La consulta de la Dirección General de Tributos V2880-18 de 06 de noviembre de 2018 establece que la donación de una instalación fotovoltaica tributa allí donde se encuentre instalada; al ser un bien inmueble.
La consulta se refiere a la adquisición por donación de una instalación fotovoltaica. En esta donación, el adquirente, donatario, reside en la Comunidad de Madrid y la instalación fotovoltaica se encuentra en la Comunidad de Castilla La Mancha (Guadalajara).
La cuestión que se plantea es saber donde tributa la operación; si en la Comunidad Autónoma donde reside el donatario o en la Comunidad Autónoma donde se encuentre la instalación.
Según el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias en el supuesto de donaciones de bienes inmuebles la Comunidad Autónoma competente es allí donde radique el inmueble. Y en el caso de donación de bienes muebles es competente la Comunidad Autónoma allí donde el donatario tenga su residencia habitual en el momento de formalizarse la operación.
En esta consulta en cuestión la duda se encuentra en si una instalación fotovoltaica se considera bien mueble o inmueble; una vez determinado el tipo de bien se podrá establecer la administración competente.
El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en su artículo 8 califica como bienes inmuebles de características especiales los destinados a la producción de energía eléctrica y gas.
Por tanto las instalaciones fotovoltaicas estarían englobadas en este grupo de bienes inmuebles especiales.
Al ser considerado bien inmueble, la operación de donación tributará en la Comunidad Autónoma donde se encuentre la instalación; en el supuesto analizado, en la Comunidad de Castilla la Mancha.
Competencia donaciones V288… by on Scribd