El TEAR de Cataluña ha dictado recientemente una resolución con referencia 08/05665/2015, de 14 de diciembre de 2016, por la cual ha anulado un expediente de comprobación de valores al entender que el dictamen de peritos emitido por la Agencia Tributaria de Cataluña no estaba debidamente motivado.
Así, el TEAR de Cataluña señala que “La técnica seguida por el perito, consistente en unas hojas de valoración en las que recoge los resultados de la aplicación de los factores utilizados remitiendo su fundamentación al estudio indicado, se ha venido declarando por este Tribunal, con carácter general, como suficiente motivación de las comprobaciones de valores, pues, a pesar de que se apreciaba que la tasación se movía dentro de un importante marco de estandarización-al que la doctrina mayoritaria no se opone-, se consideraba que reunía los suficientes detalles de individualización para que el interesado pudiera definirse (…). Es decir, se entendía que no le ocasionaba, por sí misma y de un modo genérico como el normalmente alegado (falta de motivación), indefensión que invalidara la comprobación de valor.”.
Acto seguido, empero, señala que “…el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la luz de las recientes sentencias del Tribunal Supremo (26 de noviembre de 2015, rec. 3369/2014 y 18 enero 2016, rec. 3379/2014), mediante sentencia de 3 de junio de 2016 (Rec. 188/2014) ha anulado la resolución de este Tribual Económico-Administrativo Regional de Cataluña dictada en fecha 19 de noviembre de 2013 en la REA nº 08/10289/2012; reiterando el nuevo criterio en Sentencia 17 de junio de 2016 (Rec. 160/2014), en la que revoca la resolución de la REA 08/07747/2009 de 14 noviembre de 2013 (…)”.
Añade, asimismo que “En el informe valorativo que ahora se revisa, el perito de la Administación se ha servido de procedimientos similares a los contemplados y descritos en estas últimas sentencias; no se aprecia una mayor justificación del modo de ponderación, actualización, extrapolación e individualización de los datos obtenidos del referido estudio de “Valors bàscis” y, tal y como se hace constar por el propio valorador en su informe, no se ha personado en el interior del inmueble, por lo que las apreciaciones realizadas a las que expresamente hace referencia en cuanto al estado de conservación y calidad constructiva entre otras, no pueden considerarse contrastadas por su examen personal y directo.”.
Finalmente, el TEAR de Cataluña, después de reproducir diversos fragmentos de las sentencias arriba relacionadas (de las que ya nos hicimos eco aquí), concluye que “A la luz de tal doctrina jurisprudencial y dados los procedimientos de que se ha servido la Administración para formular su valoración alternativa en el presente procedimiento de comprobación de valores, procede la estimación del presente recurso y de las pretensiones en él deducidas por la parte actora.”.