El TSJ de Madrid ha dictado con fecha 10 de diciembre de 2018 una sentencia en la que anula una sanción fundada en un hecho imponible inexistente.
La sentencia es poco menos que increíble no tanto por el contenido del fallo como por el litigio que resuelve.
El supuesto de hecho consistía en el otorgamiento de una póliza de prenda sin desplazamiento posesorio de derechos de crédito.
El obligado tributario liquidó la póliza como no sujeta a AJD al faltar el requisito de la escritura notarial para tributar por la citada modalidad.
Por el contrario, la Administración tributaria giró liquidación por la modalidad de AJD al entender que las pólizas sí que estaban sujetas al citado gravamen.
No consta que la citada liquidación tributaria fuera recurrida.
Finalmente, además, la Administración tributaria dictó un acto administrativo sancionador por no haberse ingresado la totalidad o parte de la deuda tributaria.
Recurrida la sanción, el TEAR desestima el recurso. Finalmente, la cuestión llega al TSJ de Madrid.
El citado tribunal, después de analizar la naturaleza jurídica de las pólizas en general, concluye que los citados instrumentos no están sujetos a la modalidad de AJD.
Al no estar sujetas a AJD las pólizas, la sanción carece de objeto, esto es, está fundada en un hecho imponible inexistente.
En consecuencia, la sanción es anulada.
La sentencia, en sí, tiene poca historia. Ahora bien, girar una liquidación tributaria en concepto de AJD a una póliza es un dislate sin parangón.
Venirse arriba y girar una sanción fundada en un hecho imponible inexistente es el colofón a una actuación que debería sonrojar a más de uno.
El TEAR y la Comunidad de Madrid se llevaron una merecida condena en costas que pagaremos entre todos.
Para saber más sobre la fiscalidad en TPO y AJD del derecho de prenda, podéis ver el siguiente enlace.
La sentencia, aquí;
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