El TEAC ha declarado en la reciente Resolución de 15 de febrero de 2018 que cabe extender la declaración de inconstitucionalidad de la STC de 18 de marzo de 2015, relativa a la nulidad de la expresión “que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana” no sólo al impuesto de sucesiones sino también al de donaciones.
La controversia tiene su origen en una solicitud de rectificación de autoliquidación en la que el contribuyente, residente en Italia y beneficiario de una donación de bienes inmuebles ubicados en la Comunidad Valenciana, solicita la aplicación de los beneficios fiscales referidos a la reducción por parentesco y bonificación en la cuota.
A este respecto el TEAC señala que “Si bien en la sentencia parcialmente trascrita el Tribunal Constitucional resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo que tiene su origen en una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, por lo que es explicable que no se haga mención alguna a lo dispuesto en el epígrafe c) del mismo artículo 12 bis, relativo a los beneficios aplicables a las donaciones, sin embargo, a juicio de este Tribunal Económico-Administrativo Central, cabe extender a casos como el presente, que tienen su origen en una donación, la doctrina establecida en dicha sentencia, por las siguientes razones: a) por resultar común a los beneficios fiscales de sucesiones y donaciones regulados en la normativa autonómica la exigencia de «residencia habitual en la Comunidad Valenciana», como se deduce de la lectura y comparación de los epígrafes a) y c) del artículo 12 bis de la Ley 13/1997, ya reproducido, y b) por considerar de plena aplicación a las donaciones los motivos y argumentos expresados en los Fundamentos de Derecho de la sentencia para declarar la nulidad de los términos «que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana» contenidos en el epígrafe a) del mencionado art. 12 bis.”
El TEAC acaba concluyendo que “De acuerdo con lo anterior este Tribunal Central declara improcedente excluir la bonificación del 99% de la cuota íntegra a los parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por no tener su residencia habitual en la Comunidad valenciana, procediendo estimar la presente reclamación.»
Me llamo Aída García Torres. En el 2010 mis suegros donaron a mi marido una casa en Torrevieja. Tuvimos que pagar el impuesto de sucesiones, no llegando el valor a 80.000 €, tuvimos que pagar el impuesto de sucesiones. Puedo reclamar en base a sentencia de TC de 2015 y a legislación?
Bon dia Aida,
A nuestro parecer, la reclamación difícilmente tendría éxito ya que han pasado los cuatro años de prescripción, a contar desde 2010, para llevar a cabo cualquier tipo de acción.
Muchas gracias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz