El art. 50.2 de la LTPOAJD señala que a los efectos de prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, excepto si concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 1227 del Cc.
El art. 1227 del Cc señala que la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que;
a) Hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público.
b) Desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron.
c) Desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
Por tanto, habrá prescrito el derecho de la Administración a practicar la liquidación correspondiente si concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 1227 del Cc y, en general, si por cualquier medio de prueba admitido en Derecho se prueba la celebración del contrato en la fecha que consta en el mismo y han transcurrido más de cuatro años.
Por el contrario, no habrá prescrito el impuesto si no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el art. 1227 del Cc, y, en general, si no es posible demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, la fecha de celebración del contrato.
En este último caso, la fecha de elevación a público del contrato privado deberá considerarse la fecha de transmisión. Asimismo, la fecha de elevación a público del contrato privado determinará la fecha del devengo del impuesto, la base imponible y el tipo de gravamen aplicable (V5092-16 de 24 de noviembre de 2016, entre otras).
Por el contrario, la Agencia Tributaria de Cataluña entiende que si no ha prescrito el derecho de la Administración a exigir el impuesto por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art. 1227 del Cc, y, en general, si no es posible demostrar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho la fecha de celebración del contrato, la fecha que deberá tomarse en consideración será la del documento privado “fecha real, verdadera, no presunta” del mismo y a dicha fecha, asimismo, deberá referirse el devengo del impuesto, la base imponible y el tipo de gravamen aplicable (SSTS de 15 y 29 de noviembre de 1995).