereditaria. El ajuar tiene un valor de 13.800 euros. Por tanto la base imponible es de 473.800 euros.
Esta base imponible se disminuye por el valor de las reducciones que puedan aplicarse; en principio en tu caso la única reducción a aplicar es la de parentesco, que en el caso de sobrinos es de 8.000 euros.
Tras esta reducción queda una base liquidable de 465.800 euros; sobre este importe se aplica la escala de gravamen:
Hasta 400.000 euros corresponde una cuota de 57.000 euros. I al resto, 65.800 euros, le corresponde un 24%: 15.792 euros.
A la suma de estos dos conceptos, cuota íntegra (57.000 + 15.792 euros: 72.792 euros) se aplica un coeficiente multiplicador que varía en función del parentesco entre causante y heredero, en el caso de tía-sobrina, grupo III, corresponde aplicar el 1,5882.
Finalmente resulta una cuota a ingresar de 115.608,25 euros.
En base a los datos que nos has facilitado por el impuesto de Sucesiones la cuota que deberás pagar será de 115.608,25 euros.
A parte de la autoliquidación del impuesto de sucesiones, debes de tener presente que cuando se hereda una vivienda, el heredero debe autoliquidar, también, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía). Impuesto que paga el heredero, ante el Ayuntamiento donde se encuentre el bien.
Para el cálculo de este impuesto se aplica un tipo impositivo sobre el incremento del valor del terreno, donde se encuentra la vivienda heredada, desde la fecha de la anterior adquisición hasta la fecha de la adquisición actual, fecha de la defunción.
Esperamos haberte orientado un poco, pero recuerda que es un cálculo orientativo que puede finalmente se superior o inferior.
No dudes en contactar con nosotros para cualquier aclaración.
Muchas gracias
Beatriz y Josep Maria
muchisimas gracias por vuestra ayuda, Beatriz y jose Maria.
Solo unapregunta mas, que supongo mucha gente le interesa, de que manera se pueden pagar estos impuestos?, se pueden pagar despues de cobrar, o te retienen los gastos y te dan el restante? porque yo no se de donde podria sacar dicho dinero, quiere decir que si no encuentras este dinero para poder pagar tienes que renunciar?
Hola Yolanda.
Primero de todo, perdona por el retraso en contestar a tus preguntas.
En principio, para poder disponer de los bienes de la herencia se tiene que justificar que se ha pagado el impuesto de sucesiones; en el caso de dinero en cuentas bancarias el banco no te dejará disponer del dinero hasta que lleves los impresos de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones presentados ante la Administración y pagados. Pero, si que existe la posibilidad de pagar el impuesto con el dinero de la herencia.
En este caso, tienes que ir a la oficina bancaria donde esté depositado el dinero con los impresos de autoliquidación del Impuesto y realizar el pago con cargo a la cuenta bancaria del causante.
Realizado el pago y presentado los impresos ante la Oficina liquidadora competente ya podrás disponer del resto del dinero.
Cualquier otra consulta que tengas no dudes en contactar con nosotros.
Muchas gracias
Beatriz y Josep Maria
Buenas tardes,
Mi tia es viuda, no ha tenido hijos y tiene 3 cuñados vivos y una cuñada fallecida hace 10 años con 5 hijos. Mi tia ha hecho testamento y me deja todos sus bienes a mi que soy su sobrino, mi pregunta es: tengo que darles la legitima a sus 3 cuñados i a los 5 sobrinos de la cuñada fallecida.
Muchas gracias.
Buenas tardes Francisco
En relación a tu consulta comentarte que la legítima únicamente se reconoce a los descendientes, y en defecto de éstos, a los ascendientes. Excluyéndose a los parientes colaterales (hermanos).
Por tanto, si el causante (tu tía) no tiene descendientes (hijos o nietos) ni ascendientes (padres) nadie tiene derecho a la legítima; siendo tu el único heredero si así lo ha dispuesto en su testamento.
Muchas gracias por tu consulta
Beatriz y Josep Maria
Buenos días,
Muchas gracias por la información del blog. Tengo una consulta; en el ejemplo indicáis: «Reducciones: En este caso no corresponde aplicar la reducción por vivienda habitual,… cuando los herederos son colaterales se requiere que éstos sean mayores de 65 años y que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores a la defunción.».
Según la ‘Guía práctica del impuesto sobre sucesiones y donaciones’ del 22 de octubre de 2018 de la Agencia Tributaria de Catalunya, en apartado ‘A.5.7. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta’; «En las adquisiciones que correspondan al cónyuge, a la pareja estable, al conviviente en una relación de convivencia de ayuda mutua, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales de la persona difunta, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual de la persona difunta».
En dicho apartado se dice ‘o a los colaterales de la persona difunta’ sin hacer ninguna referencia a que «sean mayores de 65 años y que hayan convivido con el causante».
En este caso, ¿no correspondería aplicar la reducción por vivienda habitual a los sobrinos (colaterales de tercer grado)?
saludos
Buenos días
En la guía que comentas, en el párrafo siguiente indica «Para poder disfrutar de esta reducción, si la persona beneficiaria de la reducción es un pariente colateral, tiene que ser mayor de sesenta y cinco años y tiene que haber convivido como mínimo los dos años anteriores a su muerte»
Para poder aplicar la reducción por vivienda habitual en el caso de sobrinos (colaterales) se exige que sean mayores de sesenta y cinco años y convivencia con el causante los dos años anteriores a la defunción.
Muchas gracias por tu consulta
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
tengo un apartamento al 50% con mi tia (hermana de mi madre)
Soy su heredero universal en el testamento. que tendré que pagar y que reducciones tengo?
Si en lugar de estar yo en el testamento y pone a mis dos hijos, que tendran que pagar ellos por el 25% que heredan?
Como sale más económico?
Buenas noches,
Es difícil realizar un cálculo orientativo del Impuesto de sucesiones, pues éste depende de varios factores.
De todas maneras te podriamos orientar un poco del coste aproximado del impuesto, pero necesitariamos que nos indicaras el valor del inmueble, población donde reside tu tía, quienes serían las herederos y cuantos, y si hay más bienes o no en la herencia.
Con estos datos te podriamos orientar sobre el coste del impuesto.
Muchas gracias por tu consulta.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Buenas tardes.
Mi tia fallecio y tenia unos seguros vitalicios de 30.000 euros en una entidad bancaria con dos beneficiarios que son dos sobrinos.
En este caso concreto y viviendo en Cataluña que impuesto de sucesiones toca a pagar a cada uno de ellos.
Muchas gracias
Buenas tardes Ana,
Muchas gracias por tu comentario.
En relación a tu consulta te indico que es bastante difícil realizar cálculos del Impuesto de sucesiones sin tener todos los datos, pues hay muchos factores que influyen en la cuota final. Pero te indicaremos de forma orientativa cuanto os puede representar el pago del Impuesto.
Hemos de tener en cuenta que los cálculos sólo serán válidos si el causante, tu tía, tenía su residencia en Catalunya y que en la herencia no hay más bienes.
Si el valor del seguro es de 30.000€, a repartir entre dos sobrinos, cada uno recibe un importe de 15.000; siendo éste valor la base imponible.
Por ser sobrinos del causante, os corresponde una reducción por parentesco de 8.000€.
Cálculo:
Base imponible – 15.000€
Reducción por parentesco – 8.000€
Base liquidable – 7.0000€ (diferencia entre base liquidable y la reducción)
Tipo impositivo – 7%
Cuota íntegra – 490€ (tipo impositivo por base liquidable)
Coeficiente multiplicador – 1.5882
Cuota tributaria – 778,22€
La cuota a ingresar por el Impuesto de sucesiones sería de 778,22€
No dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra consulta o aclaración.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Mi madre ha fallecido en Barcelona. Somos tres hermanas (hijas). Como herencia solo hay unos 120.000 euros en una cuenta pues no hay vivienda ya que se vendio recientemente para poder pagar la residencia de ancianos en la que estuvo estos ultimos meses. Dos hijas residen en Barcelona pero yo resido en Inglaterra. que porcentaje tasador sera aplicable? y tendremos que pagar a hacienda por la cantidad recibida por las dos hijas residentes en Barcelona o se debe incluir la cantidad de herencia que me corresponde a mi Tambien? Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes Pilar,
Las tres herederas deberéis presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones, tus hermanas aquí en Catalunya (por ser la Comunidad Autónoma donde residía vuestra madre en el momento de la defunción) y tu en la Agencia Tributaria Estatal, pero aplicando la normativa autonómica de Catalunya, por tratarse de un no residente.
En la liquidación del Impuesto deberéis declarar todos los bienes de los que era titular vuestra madre. Os corresponde, por ser hijas, una reducción de 100.000€; es decir, si la parte que recibe cada una de las herederas es inferior a 100.000€ no saldrá cuota a pagar (aunque los modelos de liquidación se deberán presentar igualmente).
Si no hay ningún bien inmueble es suficiente con que presentéis la liquidación del impuesto junto a una instancia privada detallando los bienes que forman parte de la masa hereditaria y los herederos.
Muchas gracias por la consulta, no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Buenas tardes,
1. Mi marido es el único sobrino de sus dos tíos que viven en Barcelona. Ninguno de los dos tiene cónyuge (soltero y la otra viuda sin hijos). Tienen ambos un Testamento realizado en el que uno hace beneficiario al otro. Dado que ambos son bastante mayores y están enfermos, sería conveniente modificar el testamento para incluir un segundo beneficiario ( su sobrino) o por el contrario no tiene mayor importancia ya que sería él (sobrino de
ambos) el heredero colateral siguiente por representación de su padre ( difunto)?
2. Los tíos de mi marido tienen solo dos primos hermanos, en un supuesto heredaría antes el hijo de su sobrino ( por representación) o los primos hermanos según las leyes catalanas?
3. Las propiedades que se tienen en otras comunidades ( Andalucía) se heredarían bajo las mismas leyes catalanas?
Un saludo y gracias
Buenos días,
Según el Código Civil de Catalunya en la sucesión intestada, cuando no hay testamento, si no hay hijos, cónyuge o ascendientes, heredan los hermanos del causante y los hijos de éste por representación.
Es decir, en el caso que nos comentas, cuando fallezca uno de sus tíos, por testamento heredará el otro; y cuando fallezca el último si no se ha previsto en el testamento se aplicarán las normas de la sucesión intestada y será heredero el sobrino (siempre que no haya más parientes, hermanos o sobrinos).
No es necesario modificar el testamento, pero sí que es recomendable; es un trámite sencillo y así en el momento de la defunción queda establecido quien es el heredero. De no modificarse el testamento, tras el fallecimiento del último de sus tíos, se deberá realizar la declaración ab intestato ante notario (donde se determina quien es el heredero).
Por otro lado, en la liquidación del Impuesto de sucesiones se incluyen, aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma donde tuviera su residencia el causante, todos sus bienes, aunque estén radicados en otras Comunidades.
Muchas gracias por tu consulta; y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra cuestión.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Hola buenos días,
Antes de todo quería darles las gracias por toda la información que dan en este post. Me ha resultado muy útil. Quería preguntarles cuánto tendría que pagar por la herencia de mi tío, ya que el caso es parecido al expuesto en el post, pero al tratarse de más cuantía no soy capaz de aplicar bien la escala de gravamen. Mi hermana y yo somos las herederas de sus bienes, no tiene hijos. Actualmente tiene 3 pisos en Barcelona por un valor catastral de 38144.77, 70738.64 y 89063,07 y 500.000 euros en el banco. Muchísimas gracias.
Buenas noches Laura,
Para poder realizar el cálculo del Impuesto de Sucesiones se tiene que aplicar, sobre la masa hereditaria constituida por el valor de los bienes que forman parte de la herencia, la escala de gravamen y sobre la cuota resultante se aplica el coeficiente multiplicador que varía dependiendo del parentesco entre causante y herederos.
Los cálculos del ejemplo se pueden aplicar a tu consulta siempre que el causante (difunto) residiera en Catalunya; fuera aquí donde tuviera su residencia habitual en los últimos cinco años anteriores a la defunción del causante.
Para poder realizar un cálculo aproximado se tienen que valorar los bienes; los bienes inmuebles se deben valorar por el valor que tengan en el momento de la defunción; la Administración establece un valor mínimo de los bienes inmuebles para que la comprobación de valores no tenga carácter prioritario. Este valor se determina en base al valor catastral por un coeficiente que varía dependiendo de la población y del código postal.
Una vez determinado el valor de los bienes se podrá realizar el cálculo del Impuesto de Sucesiones.
Si quieres que te realicemos un cálculo aproximado del impuesto necesitaríamos que nos facilitaras el código postal de los inmuebles y si hay algún bien más que forme parte de la herencia.
Muchas gracias por tu consulta
Un saludo,
Beatriz Y Josep Maria
Hola, Beatriz y José Mª.
Gracias por la ayuda que nos facilitan desde esta web. Claridad y términos concisos hacen fácil y asimilable lo que se explica.
Les agradeceré me aclaren la siguiente duda. Cuando se trata de liquidaciones sobre herencias de bienes inmuebles ¿el valor que se imputa a éstos de dónde se obtiene? Puede ser el valor catastral o también el resultante de baremos, si existen, del valor actualizado de los inmuebles, etc.
Cuando entre compañeros hemos tratado, a guisa de comentarios, estos casos siempre se habló de el valor real, P.V.P. de los inmuebles. ¿Es así?
De nuevo gracias por su esperada respuesta y saludos.
weter
Buenas noches Weter,
Cuando se realiza la liquidación de una herencia en la que hay bienes inmuebles, éstos realmente se deben valorar por el valor real que tengan en el momento del devengo del impuesto, fecha de la defunción.
Determinar el valor real de un inmueble no es fácil y además hay que tener presente que el valor que se le dé en la herencia puede repercutir posteriormente en futuras transmisiones (para calcular la ganancia obtenida en una venta como valor de adquisición se establecería el valor declarado en la aceptación de la herencia). Por tanto hay que ir con cuidado a la hora de determinar el valor real.
Valor que debe ajustarse al valor en el mercado que tenga ese inmueble.
La Administración (en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña) establece un criterio de valoración de bienes inmuebles basado en el valor catastral por un coeficiente multiplicador que varía dependiendo de la población y el código postal. Este valor, valor mínimo fiscal, se establece como un valor mínimo para que la comprobación de valores por parte de la Administración no tenga carácter prioritario; pero puede servir como orientación para determinar el valor. (Cada Comunidad Autónoma establece sus criterios de valoración de los bienes inmuebles)
No es una cuestión fácil determinar el valor de un bien inmueble; y no existe realmente un criterio establecido que determine claramente el valor que se le debe dar a los bienes inmuebles.
Muchas gracias por tu consulta.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Muy buenas. Mi Tío está soltero y sin descendencia, me deja en herencia sus participaciones en una Sociedad limitada que posee y alquila inmuebles en Barcelona, su parte está valorada en 600.000 euros, que impuestos tengo que pagar? Que cantidad deberé abonar para poder aceptar la herencia? Muchas gracias!
Buenos días,
Es muy difícil realizar un cálculo aproximado del Impuesto de sucesiones con los datos que nos has facilitado. En este cálculo influyen muchas circunstancias que pueden hacer variar el importe final: lugar de residencia del causante, si las participaciones gozan de reducción, si hay más bienes en la herencia, si hay más herederos…
Por este motivo no realizamos cálculos del Impuesto de sucesiones sin tener toda la información.
Si quieres que te realicemos un estudio personalizado de tu situación y un cálculo de lo que puede representar el Impuesto de sucesiones por la aceptación de la herencia de tu tío, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente enlace:
https://www.tottributs.com/contacto/
Muchas gracias por tu consulta.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
He estado leyendo que en Cataluña se puede hacer un pacto sucesorio. El pacto sucesorio en Cataluña está recogido en el artículo 431 del Código Civil Catalán. Desde un punto de vista fiscal, establece una reducción de 100.000 euros entre cónyuges e hijos y de 50.000 euros para el resto de descendientes.
A esto se añade una reducción de 275.000 euros en caso de que el fallecido tenga más de 75 años y una reducción del 95% sobre un valor máximo de 500.000 euros para la vivienda habitual.
Mi tía vive en Extremadura y yo vivo en Barcelona y tengo una incapacidad del 33%. Mi duda es que si para hacer este pacto sucesorio ¿es necesario que ambos tengamos la vecindad catalana?
En caso de ser válido tan solo con que el heredero tenga la vecindad catalana¿los cálculos teniendo en cuenta que su patrimonio total son 800.000€ serían los siguientes?
800.000 – 50.000 (parentesco grado III) – 275.000€ (si fallece con más de 75 años) -275.000€ (por mi minusvalía) = 200.000€
Seria 14.500€+(50000€x17%) = 23.000€
23.000€ x 1,5882 = 36.528,32€
Buenos días,
Para poder realizar un pacto sucesorio aplicando la normativa de Catalunya se necesita que el otorgante del pacto, en este caso tu tía, sea residente en esta Comunidad Autónoma. Como tu tía reside en Extremadura, no se puede beneficiar de la normativa catalana sobre pactos sucesorios.
Muchas gracias por tu consulta.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
Hola!!
Queria hacer una consulta, una tia soltera sin hijos, único hermano difunto y padres también difuntos.
Los parientes mas cercanos son 6 sobrinos (hijos del hermano), de los cuales 3 estan en el testamento, los otros 3 tienen derecho a legitima???
Gracias,
Hola Glòria,
No nos indicas que normativa civil hay que aplicar en esta herencia. En Cataluña los sobrinos no tienen derecho a legítima: sólo corresponde a los descendientes (o los ascendientes si no hay descendientes)
Muchas gracias por contactar con nosotros.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
Hola, tengo un tio en Barcelona que me quiere dejar en herencia un pequeño piso. ¿cómo o quien marca el precio de esa vivienda que será la base para el cálculo del valor heredado? es el valor catastral? otro forma de calcularlo? Gracias
Hola Oscar,
El valor del inmueble que se tiene en cuenta para el Impuesto de Sucesiones es el valor de referencia publicado por la Dirección General del Catastro. Puedes consultar a través de su web que valor tiene el inmueble.
Muchas gracias por contactar con nosotros
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
Hola, no se ha hablado de sobrinos políticos, que consideración tienen en Cataluña si heredan? El tribunal supremo los equiparó al grupo III como los sobrinos de «sangre» por un caso en Madrid pero no sé si aplica a Cataluña o es diferente al tener código civil propio.
Expongo el caso, matrimonio sin hijos (pongamos persona A y B), y quieren dejar la mitad de sus bienes a sus respectivas familias, sea cual sea el orden de su defunción, harán testamento.
Familia de A, tres sobrinos (hijos de dos hermanos difuntos)
Familia de B, 3 hermanos vivos, solo uno de ellos con dos hijos
Si muere A primero, cuando fallezca B en la herencia la familia A será política, y si muere B primero cuando fallezca A la familia B será política. Que consideración fiscal tendrían estos impuestos de sucesiones en la familia que le toque ser política? Como los de familia normal grupo III o pasarían al grupo IV?
Y otras preguntas, que pasa si al heredar la familia A un sobrino casado ha muerto con hijos, o uno ha muerto sin hijos pero hay su viuda.
Y que pasa si la familia B, al heredar, un hermano ha muerto pero queda la viuda, o muere el que tiene hijos quedando la viuda también.
Mil gracias!
Buenos días,
Los sobrinos políticos se equiparan a efectos del Impuesto de Sucesiones y donaciones a sobrinos, grupo III de parentesco.
Si en el momento de realizarse la aceptación de herencia uno de los herederos ha fallecido se tendrá que ver si se ha nombrado sustitución o no; si el heredero fallecido ha dejado testamento o no.
Muchas gracias por contactar por nosotros.
Saludos
Beatriz y Josep Maria
Hola! Tengo una tía que me ha dejado en legado un piso . Yo tengo una discapacidad del 65% y resido en Barcelona. A parte de la reducción por parentesco grado III , tengo también derecho a reducción de los 650.000 euros por mi discapacidad ?
Gracias,
Marta
Buenas tardes Marta,
Aquí en Catalunya todo heredero que tenga reconocido un grado de discapacidad puede aplicarse la reducción.
Muchas gracias por contactar con nosotros.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Hola buenos días, mi caso es el siguiente.Tengo una tía que no tiene hijos y me va otorgar su testamento a mi favor . Su patrimonio es de una casa valorada unos 500000euros y unos 20000eoros en el banco y es en Barcelona.El siguiente paso es que yo tengo unas discapacidad del 33%y se que tengo unas deducciones fiscales, me gustaría saber un más o menos el cálculo del impuesto de sucesiones.
Muchas gracias
Buenos días,
En relación a tu consulta debes de tener presente que al tratarse de una sucesión de un colateral de tercer grado (de tío a sobrino) tienes una reducción de 8.000€ sumada a la reducción por discapacidad de 275.000€
Por la diferencia tributarás aplicando la escala general del Impuesto y sobre la cuota resultante el coeficiente multiplicador por grupo III.
Puedes consultar la escala de gravamen para hacerte una idea del importe a pagar en: https://atc.gencat.cat/ca/tributs/isd/herencies/tarifa-i-coeficients-multiplicadors/
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Hola. Quiero comprar un piso en Barcelona de una persona que acaba de fallecer. No tiene hijos y la herencia la deja a una sobrina. Cómo podemos hacer (legalmente) para que la venta de este inmueble salga lo más positivamente hablando en el pago de impuestos? es decir: hay alguna manera de que esta sobrina page menos impuestos? si ella se beneficia de un menor pago de impuestos, ese ahorro lo podriamos aplicar al precio del piso. Gracias
Hola Santi,
Los impuestos que tenga que tenga que pagar la vendedora por la herencia que recibe de su tía, dependerá de donde tuviera la residencia el causante y de si hay o no más bienes en la herencia.
Una vez aceptada la herencia podrá realizar la venta del inmueble y como vendedor deberá pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor del terreno de naturaleza urbana y declarar la ganancia obtenida por la venta en su declaración del IRPF.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Buenos días
En primer lugar muchas gracias por su labor
Tengo que recibir una herencia de mi primo en Cataluña soy grupo 4 y tengo que pagar mucho importe
los gastos de entierro los pagó otra persona no heredera
Entiendo que puedo satisfacer a la otra persona los gastos pero como me los deduzco yo presentando el justificante de transferencia? Pues no dispongo de factura del tanatorio a mi nombre
Buenos días,
Para poder deducirse los gastos de entierro la factura debe ir a nombre de uno de los herederos.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria