El Tribunal Constitucional declara nulo el IIVTNU al vulnerar el principio de capacidad económica

El TC en su sentencia de 11 de mayo de 2017, declara la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana  en los supuestos de transmisión de un inmueble urbano cuando ésta se realiza por un valor inferior al de adquisición. Es decir, si no hay beneficio en la transmisión, no hay plusvalía.

Nota del Tribunal Constitucional

Sentencia

¿Por qué se producía esta situación?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, grava el incremento de valor de los terrenos urbanos desde el momento de la adquisición hasta la transmisión de los mismos.

Pero esta diferencia de valor se calcula, no sobre el precio real de adquisición y de transmisión; sino por el valor catastral. Pero el catastro no está actualizado; por este motivo puede darse el caso que en la transmisión no se produce ningún beneficio pero a la hora de realizar el cálculo de la plusvalía sí que se genera pues sí que en base a los datos del catastro sí que hay una diferencia de valor.

Ahora el TC considera que:

“Este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo.”

La sentencia establece que:

“Basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento”. Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo.

Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE).

Declarada la inconstitucionalidad del art 107.1 y 2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales- preceptos que regulan la determinación de la base imponible del impuesto y la facultad de los ayuntamientos para determinar el sistema de autoliquidación y el ingreso de la cuota resultante- el legislador deberá adoptar las modificaciones necesarias que permitan excluir de tributación todas aquellas situaciones en que no se ha producido un incremento del valor de los terrenos o habiéndose producido es inferior al que determina la norma.

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