El TSJ de Galicia ha declarado en la reciente sentencia de 21 de septiembre de 2016 que la comprobación de valores realizada a un inmueble de protección oficial, que había sido adquirido por un precio inferior al estipulado como precio máximo de venta por la Administración, debe motivarse.
Así, el Tribunal recuerda en primer lugar que en los supuestos en que el precio de adquisición y precio máximo de venta coinciden no procede entrar a comprobar el valor declarado ya que al actuar dicho precio como límite del valor del inmueble, ningún tipo de sentido tiene el procedimiento ya que dicho valor ha sido asumido por el contribuyente.
En segundo lugar, el Tribunal señala que el hecho que se declare un valor inferior al precio máximo de venta no quiere decir que la Administración pueda, sin más, determinar que el precio máximo de venta es el real y exigir, sin ningún tipo de motivación adicional, la diferencia entre precio máximo de venta y valor declarado.
Por tanto, a modo de conclusión, el deber de motivación de la Administración en estos supuestos, pues, sigue vigente, debiendo motivar el porqué el valor que acoge es el real y no el declarado por el contribuyente sin poder dar por bueno, sin más, el precio máximo de venta.
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