La consulta V2528-17 de 5 de octubre de 2017 hace referencia a la tributación de la aportación de un bien a la sociedad de gananciales.
La aportación de un bien por parte de los cónyuges a su sociedad de gananciales es una operación que no tributa por Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados; ni por Sucesiones ni donaciones. Quedando no sujeto, también, al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El supuesto que plantea la consulta es el de un matrimonio casado en régimen de separación de bienes que adquieren en proindiviso una vivienda y una plaza de garaje. Posteriormente hacen capitulaciones matrimoniales pasando a regirse por el régimen de sociedad de gananciales. Aportando ambos cónyuges a la sociedad de gananciales la vivienda y la plaza de garaje que habían adquirido anteriormente.
Tributación:
- Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados. En base al artículo 45.I.B.3 del RD Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, las aportaciones de bienes por los cónyuges a la sociedad conyugal están exentas.
- Sucesiones y donaciones. El aportar un bien a la sociedad de gananciales no es una operación que entre dentro del concepto de hecho imponible del impuesto, al no existir en ningún momento un ánimo de liberalidad ni de incremento de patrimonio de ninguno de los cónyuges.
- Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El artículo 104 apartado 3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 2/004 de 5 de marzo, determina que no están sujetos a dicho impuesto las aportaciones de bienes que realicen los cónyuges a la sociedad de gananciales.
Hola. Primer caso: ¿y en el supuesto de que sólo una de los cónyuges hubiera hecho la aportación? También se estaría exento? Segundo caso: ¿y si uno aporta a la sociedad de gananciales dinero y el otro aporta un piso? Grcs
Buenos días,
Las aportaciones a la sociedad de gananciales pueden ser onerosas o gratuitas. Si son gratuitas la aportación tributará por el Impuesto de donaciones; si son onerosas, porque hay contraprestación o porque se establece a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad, la operación estará sujeta y exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En la mayoría de las aportaciones a las sociedades de gananciales se opta por reconocer el derecho de crédito, quedando la operación exenta.
Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra consulta o aclaración.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Si la aportación es realizada por uno sólo de los cónyuges, la operación estaria igualmente exenta; pues se establece uqe
Hola. Si yo aporto a la sociedad de gananciales mi vivienda valorada en 200.000 eur y mi mujer aporta 100.000 eur como pago de su 50%, que me quedaría yo para amortizar mi préstamo hipotecario. 1/ la vivienda ya costaría a medias de los dos? 2. Puedo hacer uso libremente de los 100.000 eur para amortizar mi préstamo? Al ser oneroso yo no tributo, pero mi mujer al aportar dinero debería tributar algo? Muchas gracias!
Buenos días,
Por lo que hace a la cuestión número 1, a grandes rasgos, sí que constará a nombre de la sociedad de gananciales compuesta por ambos.
Por lo que hace a la segunda cuestión, sí que puede hacer uso de ese dinero para amortizar el préstamo.
Finalmente, señalar que la aportación de dinero a la sociedad de gananciales, como pago de precio por la aportación del inmueble que usted realiza es una operación exenta de TPO.
Muchas gracias y una saludo,
Beatriz y Josep Maria
Hola. Si es posible, tengo otra duda. Mi pareja de hecho, con la que tengo 2 hijos, aunque nos casaremos en breve, vive en mi casa desde hace 8 años y tiene un piso donde vivía antes de estar conmigo. No está alquilado. Podría venderlo y reinvertir el dinero de la venta en la compra del 50% de mi casa? Y que se lo pueda deducir por reinversión aunque los últimos años no ha estado viviendo en su piso sino en el mío? Muchísimas gracias de nuevo.
Buenos días,
Para poder aplicarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la exención por reinversión se tiene que transmitir la vivienda habitual y adquirir una nueva vivienda habitual. Por tanto, si la vivienda que va a transmitir no era su vivienda habitual no podrá aplicarse la exención.
Muchas gracias por la consulta.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
HOLA BUENOS DIAS.
Soy propietario desde 1.982 de un piso con cáracter privativo. Mi mujer y yo nos casamos en 1.988 y ahora lo que quiero es aportar el piso a la sociedad legal de gananciales, incluso tengo preparada un borrador de escritura.
Dicha vivienda es la vivienda habitual y tengo mas de 65 años.
Pero aunque creo que no se paga AJD ni PLus Valia municipal, creo que el año que viene tendria que declararlo en la declaración de la Renta.
Mi pregunta si es cierto, es la siugiente. En la declaración de mi esposa, tendríamos que hacer constar esa aportación, y que coste tendría?
La vivienda me costo veinte mil euros y ahora tiene un valor real de 500.000 euros
Hola Jose Ramon,
Como comentas la aportación de un bien a la sociedad de gananciales es una operación exenta de AJD y tampoco tributa por plusvalía.
En la declaración de la renta deberás declarar la ganancia o pérdida patrimonial que genera esta aportación.
Tu mujer en la declaración de la renta no tiene que declarar nada en relación a esta aportación, ella no ha transmitido ningún bien sólo ha adquirido la parte que se ha aportado a la sociedad de gananciales.
Muchas gracias por contactar con nosotros.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria