El TSJ de Cataluña ha dictado con fecha 14 de marzo de 2016 (recurso 175/2014, sección 2ª) una sentencia por la cual anula un expediente de comprobación de valores, iniciado mediante dictamen de perito, por entender que el mismo no estaba debidamente motivado al no haber visitado el perito de la Administración el bien objeto de valoración.
El TSJ de Cataluña se hace eco de la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS de 22 de noviembre de 2002, 12 de noviembre de 1999 y 9 de mayo de 1997 y estima el recurso interpuesto por el contribuyente al considerar que debe visitarse el inmueble objeto de valoración cuando la Administración se refiera en su dictamen a la calidad de los materiales y/o al estado de conservación del inmueble objeto de valoración.
Ante la objeción opuesta por la Administración y el Abogado del Estado de que dicha cuestión debe combatirse mediante el mecanismo de la tasación pericial contradictoria el TSJ de Cataluña recuerda que, por un lado, a los dictámenes periciales de la Administración no les alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos, y, por otro, que la tasación pericial contradictoria es un último derecho del contribuyente y no la única manera de combatir la tasación realizada por la Administración, tal y como apuntó el TS en su STS de 29 de marzo de 2012.
Por tanto, una buena noticia para los contribuyentes afectados por las temibles comprobaciones de valores emitidas por la Agencia Tributaria de Cataluña.