La DGT ha declarado en su consulta V2063-16 de 13 de mayo que en la transmisión del ius delationis, recogido en el art. 1006 del Cc, el heredero transmisario sucede directamente al primer causante.
La DGT se alinea así con el criterio sostenido por el TS en su sentencia de 11 de septiembre de 2013 y con la DGRN, que en su resolución de 26 de marzo de 2014 se hizo eco igualmente del criterio sostenido por el TS.
La STS de 11 de septiembre de 2013 puso fin a la controversia que durante años había existido y que respondía a la cuestión de a quien sucedía el heredero transmisario, esto es, habiendo fallecido un persona (transmitente) sin haber aceptado o repudiado una herencia que le había sido deferida por un causante (primer causante), cuando el heredero del transmitente (llamado transmisario) acepta la herencia de éste, y posteriormente la del primer causante, de acuerdo con el art. 1006 del Cc ¿acepta la herencia del primer causante por derecho propio o bien lo hace en representación del transmitente?
A este respecto existen dos teorías que intentan dar solución a un mismo problema:
a) La teoría clásica o de la doble transmisión, que entiende que cuando el heredero transmisario sucede al primer causante lo hace “en representación” del heredero transmitente, esto es, de manera mediata, como si hubiere adquirido el heredero transmitente.
b) La teoría moderna o de la adquisición directa, en cambio, sostiene que el heredero transmisario adquiere directamente del primer causante, por derecho propio.
Que se opte por una u otra teoría, desde el punto de vista fiscal, no es una cuestión trivial ya que supondrá tener que decidir si integrar en el patrimonio del segundo causante (transmitente) bienes que, en principio, no había adquirido éste al no haber aceptado ni rechazado la herencia del primer causante.
Con la teoría de la adquisición directa adoptada por el TS, DGRN y ahora la DGT se pone fin a la controversia con una solución que, desde un punto de visto fiscal, presumiblemente, será más beneficiosa para los contribuyentes pues la adquisición que realicen por derecho propio del primer causante, en muchos casos, estará prescrita.
En este sentido, no es obstáculo que el impuesto se devengue con el fallecimiento del causante (este era uno de los argumentos para sostener en el ámbito tributario la teoría de la doble transmisión) pues, en este caso, norma civil y norma fiscal responden a diferentes finalidades.
Así, que se devengue el impuesto con el fallecimiento del primer causante no quiere decir que el transmitente hubiere aceptado la herencia de éste; simplemente es la manifestación de la necesidad, por parte del legislador, de fijar un hecho de la vida (la defunción de alguien) como punto de partida para que se produzca el devengo del ISD, aunque realmente no se haya producido ninguna adquisición mortis causa que, cuando se produzca mediante la correspondiente aceptación, retrotraerá sus efectos al momento de la defunción del causante. Dicho en otras palabras, en el ISD, el devengo del impuesto no siempre presupone que se haya producido ninguna adquisición mortis causa.
La consulta de la DGT es realmente parca sobre dicha cuestión, de hecho, reconoce que existe una única transmisión en la última línea de la consulta sin ni tan siquiera citar el cambio de criterio operado por el TS y la DGRN. En todo caso, y eso es innegable, tiene la virtud de zanjar la cuestión pues el criterio expresado por la DGT vincula a las Administraciones Autonómicas en la gestión del ISD.
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