La DGT ha declarado en la reciente consulta V4183-16 de 30 de septiembre de 2016 que la escritura de novación de préstamo hipotecario consistente en la ampliación del plazo de amortización, disminución del tipo de interés y quita sobre una parte de la deuda está exenta de AJD.
La exención en el gravamen de AJD por la modificación de un préstamo o crédito hipotecario consistente en una quita del mismo fue introducida por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración empresarial y la finalidad del mismo fue la de evitar que las operaciones a desarrollar en el seno de un procedimiento concursal se vieran agravada por su fiscalidad ya que dicha modificación, sin la exención introducida, no quedaba amparada por la exención contenida en la Ley 2/1994, de 30 de marzo de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Es requisito indispensable para que opere la exención prevista para la quita que el sujeto pasivo del gravamen de AJD sea el deudor.
Como sabemos, la Ley 2/1994, de 30 de marzo de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, únicamente declara exento de AJD la novación de préstamos o créditos hipotecarios en los que se nove plazo o tipo de interés pero no cualquier otro tipo de modificación, como pudiere ser la novación del sistema de amortización, valor de tasación o la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito hipotecario.