El Tribunal Supremo ha resuelto, con fecha 26 de septiembre de 2016, un recurso de casación para unificación de doctrina referente a la figura de la hipoteca unilateral.
La cuestión a resolver es determinar quien es el sujeto pasivo en la constitución de una hipoteca unilateral a favor del Estado en garantía de fraccionamiento o aplazamiento de deudas tributarias.
El Tribunal Supremo determina en la sentencia que en este tipo de operaciones el sujeto pasivo es el Estado, a favor de quien se constituye la hipoteca. Por tanto, estamos ante una operación sujeta pero exenta del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
En esta sentencia el Tribunal Supremo recoge la doctrina determinada anteriormente por las sentencias de 16 de julio de 2015 y 15 de septiembre de 2015:
La característica de estas hipotecas es que se constituyen con la voluntad unilateral del deudor hipotecante, accediendo al registro de la propiedad, quedando pendiente la posterior aceptación por parte del acreedor hipotecario. Pero esta aceptación que se produce con posterioridad y tiene acceso al registro de la propiedad a través de nota marginal, produce efectos retroactivos desde el momento de la constitución de la hipoteca.
El Tribunal Supremo considera que cuando se solicita un fraccionamiento o aplazamiento de una deuda tributaria en la solicitud se indica la opción de poder ofrecer una hipoteca en garantía del pago de la deuda tributaria. En el momento en que la Administración acepta esta solicitud de fraccionamiento a aplazamiento es cuando se procede a constituir la hipoteca unilateral a favor de la Administración, ya que previamente se tiene el consentimiento o la aceptación previa por parte de la Administración.
«…la aceptación del Estado consta implícitamente, si bien que en el expediente administrativo formado a consecuencia de la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de deudas tributarias.»
«… la resolución favorable de la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de deudas tributarias y el requerimiento subsiguiente al deudor para la constitución de la garantía suponen una aceptación implícita de esta última, por lo que la expresa y formal para que se haga constar dicha circunstancia por nota marginal en el Registro de la Propiedad, es un acto debido a virtud de la doctrina de los actos propios.»
«Las circunstancias expuestas -resolución favorable de la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento,
implícita aceptación de la constitución de la hipoteca, carácter retroactivo que debe darse a la constancia expresa de la misma en el Registro de la Propiedad- hacen que debamos estimar sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al Estado, con la consiguiente derivada de declaración de exención a virtud de lo dispuesto en el artículo 45 I.A) del Texto Refundido del Impuesto …»
En la misma línea se pronunció el Tribunal Económico Administrativo en la resolución de 3 de diciembre de 2013 (resolución ya comentada en su momento en Nueva resolución sobre hipoteca unilateral)