La DGT ha declarado en la consulta V0178-17, de 25 de enero que en la cesión de un contrato de arrendamiento financiero la base imponible en AJD será la suma del precio pactado por la cesión y las cuotas periódicas pendientes de amortización.
El supuesto de hecho consistía en la cesión por parte del arrendatario de un contrato de arrendamiento financiero sobre un local a favor de un tercero, planteándose la cuestión de que conceptos deben integrar la base imponible en la modalidad de AJD.
La DGT señala que la cesión del contrato de arrendamiento financiero con opción de compra conlleva que el cesionario adquiera conjuntamente el derecho de arrendamiento del bien durante el plazo restante y el de adquirirlo mediante el ejercicio de la opción de compra, asumiendo como contraprestación tanto el pago de la cantidad pactada por la cesión como el pago de las cuotas periódicas pendientes del contrato de arrendamiento financiero.
Por tanto, concluye la DGT, la suma de ambas cantidades (precio pactado y cuotas periódicas pendientes de amortización) constituye el objeto valuable de la cesión y, por tanto, la base imponible del impuesto.