El TS dictó el pasado 20 de julio de 2017, con número de recurso 2203/2017, un auto de admisión del recurso de casación en relación a la regulación contenida en Cataluña sobre la reducción por vivienda habitual y empresa familiar.
La controversia gira en torno a la regulación contenida sobre ambas reducciones en el Decreto 356/1999 de la Generalitat de Cataluña, de 30 de noviembre, que limita la aplicabilidad de ambas reducciones al heredero o legatario que resultare adjudicatario efectivo del bien objeto de reducción.
Asimismo, dicha norma limita la aplicabilidad de la reducción no sólo a aquel que resulte adjudicatario efectivo sino que la limita en el importe que se corresponda con su título sucesorio.
La regulación contenida en el Decreto 356/1999 de 30 de noviembre de la Generalitat de Cataluña se recoge en la actualidad en el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña.
Sobre el funcionamiento de dichas reducciones (en concreto, en relación a la reducción por vivienda habitual) y sus particularidades en relación a la normativa estatal ya escribimos un post que podéis leer aquí.
Así, el TS fija como cuestión que presenta interés casacional;
Determinar si, al ejercer sus competencias normativas en relación con la reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, las comunidades autónomas, y en particular la de Cataluña, puede, manteniendo esa reducción, introducir condiciones que comporten una restricción subjetiva del beneficio fiscal, de modo que sólo puedan disfrutarlo el adjudicatario o los adjudicatarios efectivos de los bienes según la partición.
Podéis consultar la sentencia que dió origen al litigio aquí;
STSJC de 18 de Noviembre de 2016, Recurso 492-2014 by Josep Maria on Scribd