En las donaciones a descendientes se puede aplicar una reducción del 95% del valor de dicha donación con un importe máximo de 60.000 euros (o de 120.000 euros para los supuestos en que el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%) siempre que se done:
- Un inmueble para que el descendiente constituya su primera vivienda habitual
- Dinero, destinado a la adquisición, por el descendiente, de su primera vivienda habitual
Se debe adquirir (ya sea en la donación o en la posterior adquisición) la vivienda en pleno dominio de su totalidad; o en el caso de cónyuges (o futuros contrayentes) una parte indivisa de la vivienda.
¿Qué sucede con las parejas de hecho?
El artículo 59 de la Ley 19/2010 establece la asimilación de las parejas estables a los cónyuges al efecto del impuesto de sucesiones y donaciones (dentro del ámbito de las competencias asumidas por la Generalitat de Catalunya al amparo de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre).
Se requiere que el sujeto pasivo acredite la convivencia en pareja estable.
Por tanto, se podrá aplicar la reducción en caso de adquisición de vivienda habitual por una pareja estable en iguales condiciones que las adquisiciones por parte de cónyuges.
El importe máximo que se establece de 60.000 euros es el importe máximo que se permite reducir en la liquidación del impuesto de donaciones.
(Por ej: si donan una vivienda valorada en 125.000 euros, la reducción seria el 95% de su valor, 118.750 euros, pero la reducción que se aplicará sobre la base imponible no será los 118.750 euros, sino el límite de 60.000 euros).
Este límite se aplica tanto si se realiza una única donación como varias de ellas, ya sean sucesivas o simultáneas; y también se aplica este límite si se realiza una donación combinada de vivienda y dinero; y tanto si la donación es realizada por un ascendiente como por diferentes ascendientes.
Por ejemplo: si ambos padres donan a su hijo 100.000 euros, se realiza dos donaciones, el padre al hijo y la madre al hijo, cada uno por 50.000 euros. Se presentan dos liquidaciones cada uno con base imponible de 50.000 euros. La reducción que corresponde es el 95% de la base imponible: 47.500 euros. Se presenta una liquidación con base imponible 50.000 euros menos la reducción de 47.500 euros, quedando la base liquidable, sobre la que se aplicará la escala de gravamen de 2.500 euros. La segunda liquidación a presentar, como la reducción conjunta no puede superar los 60.000 euros, no podrá aplicarse los 47.500, pues sería una reducción total de 95000 euros (47.500 de cada liquidación) sino que en este caso la reducción a aplicar será de 12.500 euros (60.000 euros menos 47.500), por tanto, en esta segunda liquidación la base imponible será de 50.000 euros con una reducción de 12.500 euros, quedando una base liquidable de 37.500 euros.
Si la donación que realizan los padres es de un valor de 62.500 euros, la base imponible de cada una de las liquidaciones es de 31.250 euros, correspondiendo a cada una de las liquidaciones una reducción de 29.687,5 euros (pues la suma de ambas reducciones no supera los 60.000 euros de límite).
Requisitos:
Donación de dinero:
. Se debe formalizar en escritura pública.
. La escritura de formalización de la donación, se debe otorgar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del dinero
. En la escritura debe constar de manera expresa, que el dinero se destinará a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.
. El donatario debe adquirir la vivienda en el plazo de tres meses, desde la fecha de la escritura de donación.
Donación de inmueble:
. Se debe formalizar en escritura pública.
. En la escritura debe constar de manera expresa que la vivienda que se dona será la primera vivienda habitual del donatario.
Generales:
. La donación debe efectuarse a descendientes (hijos, nietos…), no aplicándose a los supuestos de colaterales.
. El donatario ha de tener 36 años o menos, o una minusvalía igual o superior al 65%
. La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas no puede superar, descontado el mínimo personal y familiar, los 36.000 euros.
Concepto de vivienda habitual:
El concepto de vivienda habitual es el que se define en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas: art 54 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Se considera vivienda habitual la edificación que constituya la vivienda habitual del contribuyente durante un plazo continuado de tres años.
Todo y que no hayan transcurrido estos tres años, no se pierde la condición de vivienda habitual, en los supuestos de defunción del contribuyente o en aquéllas circunstancias que obligatoriamente exijan un cambio de domicilio, como sería los supuestos de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer trabajo o cambio de trabajo… o cualquier otra análoga.
Para que una vivienda tenga la consideración de vivienda habitual se requiere:
- Que sea una edificación (quedando excluidos los solares)
- Que se resida de manera efectiva durante un plazo continuado de tres años (excepto en circunstancias especiales contempladas en la ley)
- Que sea habitado de manera efectiva y permanente en el plazo de 12 meses desde su adquisición.
Tendrán la consideración de vivienda habitual, junto con la vivienda, un tratero y hasta dos plazas de aparcamiento, todo y que no hayan sido adquiridos en unidad de acto, pero estén en el mismo edificio o complejo urbanístico. Este concepto se aplica en los supuestos en que se dona la vivienda y la plaza de aparcamiento y/o el trastero; pero no cuando el objeto de la donación es sólo la plaza de aparcamiento o el trastero o se done dinero para la adquisición de éstos elementos.
Supuestos especiales:
- Que el donatario resida con anterioridad a la donación en la vivienda donada no impide la aplicación de la reducción (siempre que concurran todos los requisitos)
- Donación a un hijo cuando éste ya posee con anterioridad una parte del inmueble: No corresponde aplicar la reducción
- Donación de un inmueble de los padres a varios de sus hijos (los padres donan un inmueble a sus dos hijos para que ellos constituyen allí su vivienda habitual) no se permite aplicar la reducción, debido a que la ley sólo contempla la donación de una parte indivisa en el caso de cónyuges o contrayentes (asimilando también las parejas de hecho), pero no a los hermanos ni a ningún otro tipo de parentesco.
- Donación de vivienda con asunción de carga hipotecaria. Siempre que se reúnan todos los requisitos se puede aplicar la reducción sobre el valor de la vivienda que tributa por donaciones.
Recordatorio: la donación de vivienda con asunción de carga hipotecaria es una donación onerosa, regulada en el art 29 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el artículo 59.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Estas donaciones tributan por la parte del valor del bien que supera la carga hipotecaria por el impuesto de donaciones (aquí, si cumple todos los requisitos se puede aplicar la reducción por vivienda habitual) y por el valor de la carga hipotecaria tributa por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales.
- Donación de dinero de unos padres a su hija, todos residentes en Catalunya, para la adquisición de la primera vivienda habitual de la hija, estando dicha vivienda fuera de Catalunya. La ley 19/2010 de 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones es aplicable en la donación de dinero: cuando el donatario resida en Catalunya (aunque con ese dinero adquiera una vivienda fuera de Catalunya). La donación tributa en Catalunya, aplicando la reducción si se reúnen todos los requisitos y la transmisión de la vivienda tributará allá donde radique ésta.
- Donación de inmueble de unos padres a su hija, cuando el inmueble radique dentro del territorio de Catalunya, independientemente de donde residan donante y donatario. El donatario se podrá aplicar la reducción en el impuesto de donaciones, por ser competente la Comunidad Autónoma del territorio donde se encuentre el bien inmueble (siempre que se cumpla con todos los requisitos)
- Donación de dinero de unos padres residentes en Catalunya a su hijo residente en Francia para la adquisición de su vivienda habitual. En este caso la donación estará sujeta a tributación en España en aquellos supuestos en que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización del negocio jurídico. Es un supuesto de sujeción por obligación real donde la normativa a aplicar será la de la Comunidad Autónoma donde estuviera radicado el bien, el dinero ( se considera que el dinero radica allí donde se encuentre la sucursal bancaria donde esté ingresado). Y la Administración tributaria competente para la gestión del Impuesto es la Administración tributaria del Estado (Oficina Nacional de Gestión Tributaria-Sucesiones no residentes) Cómo se aplica la normativa de Catalunya en esta operación, se podrá aplicar la reducción del art 55 siempre que se reúnan todos los requisitos exigidos.
- Donación del derecho de vuelo. Según el TSJ de Catalunya, en su sentencia de 10 de febrero de 2016, número de resolución 149/2016, dice que sí.
- Donación de terreno: En el supuesto que unos padres donen a un hijo un terreno para que construya su vivienda habitual o donen dinero para que su hijo adquiera un terreno donde construirá su vivienda habitual, la duda es si en estos casos se puede aplicar la reducción.
En este sentido la Direcció General de Tributs de la Generalitat de Catalunya en su Resolución 1 de enero de 2008 determina que un terreno o solar no tiene la consideración de vivienda habitual, al no cumplirse el primer requisito (que se trate de una edificación).
En base a este criterio en este tipo de donaciones no corresponde aplicar la reducción (Resolución 1 enero de 2008).
Hola,
Tengo una duda en cuanto a lo de primera residencia habitual. Voy a comprar la casa de mi abuela y mi madre me hace una donación, pero ya soy propietario de un piso que fue hace años mi primera vivienda habitual y que ahora tengo en alquiler.
En este caso, tengo derecho a bonificación? Esta casa será mi vivienda habitual.
Gracias!
Lucas
Hola Lucas.
Uno de los requisitos para poder aplicar la reducción por donación de dinero para la adquisición de la vivienda habitual es que ésta debe ser la primera vivienda habitual.
En el caso que comentas no se podrá aplicar la reducción; como tu mismo comentas esta vivienda que vas a adquirir no será tu primera vivienda pues ya tienes otra en propiedad.
Tendrás que liquidar el impuesto de donaciones aplicando la escala de gravamen al valor de la donación que recibas. Como la donación es realizada por un ascendiente, si la formalizáis en escritura pública te podrás aplicar la escala de gravamen establecida para estas donaciones; escala más reducida que la general.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.
Muchas gracias
Beatriz y Josep Maria
Hola,
Tenemos una duda somos dos hermanas y nuestros padres nos quieren donar un piso donde nos vamos a independizar las dos y es nuestra primera vivienda.
Es posible esta donacion?
Además este piso tiene una hipoteca se podría subrogar la hipoteca a nosotras dos?
Que impuestos habría a pagar ?
Gracias
Hola María
Si vuestros padres os donan a tu hermana y a ti una vivienda, las dos deberéis tributar por el Impuesto de donaciones, en base al valor que tenga dicha vivienda. En este caso no os corresponde aplicar la reducción por la donación de vivienda, pues se requiere que se realice la donación de la totalidad de la vivienda o de una mitad indivisa en caso de cónyuges; como este requisito no se cumple no os podéis beneficiar de dicha reducción.
Al ser una donación de padres a hijos y que se formalizará en escritura pública (por tratarse de una vivienda debe formalizarse ante notario) sobre el valor de la vivienda podréis aplicar la escala reducida del impuesto de donaciones. Según dicha escala hasta los 200.000 euros corresponde un tipo de gravamen del 5%.
Ten presente que el valor de la vivienda se reparte entre las dos beneficiarias de la donación. Y sobre éste valor, se aplica el tipo de gravamen.
En relación al tema de la hipoteca: la subrogación en una hipoteca que recae sobre una vivienda que va a ser objeto de donación, se equipara a una asunción de deuda. Operación que tributa por Transmisiones Patrimoniales. En este caso tanto tu como tu hermana debéis tributar por Transmisiones Patrimoniales, al 10%, sobre el valor del capital pendiente en la hipoteca en el momento de la subrogación. Y por otro lado, la tributación de la donación, cuya base será el valor de la vivienda restando el capital pendiente de la hipoteca.
Espero que te haya aclarado las dudas sobre la operación. No dudes en volver a contactar con nosotros ante cualquier otra duda o consulta que tengas sobre este tema, nosotros podemos ayudarte.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Hola,
Mi pareja y yo estamos mirando de comprarnos un piso para irnos a vivir juntos. Actualmente no vivimos juntos, por lo que entiendo que lo de pareja de hecho no sería el caso y tampoco estamos casados.
En este caso, si los padres nos ayudan dándonos dinero, ¿se podría aplicar la reducción del 95% del valor de dicha donación con un importe máximo de 60.000 euros ?
No terminamos de entender como se puede acreditar este punto (futuros contrayentes) una parte indivisa de la vivienda.
Enhorabuena por el artículo, es muy interesante, yo añadiría a lo mejor el tema de «donación colacionable y no colacionable» con alguna pequeña mención.
Muchas gracias.
Hola
Muchas gracias por tus comentarios.
En relación a tu consulta la reducción del 95% en las donaciones de dinero para la adquisición de la primera vivienda requiere que se adquiera la vivienda en su totalidad o una parte indivisa en el supuesto de cónyuges o futuros contrayentes. ¿Qué se entiende por futuro contrayente? Realmente no es un concepto que quede definido ni en la propia redacción de la reducción ni en la Instrucción que publicó la Direcció General de Tributs, de la Generalitat de Catalunya, aclarando conceptos sobre la aplicabilidad de la reducción.
En la Instrucción se determina que contrayentes son aquellos que se van a casar.
No hay una interpretación clara sobre este concepto. En el caso de aplicarse la reducción, posteriormente se tendría que acreditar que existe realmente este interés en celebrar el matrimonio.
En relación a la consulta sobre incumplimiento del requisito de vivienda habitual u otro requisito, el contribuyentes deberá presentar una liquidación complementaria ingresando el importe de la reducción que se aplicó en su momento más los intereses de demora generados hasta la fecha de presentación de esta liquidación complementaria.
Saludos
En caso de q luego se pida documentación y no se pueda acreditar lo de vivienda habitual o cualquier otro requisito se perdería la bonificación del 95% o se tendrían q pagar también intereses o alguna multa?
Gracias
Hola,
Si se refleja en escritura pública q la donación es para compra de vivienda habitual para futuros contrayentes.
¿Se puede pagar el impuesto de donación sin aplicar la reducción y después en caso de boda o de pareja de hecho solicitar el abono de lo pagado de más?
Algo así parecido a una complementaria de la AEAT…
En caso afirmativo, ¿hay algún tiempo máximo entre q se paga sin bonificación y la solicitación del abono?
Gracias.
Hola Zoe
En relación a la cuestión que nos planteas comentarte que si en el momento de la donación se hace constar en la escritura pública que la finalidad de ésta es la adquisición de la primera vivienda habitual y se cumplen todos los requisitos exigidos, en la autoliquidación ya se puede aplicar la reducción. No es necesario estar casado para beneficiarse de la reducción; con existir la intención de contraer matrimonio ya se puede aplicar.
En el supuesto que ya se haya presentado la autoliquidación del impuesto sin aplicar la reducción y en la escritura pública se haya hecho constar que la finalidad de la donación es la adquisición de la primera vivienda habitual para futuros contrayentes, se podría presentar una rectificación de autoliquidación solicitando la devolución de la parte pagada que no correspondía pagar por poder aplicar la reducción.
En este supuesto el plazo es de 4 años desde que finaliza el plazo de liquidación del impuesto de donaciones. Es decir, 4 años y un mes, desde la firma de la escritura de donación.
Si tienes alguna otra consulta, no dudes en contactar con nosotros. Intentaremos aclarar todas tus dudas.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
soy montse,mi padre a echo donacion de la casa a mi hermano con vida,tengo derecho a reclamar la legitima o cuando no tengo derecho a reclamar mi parte,vivo en catalunya.gracias
Buenas noches Montse,
Tu padre tiene derecho a disponer de sus bienes libremente.
La legítima es un derecho de crédito de carácter hereditario que tienen los hijos en relación al patrimonio del difunto y que, en Catalunya, es 1/4 parte de patrimonio hereditario, a repartir entre tu hermano y tú.
El obligado a pagar la legítima es el heredero y ésta únicamente puede reclamarse cuando se produce la defunción de algún progenitor. No puede reclamarse en vida.
Todo ello sin perjuicio de que si eres heredera o legataria puedas recibir otros bienes en virtud de estos títulos sucesorios (heredera o legataria) además de lo que puedas recibir por legítima.
Para evitar que mediante donaciones en vida se pueda lesionar el derecho de los legitimarios, la ley prevé que para el cómputo de la legítima (sólo a estos efectos) se entienda incluido en el patrimonio del difunto el valor de los bienes donados en vida a cualquier legitimario.
Para acabar, cuando se dona un bien, el donante puede señalar que dicha donación es imputable a la legítima, con lo cual, cuando se produzca la defunción del donante, dicha donación se entenderá que lo es en pago de lo que le tocase recibir por legítima al que recibió el bien en vida.
Pero también puede no señalarse nada, con lo cual dicha donación no será imputable a la legítima, sin perjuicio de que, como hemos comentado antes, el valor de lo donado deba entenderse que forma parte de la herencia a efectos del cómputo de la legítima con la finalidad de no lesionar los derechos de los otros legitimarios.
Para cualquier duda o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Gracias por leernos y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Hola, en nuestro caso los padres de mi pareja le van a donar 60.000€ para la compra de la primera vivienda habitual.
El caso es que nosotros vamos a comprar sobre plano y necesitamos su donación para los pagos previos. Por lo tanto, recibiría el dinero y al cabo de un mes firmaríamos el contrato de compraventa. La esritura de propiedad en sí no llegaría hasta dentro de 1 año, porque la vivienda está en construcción.
Si en la escritura de la donación consignamos que el dinero se da para dar la entrada de ese piso, y siendo que no pasan tres meses desde la donación hasta que firmamos el acuerdo de compraventa, ¿queda justificada la reducción?
Buenas noches Natalia,
El supuesto que planteas aparece recogido en la Resolución de 5 de mayo de 2008 (página 4 del pdf, cuyo link te adjuntamos) de la ATC que señala que si la vivienda (entendida como edificación) no se adquiere en el plazo de tres meses a contar desde la donación del dinero no hay derecho a la reducción.
Por tanto, no es suficiente comprar sobre plano si no que, a criterio de la ATC, se ha de adquirir la edificación con el dinero donado dentro del plazo de tres meses.
Te adjuntamos el link de la Instrucción; http://economia.gencat.cat/web/.content/70_tributs/arxius/cercador/2008_5_5.pdf
Para cualquier duda o consulta estamos a tu disposición.
Gracias por leernos y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Quisiera donar a mi hija 90.000€ para la compra de un piso de primera residencia,ella tiene 33 años y una niña en custodia compartida vivimos en Cataluña tengo derecho a reducción y ella que impuestos pagaria
Buenos días Trinidad
Muchas gracias por tu comentario.
En primer lugar comentarte que en el caso de donación de dinero quien debe pagar el impuesto de donaciones es el donatario, quien recibe el dinero; en tu caso tu hija. Tu, como donante, no debes pagar ningún tipo de impuestos.
En el caso de tu hija, se podrá aplicar la reducción por adquisición de vivienda habitual siempre que reúna todos los requisitos exigidos en la ley:
– tener 36 años como máximo
– en la última declaración de la renta, su base imponible, descontando el mínimo personal y familiar, no puede superar los 36.000 euros.
– que el dinero donado sea destinado a la adquisición de su primera vivienda habitual
– debe adquirir la vivienda en su totalidad
– la donación de dinero debe formalizarse en escritura pública y en un plazo máximo de tres meses debe formalizarse la escritura de compraventa de la vivienda
Si cumple todos estos requisitos se podrá aplicar la reducción del 95% con un importe máximo de 60.000 euros. Esto quiere decir que si tu le donas 90.000 euros, el 95% de este importe es 85.500 euros. Como el límite de la reducción son 60.000 euros, en este caso se aplica el límite: 90.000 – 60.000 = 30.000 euros de base.
Por tanto, de la donación de los 90.000 euros, tu hija debería pagar por el Impuesto de Donaciones una cantidad de 1.500 euros.
No dudes en contactar con nosotros si tienes alguna otra duda.
Muchas gracias y un saludo
Beatriz y Josep Maria
Hola,
Primero gracias por el artículo y las explicaciones dadas. Te planteo nuestro caso. Somos un matrimonio que vamos a adquirir una vivienda, mis suegros le quieren hacer una donación a mi mujer que cumple todos los requisitos para la reducción. El asunto es que ella ya es co-propietaria, junto con su padre, de la vivienda donde vive su abuela pero en la que nunca ha residido. Se le añadió a la escritura en la herencia de su abuelo.
Aplicaría en este caso la reducción?
Muchas gracias!
Hola Daniel
Muchas gracias por tu comentario.
Uno de los requisitos para aplicarse la reducción es que la vivienda adquirida debe constituir la primera vivienda habitual. En vuestro caso, nosotros entendemos, que si tu mujer, todo y ser propietaria, no ha residido nunca en esa vivienda no habría ningún impedimento para gozar de la reducción. Pero es necesario que no haya residido, no haya estado empadronada ni haya declarado esa vivienda como vivienda habitual en la declaración de la renta; pues en cualquiera de estos casos se incumpliría el requisito de primera vivienda habitual.
No dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta.
Saludos
Beatriz y Josep Maria
Hola! Mi consulta es la siguiente: si compro una vivienda con mi madre en diferentes porcentajes, para saber lo que tengo que pagar en total y lo que es viable de cara a la AT, es el precio de la vivienda o el precio de la vivienda más los gastos de escritura, notario, tasación… Es decir cojo el precio de vivienda para calcular el porcentaje a pagar por cada uno, o precio + gastos?
Gracias
Buenos días Marta
No nos queda muy clara tu consulta. ¿Te refieres a los que debes pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por dicha adquisición?
En este caso la tributación es del 10% sobre el valor de la vivienda, valor escriturado.
Existe la posibilidad de poder tributar por el tipo reducido del 5% si se adquiere una vivienda para que constituya la vivienda habitual, se es menor de 32 años o miembro de una familia numerosa o se tiene una minusvalía igual o superior al 65%. Y en la última declaración de la renta la base imponible, menos el mínimo familiar y personal, no supera los 30.000 euros.
Como la compra la realizas junto a tu madre, en el caso de cumplir los requisitos para aplicar el tipo reducido, sólo una de vosotras, ésta tributará al 5% sobre el porcentaje de la vivienda que adquiera.
Si no te referías a este aspecto en tu consulta, no dudes en contactar de nuevo con nosotros e intentaremos aclarar las dudas.
Muchas gracias por tu consulta
Beatriz y Josep Maria
En una donación de padre a hijo de una vivienda que constituirá su primera residencia (del hijo), como se calcula el valor de la misma de cara a aplicar reduciones y la liquidación posteror. Se parte del valor catastral (revisado recientemente) y se aplican coeficientes multiplicadores como los usados en las ventas ordinarias como valor mínimo. ???. ó se usan otros coeficientes ó valoraciones de técnicos competentes.
Muuchas gracias por su ayuda.
Ismael, en un principio para valorar la vivienda de cara a realizar la liquidación del Impuesto de donaciones será válido el valor catastral por el coeficiente de la población (siempre que el valor resultante sea un valor que se acerque a un valor real de mercado). De todas formas hay que tener presente que esto no significa que la Administración no pueda realizar una comprobación de valores por considerar que no se ajusta a la realidad el valor declarado. Tal y como determina la Instrucción de Comprobación de Valores si se declara el valor catastral por el coeficiente la comprobación no será prioritaria; pero no quiere decir en ningún momento que la Administración no pueda actuar.
Espero haberte ayudado y aclarado tus dudas. No dudes en volver a contactar con nosotros para cualquier otra consulta o aclaración.
Muchas gracias
Beatriz y Josep Maria
Hola, Beatriz y Josep,
Gracias por el artículo. Me surge una duda: en mi caso, mis padres, que residen en Cataluña, me quieren donar 100.000 euros para ayudarme a comprar mi primera vivienda en Estados Unidos. Al ser EE.UU. un país extracomunitario, ¿también me rijo por la ley de Cataluña, como en el ejemplo que ponéis en el artículo de la chica que vive en Francia? Yo cumplo con los requisitos que marca la ley para poder beneficiarme de la reducción por primera vivienda, que será mi residencia habitual. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Buenas tardes Bernardo,
El caso que planteas es algo dudoso. Vayamos por partes;
En primer lugar, habría que diferenciar si actualmente estas residiendo en Cataluña o en Estados Unidos.
Si en la actualidad estás residiendo en Cataluña, a nuestro parecer, si la donación es para adquirir tu primera vivienda habitual, sea en Cataluña o en Estados Unidos, si que procedería la aplicación de la reducción. En este sentido, la ley no dice que la vivienda que adquieres tenga que estar situada en Cataluña. Por tanto, se trataría simplemente de una cuestión de prueba, esto es, probar, si la administración tributaria lo requiriese, de que con dicho dinero has adquirido tu primera vivienda (se debería aportar la escritura otorgada en Estados Unidos traducida y apostillada etc…).
Por contra, si en la actualidad estás residiendo en Estados Unidos la cuestión reviste mayor complejidad. El dinero está situado en territoria español, por lo que deberías tributar por obligación real en territorio español. Fijada la obligación de tributar, hay que delimitar si es aplicable la normativa fiscal estatal o la de Cataluña. Si fuera aplicable la estatal no tendrías derecho a la reducción. En cambio, si fuese aplicable la de Cataluña, si que tendrías derecho a la reducción. Así, la Administración Estatal entiende que sólo procede aplicar la normativa de la CCAA (primer requisito) en los casos en que el no residente lo sea en territorio de la UE (por eso el no residente francés del ejemplo, a nuestro parecer, si que podría tener derecho a la reducción), pero no en aquellos casos en que resida en un territorio fuera de la UE. Además, segundo requisito, los bienes o derechos deben estar situados en territorio español, en concreto en la CCAA cuya normativa fiscal potencialmente puede ser aplicada (el dinero está situado en una cuenta bancaria en Cataluña).
Por tanto, en principio, al estar fuera del territorio de la UE tu residencia, no procedería la aplicación de la reducción. Ahora bien, últimamente, hay alguna sentencia del TS que en sede del impuesto de sucesiones están reconociendo la aplicabilidad de la normativa de las CCAA a no residentes de la UE al amparo de los dispuesto en una conocida sentencia del TJUE de 2014 al entender que hay una discriminación entre residentes de la UE y no residentes en territorio de la UE. También en sede del impuesto donaciones en alguna resolución del TEAC.
Ahora bien hasta que el TS no se pronuncie con claridad sobre dicha cuestión el tema es confuso. A nuestro parecer si sería aplicable, pero es una cuestión muy litigiosa. De hecho, la Agencia Tributaria de Cataluña, en un supuesto similar, dice que no es aplicable la reducción, señalando que es aplicable la normativa estatal. Nosotros no compartimos dicho criterio.
En todo caso, hay que tener presente que la opinión que expresamos nosotros aquí puede coincidir o no con la sostenida con la Administración, por tanto, atención.
Muchas gracias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Buenas tardes,
Muchas gracias por el artículo.
Os expongo nuestro caso para adquisición de primera vivienda:
Ana (26 años) y Miguel (36 años), pareja de hecho residentes en Cataluña.
Ana: Los padres residentes en Cataluña le hacen una donación de 40.000€,
entendemos que en este caso no hay ningún problema y que se podrá hacer
la deducción del 95% al tratarse de una donación para adquisición de primera vivienda
y tener menos de 36 años.
Miguel: Padres residentes en Andalucía hacen una donación de 15.000€.,
Al tener 36 años cumplidos, ¿me puedo beneficiar también de dicha deducción?
Al formalizar la donación en escritura pública ante notario, ¿es necesario que estén presentes
mis padres, que residen en Andalucía?
No se si se me escapa algún detalle…
En el banco, que han consultado con un notario y gestoría, nos dicen que de estas donaciones tenemos que pagar
900€ y la verdad que no entiendo de donde salen esos 900€…
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
Buenas tardes Miguel,
Efectivamente, hasta que no tengas 37 años, puedes disfrutar de la reducción en la base imponible.
La reducción exige el cumplimiento de toda una serie de requisitos por lo que leeros el post con atención y si tenéis dudas os ruego que nos lo comentéis.
Por lo que hace a la formalización de la escritura hay dos opciones;
a) Que vuestros padres otorguen poder a alguien en Cataluña para que en su nombre otorgue la donación de dicho importe (por ejemplo, a tu pareja).
b) Que vuestros padres otorguen la escritura de donación en una notaria de Andalucía (recordad que en dicha escritura debe incluirse la cláusula fiscal de que dicho dinero está destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual del hijo etc…) y que acto seguido, se remita dicha escritura a una notaria (la que escojáis) de Catalunya para que tu otorgues otra escritura de ratificación y aceptación de la donación realizada en Andalucía.
Finalmente, por lo que hace a la cuestión de los 900 euros imagino que se están refieriendo al coste, conjunto, de notaria, gestoría e impuestos.
Muchas gracias por leernos y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Buenos dias, mi nombre es Francisco, junto con mi esposa somos padres de Ana, edad 38 años, forman matrimonio con Antonio, todos residimos en Catalunya.
De una cuenta conjunta, ( a mi nombre y de mi esposa ), domiciliada en una entidad bancaria que se encuentra en el pueblo de Fraga ( comunidad autònoma de Aragon ), queremos hacer una donación de 100.000 €, para la comprar de una vivienda de primera residencia.
Como por la edad de nuestra hija, no reune los requisitos para la reducción del 95% de los primeros 60.000 €, entiendo que realizando la escritura de esta donación, el importe del impuesto serà de 5000 €, ( de aplicar la escala reducida grupo I II y escritura , 5% de 100.000 € ).
Pregunta.- El hecho de que la cuenta de donde sadra la donación, este ubicada en Aragon, condiciona en algo todo lo anteriorment comentado ?
Muchas gracias por su atención. Les felicitades por su Trabajo, me a resultado muy didactico
Buenos días Francisco
Que el dinero objeto de la donación esté en una entidad bancaria situada en Fraga no impide aplicar la escala reducida del Impuesto de Donaciones regulada por la legislación catalana.
En el Impuesto de donaciones la normativa a aplicar es la del lugar de residencia del donatario (tu hija) en las donaciones de dinero.
Por tanto, si formalizais la donación en escritura pública la aplicación del 5% por los 100.000€ de donación es totalmente correcto.
Muchas gracias por tu consulta y no dudes en volver a contactar con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Hola! Mi abuelo, que ha fallecido, donó en vida su casa (toda) a su segunda esposa, con la que no tuvo hijos. De esa donación quizá hace 40 años. ¿Puede reclamar mi madre que esa casa se incluya en el cómputo de la herencia, aunque no la haya mencionado mi abuelo en el testamento ni se indicara en la donación que formaba parte de la herencia? Muchas gracias.
Hola Isabel.
La vivienda que tu abuelo donó en vida, ahora no se puede incluir en la herencia.
La herencia estará formada por el resto de bienes de los que fuera titular tu abuelo en el momento de la defunción.
Muchas gracias por tu consulta
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Hola buenas,mi padre me va a donar una segunda residencia ,tengo 35 años la vivienda tiene un valor catastral de 120000€ .Yo no tengo piso en propiedad.sabe cuantos impuestos tendría que pagar aprox
Buenos dias Jose
Primero de todo, darte las gracias por tu consulta y disculpa por la demora en darte una respuesta.
Las donaciones de padres a hijos formalizadas en escritura pública, al ser una donación de vivienda se debe formalizar ante notario, tributan por el impuesto de donaciones aplicando la escala reducida del impuesto. Por una donación de 120.000€ se aplica un 5% de tipo impositivo, resultado una cuota a ingresar de 6.000€
Por otro lado, existe una reducción en el impuesto de donaciones para el supuesto de donación de vivienda de padres a hijos.
Los requisitos exigidos son:
– menor de 36 años
– donación de la primera vivienda habitual
– en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base imponible, descontando el mínimo familiar y personal, no puede superar los 36.000€.
– la donación se debe formalizar en escritura pública.
La reducción que se aplica es del 95% sobre el valor de la donación, con el importe máximo de 60.000€.
El importe de la reducción, si la donación es por un valor de 120.000€ es de 114.000€. Como el importe máximo de reducción es de 60.000€, se aplicaría este importe máximo, resultando una base liquidable de 60.000€ sobre el que se aplica el tipo impositivo del 5%.
La cuota a ingresar es de 3.000€.
Esperamos haberte ayudado; no dudes en contactar con nosotros si necesitas más información o ayuda.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Buenos días,
Mi madre quiere vender un piso que tiene como propiedad y hacerme una donación de 100.000 euros para que me compre un piso. Me gustaría saber cual es la cantidad de impuestos que tendría que pagar en Catalunya por recibir esta donación. Yo tengo 28 años y mi madre 54. las dos somos francesas pero vivimos en Barcelona.
Muchas gracias,
Saludos
Buenos días
Primero de todo disculpa por la demora en darte una respuesta.
Aunque seais francesas si en el momento de formalizarse la donación ambas sois residentes en Catalunya se aplica la normativa catalana.
En un principio la donación de dinero de padres a hijos tributa aplicando la escala general de gravamen del impuesto. Por un valor de 100.000 euros corresponde una cuota a pagar de 9.000 euros
Si la donación de dinero la formalizáis en escritura pública ante notario, se aplica la escala de gravamen ereducida y por el mismo importe de 100.000 euros la cuota a pagar en este caso sería de 5.000 euros.
Por otro lado, en la normativa catalana existe una reducción para los supuestos de donación de padres a hijos de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual. Los requisitos exigidos son que el hijo sea menor de 36 años; el dinero debe destinarse a la adquisición de la primera vivienda habitual; en la última declaración de la renta la base imponible, descontando el mínimo familiar y personal, no puede superar los 36.000 euros; la donación debe formalizarse obligatoriamente ante notario y entre la escritura de donación y la de compraventa no pueden transcurrir más de tres meses.
Si cumples todos estos requisitos se puede aplicar una reducción del 95% sobre la valor de la donación, con el importe máximo de 60.000 euros.
Es decir, sobre los 100.000 euros de donación se calcula el 95% que son 95.000 euros, pero como supera el importe máximo se aplica de reducción los 60.000 euros quedando una base liquidable de 40.000 euros. Sobre este importe se aplica la escala reducida, por ser una donación formalizada en escritura pública, dando una cuota a ingresar de 2.000 euros.
Esperamos haber aclarado tus dudas; de todas formas no dudes en volver a contactar con nosotros si necesitas más información.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Una duda.
Si yo recibo 50.000 euros de mi padre en concepto de donación y aplico para la reducción del 95% porque voy a destinar este dinero a la compra de vivienda habitual.
Cuanto tiempo es el máximo que puede pasar entre que me entregan la donación via notario y compro la vivienda?
Gracias
Buenos días Alvaro
Desde la formalización de la escritura de donación y la escritura de compraventa no pueden transcurrir más de tres meses, para poder aplicarse la reducción por donación de dinero para adquisición de primera vivienda habitual.
Muchas gracias por tu consulta. Para cualquier otra duda o aclaración no dudes en contactar de nuevo con nosotros.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Hola buenas. Mi padre me quiere hacer una donación de una casa con un valor catastral de 46.000 €. Cuánto sería el impuesto a pagar? La casa está en Tarragona. También me quiere donar una cantidad de dinero de 50.000€. Cuánto tendría que pagar por esto. Gracias.
Hola Carmen, te contestamos en la otra consulta que nos has realizado.
Hola buenas. Si en vez de donación lo recibiera en herencia tendría que pagar más o menos impuestos. Que tanto por ciento tendría que pagar en cada caso. Gracias.
Hola Carmen.
En relación a tu consulta, comentarte que es un poco difícil realizar cálculos de lo que puede salir a pagar un impuesto sin conocer realmente toda la situación de la operación que se va a realizar. Pero, te informaremos en base a los datos que nos has facilitado, que coste representaría el Impuesto de donaciones y de sucesiones.
Según el valor de la donación se aplica la escala de gravamen del impuesto. En el caso de donaciones de padres a hijos, se aplica la escala de gravamen reducida, siempre que la donación se formalice en escritura pública. En tu caso, como la donación consta de una vivienda, obligatoriamente se debe formalizar ante notario en escritura pública para poder acceder al Registro de la Propiedad. En la misma escritura de donación de la vivienda se puede hacer constar la donación del dinero.
La escala a aplicar es de un 5% hasta un valor de la donación de 200.000 euros.
Si la vivienda que te dona tu padre más la cantidad de dinero no supera los 200.000 euros, sobre este valor de la donación se aplica el tipo impositivo del 5%, siendo el resultado la cuota a pagar.
Es decir, si la donación es de 50.000 euros en efectivo + el valor de la vivienda (se tendría que dar un valor real del inmueble en el momento de la donación; pongamos que dicha vivienda tiene un valor de 140.000 euros), tenemos un valor de la donación de 190.000 euros.
Sobre este valor se aplica el 5%, resultando una cuota a pagar de 9.500 euros.
Por otro lado comentarte que estos cálculos están realizados si la operación tributa en la Comunidad Autónoma de Catalunya.
También comentarte, que en el caso de donación, existe una reducción del 95% del valor de la donación para los supuestos de donación de primera vivienda habitual o dinero para su adquisición, de ascendientes a descendientes. Te encuentras en este supuesto?
En este caso los cálculos cambiarían.
En cuanto a la opción de realizar la operación pero a través de una sucesión mortis causa, por herencia. La tributación cambia.
En este caso sobre el valor de los bienes recibidos se puede aplicar una reducción por parentesco, en el caso de hijos de 100.000 euros.
Y sobre el valor de los bienes que exceda de este importe se aplica la escala de gravamen.
Todo esto, si la operación tributa en la Comunidad Autónoma de Catalunya (el causante debía tener en esta Comunidad Autónoma su residencia habitual en el momento de la defunción).
Como te comentaba es un poco difícil realizar los cálculos sin tener más información.
Espero que tengas las ideas más claras. Si tienes más dudas o quieres que te realicemos los cálculos de manera más detallada, no dudes en contactar con nosotros y te ayudaremos.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Buenos días,
Primero, muchas gracias por escribir el artículo. Este sería mi caso:
Mi pareja y yo queremos comprar la casa de mis abuelos que mi madre y tíos han heredado . Mi madre quiere donarnos su parte (1/4) para poder adquirir la hipoteca y esta vivienda sería para nosotros primera vivienda en Cataluña.
Ambos, tenemos 30 años y somos residentes en Cataluña.
La donación no superaría los 50.000 Euros por lo que entiendo que se realizaría de deducción del 95% por adquisición de primera vivienda y ser menor de 36 ¿no?
En este caso, ¿como se procedería? ¿se realizaría a la vez la escritura de donación con la escritura de compraventa o hay que hacer un escrito notarial antes de compromiso o algo así parecido para presentar en la compra-venta?
Como veis, ando algo perdida con los procedimientos.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
Hola Raquel
Muchas gracias a ti por tu comentario y por consultar nuestra web.
Ambas operaciones se pueden realizar en el mismo momento; donación de la parte de tu madre y posterior compraventa de la parte de tus tíos.
Si la donación os la realiza tu madre, a ti y a tu pareja, sólo tú te podrás beneficiar de la reducción (si cumples el resto de los requisitos); pues ésta es sólo aplicable a las donaciones de padres a hijos. Tu pareja tributará por la parte recibida en donación, aplicando la escala general del impuesto sin beneficiarse de ninguna reducción.
Por otro lado comentarte, que en relación a la parte que adquirís por compra, os podríais beneficiar, en la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del tipo reducido del 5% (en lugar del tipo general del 10%) por ser menores de 32 años. Te dejo un enlace donde explicamos todos los requisitos exigidos para aplicar este tipo reducido https://www.tottributs.com/2015/05/tipo-reducido-de-tpo-en-la-adquisicion-de-una-vivienda/
Si tienes alguna otra consulta, duda o aclaración, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.
Muchas gracias y un saludo
Beatriz y Josep Maria
Buenas tardes,
Mi madre residente en Andalucía va a vender un piso que tiene y va a donarme la mitad de lo recaudado para yo dar la entrada para una mi primera vivienda habitual , (calculo entre 50000 y 60000 euros), soy residente en Cataluña, y tengo 38 años.
¿Cuánto de impuesto tendría que pagar por favor? porque no entiendo bien eso de elevar a escritura pública, así tengo que pagar menos? pero veo que es hasta 36 años.
Buenas tardes Lucia.
Si tu madre te hace una donación de dinero y tu eres residente en Cataluña deberás tributar por el Impuesto de donaciones en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cuando indicamos «elevar a escritura pública una donación» nos referimos a que las donaciones de dinero se pueden formalizar perfectamente, en un documento privado firmado por ambas partes; pero la ley del impuesto establece una escala de gravamen más reducida cuando las donaciones se realizan ante notario. Por tanto, se trataría de formalizar dicha donación de dinero en una escritura pública, ante Notario.
En tu caso si la donación del dinero se formaliza en un documento privado, por el importe de la donación, deberás abonar en concepto de impuesto de donaciones la cantidad de 6.068,40 euros; por una donación de 60.000 euros.
Y si la misma donación, por el mismo importe, se realiza en escritura pública ante notario, la cantidad a abonar por el impuesto de donaciones será de 2.500 euros.
El requisito de 36 años es para poder aplicarse la reducción por donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual; que si tienes 38 años ya no te corresponde aplicar dicha reducción en tu liquidación del Impuesto.
Muchas gracias por tu consulta.
No dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Hola buenos dias!
Mi madre me ha realizado una donación de 9.000€ para la adquisición de mi primera vivienda. Soy menor de 30 años y resido en Cataluña. Se va hacer ante notario, pero tengo muchas dudas en la cantidad que tendré que pagar finalmente de impuestos. A resumidas cuentas, por lo que he podido averiguar es un 5% de los 9.000€ por el itp con una reducción del 95% pero no me salen los números con lo que debería de abonar en notaría.
Agradecería mucho vuestra ayuda.
Gracias de antemano y feliz año nuevo!!
Hola Daniel
En relación a la operación que nos comentas hay dos impuestos que tendrás que abonar, por un lado el Impuesto de donaciones por la cantidad recibida por parte de tu madre; y por otro lado, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de la vivienda.
En cuanto al Impuesto de donaciones, si eres menor de 36 años, en la última declaración de la renta tu base imponible, descontando el mínimo personal y familiar, no supera los 36.000 euros y el dinero que recibes es destinado a la adquisición de tu primera vivienda habitual, podrás beneficiarte de una reducción del 95% del valor de la donación con el límite de 60.000 euros.
Se requiere también, que la donación se formalice ante notario y se haga constar que el dinero se destinará a la adquisición de la primera vivienda habitual. Entre la escritura de donación y la escritura de compra no pueden pasar más de tres meses.
Si la donación que te realiza tu madre es de 9.000 euros, sobre este importe se aplica la reducción del 95% (que son 8.550 euros); por tanto tributarás por el impuesto de donaciones el 5% de 450 (la diferencia entra la donación y la reducción, 9.000 – 8.550), que da una cuota a ingresar de 22.50 euros.
Por otro lado, en la tributación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de la vivienda, te puedes beneficiar del tipo reducido del 5% (el tipo general es, actualmente, un 10%) si eres menor de 32 años, y cumples los requisitos de base imponible inferior a 30.000 euros (menos el mínimo familiar y personal) y la vivienda será destinada a ser tu vivienda habitual.
Sobre el valor de compra, tributarás el 5%.
Espero que ahora tengas las ideas más claras. No dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra consulta o aclaración.
Muchas gracias por tu consulta.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Hola Beatriz.
Una duda, mis padres me van a donar 50.000€ para la comprar de mi primera vivienda. Ellos viven en Asturias, y yo aquí en Cataluña, pero no estoy empadronado aun, y por eso me han dicho que no puedo bonificarme de la reduccion del 95% del impuesto de donaciones, ¿es esto asi?
Me parece raro, ya que si yo quisiera mudarme a Cataluña y comprar un piso, por esta razón, nunca podría tener la bonificación.
un saludo.
gracias.
Hola Sergio
El impuesto de donaciones tributa, en las entregas de dinero, donde tenga la residencia el sujeto pasivo (en este caso eres tu).
Para poder aplicar la normativa catalana y beneficiarte de la reducción por donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual tienes que residir en Cataluña. Aunque no estés empadronado aquí, si que debes tener tu residencia en Cataluña. Puedes demostrar que resides aquí si tienes un contrato de alquiler a tu nombre, suministros dados de alta a tu nombre, por ejemplo, o por cualquier otro medio que demuestres a la Administración que tu residencia está situada en territorio catalán.
Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Buenas tardes, somos e Cataluña y quiero hacer una donación de 60.000 euros a mi hijo que tiene 28 años para la compra de una primera vivienda, la compra será entre el y su novia, no entiendo muy bien como lo tengo que hacer, que es lo de la deducción, quien se la puede aplicar, no entiendo muy bien. Muchas gracias.
Luisa
Hola Luisa,
Las donaciones de dinero se pueden realizar a través de un documento privado (una transferencia a la cuenta o en un documento donde conste el importe de la donación firmado por ambas partes) o en escritura pública ante Notario; siendo ésta última opción más favorable para el donatario, quien recibe la donación, pues el gravamen del Impuesto de donaciones es más reducido y se puede aplicar la reducción sobre el valor de lo que se reciba.
Cuando se realiza la donación a un hijo para que éste adquiera su primera vivienda habitual en la liquidación del Impuesto de donaciones se podrá aplicar una reducción del 95% sobre el valor de la donación, con el importe máximo de reducción de 60.000€.
Es decir, si la donación es de 60.000€, se aplicaría la reducción del 95% quedando una base sobre la que liquidar de 3.000€ (95% de 60.000€ es 57.000€). Sobre estos 3.000€ se aplica el tipo de gravamen que es del 5%, resultando una cuota a ingresar de 150€.
Si la donación se formaliza en un documento privado, el tipo impositivo es del 7%, sin poder aplicar la reducción, resultando una cuota a ingresar de 4.200€
Los requisitos para poder aplicar el tipo reducido son:
-Donación de dinero a favor de un hijo
-Que el dinero se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual
-Que la donación se formalice en escritura pública
-Que entre la escritura de donación y la compraventa de la vivienda no transcurran más de 3 meses.
-El hijo debe ser menor de 36 años
-En la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 36.000€
-Que se adquiera la totalidad de la vivienda o una parte indivisa junto al cónyuge o futuro contrayente.
Esperamos que ahora tengas las ideas más claras sobre cómo realizar la donación. De todas maneras, no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra consulta o aclaración.
Muchas gracias y un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Quisiera hacer una donación ( a mi hijo de 30 años) de un trastero de 12 metro cuadrados , valorado en la última subida catastral de 2500 euros, la plusvalia a pagar de mi ciudad es de 150 euros (resido en Cataluña). aparte del 5% a la agencia tribbutaria de la Generalitat ¿ que gastos tendria mas, aparte del notario?
Hola Mar,
Cuando se realiza la donación de un bien inmueble los gastos a pagar son:
– Por parte del donante: deberá, en la declaración del IRPF, declarar la ganancia patrimonial (o pérdida) obtenida, calculada entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
– Por parte del donatario: el Impuesto de donaciones (el 5% sobre el valor del bien), la plusvalía y los gastos de notaria y registro.
Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros si tienes alguna otra consulta.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Buenas, muchas gracias por la información. Me surge una duda en mi caso. Mi pareja y yo vamos a comprar un piso, no estamos casados ni somos pareja de hecho. Ella tiene menos de 37 años y cumple con las causas para obtener la reducción para compra de vivienda habitual. El piso lo queremos comprar al 50% aunque ella ahora ponga más dinero por la donación de sus padres. En este caso, si recibe la donación no puede tener la reducción del 95% para los primeros 60.000€ por comprar el piso a medias conmigo? Como se podria hacer para beneficiarse de la reducción? muchas gracias.
Hola Joan,
Uno de los requisitos para poder aplicarse la reducción por donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual es que ésta debe ser adquirida en su totalidad o un parte indivisa en el caso de cónyuges (o pareja de hecho) o futuros contrayentes.
Si no estáis casados, ni os vais a casar, ni sois pareja de hecho, ella no se puede aplicar la reducción.
Para poder beneficiarse de la reducción debería adquirir la vivienda en su totalidad.
Muchas gracias por tu consulta.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Hola, en nuestro caso tanto mi marido como yo residimos en Cataluña pero mi marido es británico y la donación de 45.000€ que vamos a recibir provine de Inglaterra ya que sus padres residen allí. Afecta en algo que el dinero recibido venga del Reino Unido?
Por otro lado, el total de la donación la estamos recibiendo a través de 5 transferencias diferentes. Afecta en algo que recibamos la donación en diferentes pagos? Hay que especificarlo en el contrato que firmemos? Es decir, se tiene que especificar que hemos recibido 5 transferencias y que el total suma 45.000€ que es la cantidad que nos donan?
El contrato que tenemos para formalizar la donación y presentar después ante la agencia tributaria, debe estar firmado ante notario o no es necesario?
Por lo que tengo entendido tenemos un mes para formalizar el contrato de la donación desde que recibimos el dinero y una vez con el contrato firmado, tenemos que dirigirnos a las oficinas de la agencia tributaria para declararlo? Es correcto? Estamos un poco perdidos y no sabemos muy bien cuál es el proceso a seguir.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Buenos días Patricia,
Para poder aplicaros la reducción en la liquidación del Impuesto de donaciones no afecta que la donación sea realizada desde el Reino Unido.
Lo que si se exige es que el donatario, tu marido, sea residente en Catalunya.
La donación se debe formalizar en escritura pública, ante notario, para poder aplicaros la reducción. Desde la fecha de la transferencia, de la primera de ellas, se tiene que formalizar la escritura en un plazo de un mes. Y desde esta misma fecha, en un plazo de tres meses, se debe formalizar la escritura de compraventa.
En la escritura de donación se deberá hacer constar las transferencias realizadas. Si no transcurren muchos días entre las transferencias realizadas se podrá formalizar en una única escritura.
Una vez formalizada la escritura de donación, deberéis presentar la autoliquidación del modelo 651 de donaciones. El plazo de liquidación es de un mes a contar desde la fecha de la escritura. En dicho modelo deberéis indicar el importe de la donación, identificar al donatario y donante y aplicaros la reducción por donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual. (Si tenéis dudas a la hora de realizar la autoliquidación, os podemos ayudar).
Muchas gracia por tu consulta, y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra cuestión.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Buenas,en nuestro caso hemos hecho ya la donación aplicando el 95% de reducción porqué se reunían los requisitos. El problema está en que nos han retrasado dos veces ya la fecha de la firma y nos queda solo una semana para que venza el plazo de los tres meses. Hay alguna manera de solicitar una prórroga? O por el contrario si me venciera el plazo, a quién debería reclamar? se cobrarán intereses por demora o algún tipo de multa? En nuestro caso la donación la realizamos en julio pensando que firmaríamos ese mes, al menos eso fue lo que nos dijeron.
Buenas noches,
Uno de los requisitos para poder aplicarse la reducción por donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual es que desde la fecha de la escritura de donación, en un plazo de tres meses se debe firmar la escritura de compraventa.
Este plazo no es prorrogable.
En el caso de incumplir este requisito se debería presentar una autoliquidación complementaria sin aplicarse la reducción (descontando la parte ya pagada) y añadiendo los intereses de demora.
En este caso, quizá sería aconsejable (desde nuestro punto de vista) esperar a que sea la Administración la que reclame por incumplimiento de requisitos e intentar alegar que el motivo del incumplimiento no fue imputable al comprador. Fueron motivos ajenos; debidos a la voluntad del vendedor. Y esperar que la Administración acepte estas alegaciones.
En caso de no ser aceptadas deberías aplicar la parte no pagada en la primera liquidación más los intereses de demora.
Muchas gracias por la consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra aclaración.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
Buenos dias,
Somos dos hermanos y mi padre quiere donarme un inmueble en Tarragona a mi solamente, reservándose el usufructo vitalicio.
Mi padre estaría exento del impuesto en el IRPF sobre ganancias patrimoniales al tener 74 años pero NO es su vivienda habitual ya que ésta la tiene alquilada. Entonces lo que desconozco es si se tienen que dar los dos supuestos para estar exento de este impuesto (EL SER MAYOR DE 65 AÑOS Y SER VIVIENDA HABITUAL)
Él actualmente vive en la provincia de Cuenca hace 11 años. Gracias de antemano
Buenas noches Cristina,
Para poder aplicarse la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se requiere dos puntos:
– mayor de 65 años
– transmisión de la vivienda habitual.
La exención sólo se aplica en los supuestos en que el contribuyente mayor de 65 años obtiene una ganancia patrimonial por la transmisión de la vivienda habitual.
Si en el supuesto de tu padre, la transmisión no es de la vivienda habitual, pues la tiene arrendada, deberá tributar en la declaración del IRPF por la ganancia obtenido por no poder gozar de la exención.
Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda que tengas.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Hola,
Estamos informándonos de cómo donar a nuestra hija dinero para ayudarle en la compra de su primera vivienda habitual.
Nuestra duda es cómo se justifica que sus ingresos están dentro del límite de los 36000€ si ella las últimas declaraciones de hacienda las hizo en los Países Bajos. Allí las declaraciones de la renta son diferentes y no sé si tienen los importes de mínimo personal y familiar que hay que descontar.
Gracias.
Buenos días,
En este caso deberá justificar a través de la declaración de la renta (o impuesto similar) que cumple el requisito de renta.
La normativa hace referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicando la legislación española; si el donatario tiene la obligación de presentar el Impuesto en otro país, será con esta declaración con la que deberá justificar que cumple los requisitos de ingresos.
Muchas gracias por tu consulta.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Buenos días,
Muchas gracias por la información que aclaráis en esta página.
Tengo una pregunta:
Tengo 45 años, soy francesa y vivo en Barcelona desde los 22 años.
Mi padre falleció en Francia cuando tenía 18 años y al vivir mi madre en la casa familiar, no pedí mi parte de herencia.
Mi madre vendió la casa y mi corresponde unos 67.000 euros.
Aparte me dio en vida 100.000 euros. Esas transacciones corresponden pues a 2 transferencias diferentes y ambas se realizaron en julio 2017.
Ese mismo mes compré con la totalidad de ese importe (167.000 euros) un piso en el Maresme que alquiló por Airbnb.
La ley en Francia otorga donaciones de hasta 100.000 euros sin pagar impuestos. Y el notario en Francia nos explicó que al ser francesa no me correspondía pagar nada en España.
Hace 2 semanas me llegó una notificación de Hacienda que no pude recoger porque estaba fuera.
Hacienda en Barcelona me dice que han devuelto la notificación a Madrid.
Y la verdad es que tiene muy preocupada. Tenía que haber pagado algún impuesto más aparte del que pague al comprar el piso?
Dato importante: es el único piso de propiedad que tengo. En barcelona alquilo un piso.
Muchas gracias!
Carlota.
Buenos días Carlota,
Si en el momento de recibir la donación ya eras residente en Barcelona debías de tributar en Catalunya por la donación recibida por parte de tu madre. Si en aplicación de la normativa de Francia, esta donación también tributa allí, en la liquidación te podrías aplicar la deducción por doble imposición internacional.
De todas maneras, una vez que tengas la notificación de Hacienda y sepas exactamente lo que te están reclamando puedes ponerte en contacto de nuevo con nosotros y te aclararemos lo que necesites.
Muchas gracias por tu consulta.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
Buenos dias
Gracias de antemano por la respuesta.
Queremos hacer una donación a nuestro hijo (47años, -36000Eu/año) de unos 20000Eu para liquidar la hipoteca de su vivienda habitual.
Entiendo que tendriamos de hacer una escritura publica y la donación.
Se aplicará alguna deducción para los donadores (por aplicarse a una vivienda habitual)?
Que impuestos o gravamen se aplica en este caso?
Mi hijo como lo haria constar esta donación en su declaración de renta?
Gracias
Enrique
Buenas noches Enrique,
Las donaciones de dinero no es obligatorio que se formalicen en escritura pública, pero al tratarse de una donación de padres a hijos si se formaliza en escritura pública la escala de gravamen a aplicar es más reducida.
Si se hace en escritura pública se aplica el 5% sobre el importe donado, 20.000€, resultando una cuota de 1.000€; en cambio si se hace en un documento privado el tipo impositivo para una donación de 20.000€ es del 7%, con una cuota de 1.400€
En una donación es el donatario, el que recibe la donación, el que debe de pagar el Impuesto de donaciones; y lo que se recibe por donación no se declara en el Impuesto de la renta pues ya tributa por donaciones.
En este caso no corresponde aplicar ningún tipo de reducción ni beneficio fiscal.
Muchas gracias por tu consulta.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
Buenos días,
Muchas gracias por el excelente artículo.
Mi duda es que ocurre si pasado el plazo de 3 meses de la donación no has podido comprar la vivienda. ¿Hay que devolver el importe? ¿Cómo se demuestra que la has comprado? ¿Hay que demostrarlo realmente?
Por otro lado, ¿cuanto tiempo hay que residir en una comunidad autónoma para que se deje de aplicar la normativa de la comunidad anterior? Por ejemplo, si voy a vivir a Aragón, a partir de cuando se aplicaría la norma de Aragón o hasta cuando hay que aplicar la de Cataluña?
Gracias
Buenas tardes,
Uno de los requisitos de la reducción por donación de dinero destinado a la adquisición de la vivienda habitual es que la formalización de la compraventa debe realizarse en el plazo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se ha realizado la compraventa se está incumpliendo el requisito y por tanto se deberá realizar una liquidación complementaria sin aplicar la reducción, abonando la diferencia más los intereses de demora.
La manera de demostrar que se ha realizado la compraventa es con la escritura donde se haya formalizado la adquisición de la vivienda.
La vecindad civil se adquiere por la residencia continuad durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad o por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Pero, no se si te refieres a la normativa fiscal, cuando se aplica la normativa fiscal de una Comunidad Autónoma.
Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier aclaración o duda.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
Buenas tardes,
Nuestros padres nos quieren hacer una Donación de 2 fincas, del que son propietarios del 100%, a nuestro favor, mi madre un piso a mi hermana y mi padre otro a mí. Son los pisos en los que ya estamos viviendo ambos, siendo por lo tanto ya nuestra 1ª vivienda habitual. Es posible al escriturar ahora la Donación, que nos apliquemos la reducción correspondiente por la donación de la finca, si cumplimos todos los requisitos pero ya estábamos viviendo anteriormente en estos pisos? Hay algún plazo?
Muchas gracias de antemano.
Sandra
Hola Sandra,
Si la vivienda que os va a donar vuestros padres va a ser vuestra primera vivienda habitual y cumplís con el resto de requisitos os podréis aplicar la reducción en la liquidación del Impuesto de Donaciones.
Aunque ya residierais con anterioridad en la vivienda que ahora os van a donar no es impedimento para poder aplicar la reducción; lo importante es que sea la primera vivienda que tendréis en propiedad.
Muchas gracias por tu consulta.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Buenos días
Somos una pareja que nos vamos a comprar un piso y mis padres nos van a donar 30.000€ y el padre de ella 5.000€. Nosotros no estamos casados ni somos pareja de hecho, pero vivimos juntos desde hace 6 años. He calculado que para los 30.000€ deberian pagar 105€ de impuestos y para os 5.000€ 12,5€ no se si me equivoco.
Cumplimos todos los requisitos. No se si hay algo que se me escapa, en relación a que la donación es de mi padre a mi y de su padre a ella… me puedes ayudar? Muchas gracias.
Un saludo
Hola Javier,
Si la donación os la realiza vuestro padre, y cumplís con todos los requisitos exigidos os podréis aplicar la reducción del 95% sobre el valor de la donación.
Ten presente que uno de los requisitos es de que el inmueble se adquiere en su totalidad o una parte indivisa en caso de cónyuges o parejas de hecho. Para poder aplicaros la reducción por la donación deberéis acreditar que sois pareja de hecho, en caso contrario, no cumpliríais el requisito exigido.
Muchas gracias por tu consulta.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Buenas tardes, gracias por el artículo.
Mi pregunta es la siguiente:
Tengo una propiedad al 50% con mi madre, en la que vivo con mis hijos y mi marido(desde el año 2001). Mi madre me quiere donar su 50% de la propiedad(ya que queremos cambiarnos de vivienda) con lo cual sería mia al 100%. Mi madre tiene otra vivienda habitual, ella tiene 64 años.
yo tengo 43 años, ¿tendria algun tipo de reducción? por otra parte mi marido tiene una minusvalia del 36%, no se si sería posible donarle a él el 50% y tener algun tipo de reducción…
Hay alguna otra forma de poder vender la vivienda y que repercuta lo menos posible en mi madre?? ¿¿seria mejor a la hora de hacer la compra-venta de la vivienda que ella me donase su parte del dinero de la venta?
Teniendo en cuenta que la vivienda se escrituro por 115000€ y se vendera por unos 260000€(aprox).
Muchas gracias
Buenas noches Sandra,
Por lo que hace a la cuestión relativa a si la donación de tu madre a ti tendría algún tipo de reducción, en Cataluña, no habria ningún tipo de reducción.
Por lo que hace al resto de cuestiones, son propias de un asesoramiento fiscal, ya que se pueden ver implicados hasta cuatro impuestos (donaciones, transmisiones patrimoniales, IRPF y plusvalia municipal) por lo que excede del tipo de respuesta que podemos dar en la web.
Gracias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Buenas tardes,
Tengo una consulta referente a una donación dineraria para la adquisición de la primera vivienda. Me la haría mi madre, quien reside en Rumanía, y yo, quien resido en Catalunya, sería el beneficiario. En este caso, dónde de se tiene que pagar el impuesto por donaciones? Menciono que mi intención es comprar una vivienda aquí, en Catalunya.
Por el otro lado, mencionar que en septiembre cumpliré 38 años, en este caso podría beneficiarme de alguna reducción? ( me consta que para menores de 36 años, la reducción es de 95%).
Muchas gracias,
Buenas noches Mario,
Si tu resides aquí en Catalunya, la donación tributa aqui aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma de Catalunya. Si cumples todos los requisitos te podrás beneficiar de la reducción.
La reducción sólo es aplicable para menores de 36 años.
Muchas gracias por tu consulta.
Beatriz y Josep Maria
Buenos días,
Mis padres me van a hacer una donación de 70,000€ para la compra de mi primera vivienda habitual. Cumplo con los requisitos para beneficiar de la reducción de impuestos pero me quedan dos dudas:
1. El máximo de 60,000€ es el total de los 2 o cada uno puede donar hasta 60,000€?
2. Compramos la vivienda con mi marido. Esto afectaría a la reducción (ya que al final el piso será de los 2 y no solo mio).
Muchas gracias,
Susana
Buenas noches Susana,
El límite de 60.000€ de reducción es por las dos donaciones. Tus padres pueden donarte el importe que vosotros consideréis, pero la reducción que te podrás aplicar es sólo de 60.000€ ( o el 95% de la donación).
La reducción se puede aplicar tanto si la donación de dinero se destina a adquirir la totalidad del inmueble o una parte en el supuesto de adquisición conjunta con el cónyuge.
Muchas gracias por tu consulta.
Beatriz y Josep Maria
Buenos días,
Mis padres quieren hacer una donación para pagar el primer pago (10% valor vivienda) de un piso pendiente a construir y con previsión de entrega el primer trimestre de 2022.
El primer pago se debe de hacer en un mes aproximadamente.
La reducción del 95% está condicionada a que el immueble sea adquirido en el plazo de 3 meses a partir de la donación. Entonces, el pago de la reserva del 10%, es considerado como adqusición? Porqué la compra real no se hará hasta la entrega del piso. Nose si me explico.
Gracias
Hola Xavi,
En estos casos la Generalitat considera que no corresponde aplicar la reducción del 95% en el Impuesto de donaciones.
Te paso el enlace de una consulta de la Agencia Tributaria de Catalunya que responde un supuesto igual al tuyo.
http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tributs/consultes-tributaries/cercador/#/detail?id=19327
Muchas gracias por tu consulta
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
Buenas tardes.
Gracias por su blog en primer lugar.
Desearía donar a mi hija 60.000 € para ayuda en la compra de su vivienda habitual, pero hay dos circunstancias atípicas,
– ya se ha comprado la vivienda (hace unos 9 meses)
– la adquirió junto a su pareja, y en aquel momento, aunque eran pareja de hecho hace años, no estaban inscritos en ningún registro que lo acredite
Mi pregunta es si en estas circunstancias y de forma retroactiva, podría aplicarse la deducción del 95% de ese importe.
Muchas gracias
Buenos días,
Quería preguntarles si la reducción del 95% sobre la donación de un máximo de 60.000 € es retroactiva, es decir si puede aplicarse a vivienda habitual comprada por un hijo unos meses antes de realizarse la donación.
Muchas gracias por su respuesta
Bon dia,
No es retroactiva, ya que la norma no lo prevé.
Gracias y un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Buenas tardes:
Chico y chica, pareja, quieren comprar su primera vivienda habitual. Para ello, los padres de ambos les donan 35.000 en efectivo a cada uno. En total, es una donación de 70.000 euros por vivienda (superior a los 60.000 màximo deducible), pero son 35.000 por donatario (inferior a los 60.000 de màximo).
Este máximo, ¿se aplica por donatario o por vivienda?
Muchas gracias.
Buenas noches,
El límite de los 60.000€ se aplica por donatario. Si a cada uno de los futuros adquirientes sus padres les donan una cantidad de dinero, cada uno se podrá aplicar la reducción del 95% del valor de la donación con el máximo de 60.000€; siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Muchas gracias por la consulta.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Hola,
Tras una donación de un piso a un hijo en la que se ha desgravado por ser primera vivienda habitual, se decide hacer una segunda donación (transcurrido un año) para la adquisición de una vivienda que sera también la habitual.
¿Tiene alguna consecuencia por no haber transcurrido 3 años desde la primera vivienda? ¿La segunda donación se suma a la primera a efectos de la escala del impuesto? ¿Se podría sustituir esta donación por un prestamo entre familiares y transcurridos cuatro años condonar el prestamo por donación, siendo esta ultima considerada nueva?
Gracias de antemano.
Hola Josep,
La reducción en donaciones es únicamente para la compra de la primera vivienda habitual. Por tanto, la segunda donación no se puede beneficiar de este beneficio fiscal. Además is la primera vivienda adquirida tras la primera donación deja de ser la vivienda habitual antes del transcurso de tres años se está incumpliendo el requisito de vivienda habitual exigido para la aplicación de la reducción.
Las donaciones realizadas entre mismo donante y donatario en el plazo de un año se acumulan a efectos del cálculo del tipo medio de gravamen.
Si se formaliza un préstamo entre particulares y posteriormente se condona la deuda, se trataría de una nueva donación.
Muchas gracias por contactar con nosotros.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
Hola! Me voy a comprar un piso en Catalunya y mi padre me va a donar 100.000 euros, cumpliendo todos los requisitos que piden. De los 100.000 euros, cuanto se llevaría hacienda?
Muchas gracias por la duda.
Buenos días,
El impuesto de donaciones tendrás que pagarlo en la Comunidad donde residas. Si resides en Cataluña de estos 100.000€ te podrás reducir el 95% del importe donado con el límite máximo de 60.000€ y por la diferencia se aplica el tipo impositivo del 5%.
Muchas gracias por contactar con nosotros.
un saludo,
Beatriz y Josep Maria