La DGT ha declarado en la V0094-17, de 19 de enero, que está exenta de la modalidad de AJD los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de una vivienda usada calificada de protección pública.
El supuesto de hecho consistía en la adquisición de una vivienda usada calificada como vivienda de protección oficial. El consultante, entre otras cosas, plantea si el préstamo hipotecario destinado a adquirir dicha vivienda goza de exención en la modalidad de AJD.
La DGT señala, en primer lugar, que el art. 45.I B. 12d) de la LTPOAJD señala que estará exenta de AJD la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de viviendas de protección oficial y sus anejos inseparables, con el límite máximo del precio de la citada vivienda, y siempre que éste último no exceda de los precios máximos establecidos para las referidas viviendas de protección oficial.
Asimismo, la DGT precisa, en segundo lugar, que la exención no se limita a los préstamos destinados a financiar la adquisición de una vivienda de protección oficial que constituya la primera transmisión de dicha vivienda, por lo que, dado que la Ley no distingue, la exención es aplicable a los préstamos hipotecarios destinados a adquirir una vivienda de protección oficial con independencia de que se trate de una primera o segunda transmisión. Eso sí, el importe del préstamo no puede exceder de los precios máximos establecidos para las referidas viviendas de protección oficial.
voy a solicitar una hipoteca sobre la vpo que voy a comprar y es la primera transmision y en el banco si que me han hecho el calculo del impuesto tanto para la hipoteca como para la compra. COnfirmame si efectivametne no lo tengo que pagar en ninguno de los dos casos. QUe puedo aportarles para justificar que no me corresponde? Tengo que pagar iva o algun otro impuesto
muchas gracias de antemano
Bon dia Laura,
Efectivamente, el préstamo para adquirir una VPO, tanto si es primera como segunda transmisión está exento de AJD.
Por otro lado, si adquieres una vivienda de obra nueva (primera transmisión) se paga IVA + AJD; ese AJD, igualmente, está exento al ser VPO la vivienda adquirida.
En tu caso, lo que puedes hacer es indicarle al banco que te aclare, una por una, las partidas de la provisión de fondos o gastos presupuestados e insistirle que al ser una vivienda de protección oficial el AJD de la venta ( no así el IVA, que debe pagarse) y el del préstamo hipotecario están exentos, por lo que no deberían incluirse en la provisión de fondos. La calificación de la vivienda como de protección oficial debe aparecer en la nota simple de la finca.
Cualquier cosa no dudes en comentarla.
Gracias por leernos y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Hola, voy s comprar un casa de vpo en Castilla la Mancha según comentas el ajd iria exento pero en cuanto al impuesto de transmisiones patrimoniales tendria que aplicarse el tipo general del 9% o al ser vpo seria menor.
muchas gracias
Buenas noches Lorena,
En Castilla la Mancha no hay un tipo reducido por la adquisición de VPO en TPO (entiendo que adquieres una vivienda usada con la calificación de VPO vigente, no una vivienda de obra nueva).
Por tanto, tal y como señalas, el tipo general es el 9% de TPO.
Hay un tipo reducido de TPO en Castilla la Mancha, del 6% de TPO, para la adquisición de la primera vivienda habitual siempre que el valor real de la vivienda no supere los 180.000 euros y se cumplan toda una serie de requisitos adicionales que puedes consultar en este link.
https://www.iberley.es/temas/tributacion-autonomica-castilla-mancha-27201
Ten presente que los beneficios fiscales varían entre Comunidades Autónomas.
Muchas gracias por leernos y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Hola, hablas de cumplir una serie de requisitos para optar a la reducción del 6% que son:
que la vivienda sea menor de 180.000e,que se financie en un 50% y que el valor de compra sea igusl o superior al valor de tasacion.En mi caso al ser vpo el precio maximo de venta viene estipulado por la junta entonces serie este el valor maximo para cumplir los requisitos?
Bon dia,
El precio máximo de venta puede ser el valor real del inmueble o no. Pueden coincidir pero no necesariamente tiene que ser siempre así. En tu caso, que es VPO (segunda transmisión, según comentas, y por tanto, tributa por TPO), a nuestro parecer hay que vigilar. En este sentido, sería recomendable que coincidiera o se acercara el precio máximo de venta con el valor por el que compres ya que la Administración puede considerar como precio de mercado o valor real el precio máximo de venta cuando ello no siempre tiene que ser así.
Puedes consultar el simulador de valores de la Junta para averiguar o tener una idea del valor a declarar en la autoliquidación del impuesto a efectos de los límites de 180.000 euros. El simulador marca una referencia por la quese moverá la Junta, es decir, si el valor por el que compras o declaras es inferior al que pueda aparecer en el simulador es muy probable que la Administración te compruebe la liquidación y te exija la diferencia. Ello no quiere decir que la Administración tenga razón si no que deberás pelearte con ella. Por ello, si no quieres tener ninguna contigencia con ella ( es una opción) es recomendable ajustarse a los valores que publica, al menos, en la autoliquidación del impuesto. Puedes comprar por un precio y a efectos del impuesto declarar por otro, siempre que dicho valor te permita mantenerte dentro de los requisitos para disfrutar del tipo reducido. Fíjate en la letra g) del texto;
https://tributos.jccm.es/WebGreco/GreSvlProcesarPeticionesValoracion
En este sentido, es útil informarse en la Hacienda de la Junta ya que ellos te informarán de cual es su práctica a la hora de comprobar valores (piensa que en cada CCAA es diferente !).
Gracias por leernos y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Y si la VPO que voy a adquirir es una vivienda que tenia una régimen de protección de 30 años y tiene 31 años, se supone que aplica también la exención del impuesto AJD al constituir un prestamo hipotecario para la adquisición?? O al haber sobrepasado los 30 años ya no se considera VPO?
Gracias y un saludo.
Bon dia Manu,
El préstamo estara exento de AJD si es para adquirir una VPO cuya calificación este vigente. Si la calificación no esta vigente, al haber pasada el plazo de protección, en tu caso, treinta años, estamos ante una vivienda libre que no tiene la consideración de VPO.
Por tanto, el préstamo para adquirirla no estará exento y tributará al tipo ordinario, sin perjuicio de que pueda ser aplicable cualquier otro beneficio fiscal, por ejemplo, tipo reducido AJD para jóvenes de hasta 32 años si cumples con los requisitos (Cataluña).
Gracias por leernos y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
y si el préstamo que se pide supera el valor de compra de la VPO, en ese caso esta exento solo hasta el 50% o no estaría exento nada?
gracias!
Bon dia,
A nuestro parecer, la parte concurrente con el precio de compravenda estaria exenta y el resto tributaria al tipo general.
Sin embargo algun autor-Juarez, creo recordar- sostiene que si sobrepasa el precio de venta se tributa por el todo al tipo general, sin que haya una parte exenta y otra no.
Entendemos q dependenra de la interpretacion que haga cada CA de la norma.
En Catalunya, la ATC creo que sostenia que habia una parte exenta y otra no.
Gracias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz