La Agencia Tributaria de Cataluña, en la consulta 2/18, de 9 de enero, ha declarado la no sujeción a AJD de la escritura de extinción de un contrato de alquiler sobre un local de negocio inscrito en el Registro de la Propiedad.
El argumento que esgrime la ATC tiene, a nuestro parecer, cierto interés. En este sentido apunta, en primer lugar, que “La duda surge en relación al cumplimiento del requisito de “objeto, cantidad o cosa valuable”. En este caso, y a diferencia, por ejemplo, de una escritura de cancelación de hipoteca (la hipoteca es una carga que está inscrita en el Registro de la Propiedad y determina la posibilidad que el acreedor vaya contra el inmueble en caso de incumplimiento de la obligación), en los contratos de arrendamiento no existe una responsabilidad real.”
En segundo lugar, la ATC señala que “Es cierto que en el momento de formalizarse el contrato de arrendamiento éste tiene un contenido económico (el importe o precio del arrendamiento), pero, al finalizar aquél, ya no tiene sentido hablar de precio ni tampoco, por tanto, de valor o cosa valuable.
Tampoco se produce ningún efecto sobre el valor del inmueble, ni en la constitución ni en la extinción del contrato”.
Por tanto, concluye la ATC, al faltar el requisito de la valuabilidad, la citada escritura no tributaría por AJD.