El TS dictó el pasado dia 21 de mayo de 2018 una interesante sentencia que pone en entredicho el sistema de comprobación de valores en Cataluña tal y como viene funcionando hasta ahora.
En la citada sentencia se aborda la cuestión relativa al alcance jurídico del texto de la instrucción de comprobación de valores de los bienes inmuebles que publica cada año la Agencia Tributaria de Cataluña y que es accesible a todos los ciudadanos por internet.
Así, frente a la tesis sostenida por la Agencia Tributaria de Cataluña, que argumenta que se trata de un texto administrativo de carácter interno, dirigido a las oficinas liquidadoras para que éstas clasifiquen entre prioritarias y no prioritarias las comprobaciones de valores, el TS apunta que desde el momento en que es público y accesible por todo el mundo no se le puede dar solo esa naturaleza.
Así, el TS señala que «Pues bien, la Generalidad de Cataluña publicó, mediante la Instrucción, unos coeficientes por municipio y por tributo que, aplicados al valor catastral (aprobado, por tanto, en virtud de la legislación del Estado sobre el Catastro Inmobiliario), permitían alcanzar el valor real a efectos del impuestos sobre sucesiones y donaciones, así como del que grava las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados.
Siendo así, no podía comprobar un valor fijado conforme a sus propios criterios, pues se lo impedía el inciso final del artículo 134.1 LGT, que es expresión positiva en este concreto ámbito del principio de seguridad jurídica, proclamado en el artículo 9.3 CE, y de sus corolarios consistentes en que no cabe defraudar la confianza legítima originada en los administrados por la propia Administración y en que esta última no puede ir contra sus propios actos.»
Concluye el Tribunal Supremo apuntando que «Dilucidar cuál sea la naturaleza jurídica de una norma como la Instrucción está demás una vez que el artículo 134.1 LGT impide a una Administración comprobar los valores declarados por los obligados con arreglo a los criterios publicados por ella en aplicación de alguno de los nueve métodos del artículo 57.1 LGT , sin que, por lo demás, tengan peso los alegatos de la Generalidad de Cataluña sobre el carácter meramente interno de la Instrucción, como «consejos» dirigidos a sus órganos tributarios, una vez publicados en la Red y puestos a disposición de los contribuyentes.»
Por tanto, para el TS, el texto de la instrucción tiene el valor jurídico de método de comprobación de valores, por lo que las declaraciones de los obligados tributarios que se realicen al amparo de dicha instrucción no podrán ser comprobadas por ésta, de acuerdo con lo previsto en el art. 134.1 de la LGT que señala que «La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.«
La sentencia del TS supone, a nuestro parecer, un varapalo merecido en una materia, la comprobación de valores inmobiliarios, en la que en Cataluña, como en muchas otras Comunidades Autónomas, se han producido situaciones de injusticia material flagrante.
La doctrina contenida en la sentencia que comentamos junto con la reciente sentencia del mismo tribunal, de 23 de mayo de 2018 y las ya clásicas 26 de noviembre de 2015 y 18 de enero de 2016 suponen, a nuestro parecer, una nueva manera de entender la comprobación de valores, más garantista con el administrado y alejada de la práctica meramente recaudatoria de la Administración.
Podéis consultar el texto de la sentencia aquí;
STS de 21 de mayo de 2018, comprobación de valores, alcance texto instruccion Cataluña by Josep Maria on Scribd
1 comentario en «El TS pone al borde del abismo las comprobaciones de valores inmobiliarias en Cataluña»