Supuesto de hecho
Mariona, de 24 años, adquirió una vivienda usada a la inmobiliaria la Quebrada S.L. por un importe de 125.000 euros. Para financiar su adquisición solicitó un préstamo con garantía hipotecaria a la entidad de crédito Banco Comisión S.A. por un importe de 100.000 euros.
De estos 100.000 euros, 95.000 se destinaron a adquirir su vivienda habitual y el resto, esto es, 5.000 euros, a financiar un seguro de cobertura de riesgos.
En garantía del préstamo solicitado se constituyó un derecho de hipoteca sobre el inmueble adquirido a favor de Banco Comisión S.A. por un importe de 100.000 euros de capital, un año y medio de intereses ordinarios al 12 por ciento anual, dos años de intereses de demora al 15 por ciento anual y un 10 por ciento del capital prestado para cubrir costas y gastos.
La vivienda adquirida por Mariona será su vivienda habitual.
La base imponible total en la última declaración de renta de Mariona no superó los 30.000 euros.
Liquidación del impuesto
La constitución de un préstamo hipotecario queda sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados al 1,5 por ciento. Ahora bien, al reunir Mariona los requisitos para disfrutar del tipo reducido de AJD-0,5 por ciento será este el que aplicaremos, así;
Únicamente puede disfrutar del tipo reducido de AJD-0,5 por ciento la parte del préstamo destinada a adquirir la vivienda habitual.
Por otro lado, la base imponible de un préstamo garantizado con hipoteca estará compuesta por la suma de las cantidades garantizadas por el derecho de hipoteca, por tanto;
- Capital; 95.000 euros.
- Intereses ordinarios; 17.100 euros (95.000 x 12 por ciento x 1,5 años).
- Intereses de demora; 28.500 euros (95.000 x 15 por ciento x 2 años).
- Costas y gastos; 9.500 euros (95.000 x 1 por ciento).
- Total; 95.000+17.100+28.500+9.500= 150.100 euros.
Base imponible; 150.100 euros.
Tipo de gravamen; 0,5 por ciento.
Cuota; 750,50 euros (150.100 euros x 0,5 por ciento).
Sujeto pasivo; el prestatario, esto es, Mariona.
Esto por lo que hace a la parte del préstamo que puede disfrutar del tipo reducido de AJD-0,5 por ciento, esto es, 95.000 euros. Por lo que hace a la parte del préstamo destinada a la adquisición de un aseguro de cobertura de riesgos no puede disfrutar del tipo reducido de AJD-0,5 por ciento, por tanto;
- Capital; 5.000 euros.
- Intereses ordinarios; 900 euros (5.000 x 12 por ciento x 1,5 años).
- Intereses de demora; 1.500 euros (5.000 x 15 por ciento x 2 años).
- Costas y gastos; 500 euros (5.000 x 10 por ciento).
- Total; 5.000 + 1.500 + 500= 7.900 euros.
Base imponible; 7.900 euros.
Tipo de gravamen; 1,5 por ciento.
Cuota; 118,5 euros (7.900 x 1,5 por ciento).
Sujeto pasivo; el prestatario, esto es, Mariona.
En resumen, Mariona pagará 750,5 euros y 118,5 euros en concepto de AJD por la constitución del préstamo hipotecario.