La consulta de la DGT V2911-17, de 13 de noviembre de 2017 se ocupa de un supuesto muy típico en la práctica. Se trata de la transmisión de una vivienda nueva que ha sido usada, de manera previa, por el promotor, como oficina de ventas.
En relación a dicha cuestión, la DGT señala que dicha entrega tributará por TPO ya que resulta aplicable la exención prevista en el art. 20.Uno.22º de la LIVA.
Tal y como señala la consulta V2833-17, de 2 de noviembre de 2017, para que se trate de una primera entrega, y por tanto, tribute por IVA y AJD, deben concurrir los siguientes requisitos:
1º) Que la edificación se entregue por el promotor.
2º) Que se trate de una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.
3º) Que la edificación no haya sido utilizada ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra.
4º) Que si se ha producido la utilización expuesta en el punto anterior, sea el adquirente quien utilizó la edificación durante el referido plazo.
En consecuencia, habiendo utilizado el promotor (propietario) la vivienda como oficina de ventas, la transmisión ulterior tendrá la consideración de segunda entrega y, por tanto, tributará por TPO.