El TS ha dictado con fecha 3 de abril de 2019 una interesante sentencia referida a la regulación en el ISD de Cataluña de las reducciones por vivienda habitual y empresa familiar.
En la citada sentencia, el Alto Tribunal resuelve la controversia relativa a si la regulación de las reducciones por vivienda habitual y empresa familiar infringe la normativa estatal en la medida que introducen una restricción subjetiva a su disfrute en relación a la normativa estatal.
A este respecto, la normativa catalana señala que la reducción por vivienda habitual y por empresa familiar únicamente pueden disfrutarla aquellos que sean adjudicatarios efectivos de dichos bienes.
Por contra, la normativa estatal no impone dicha restricción, por lo que se planteó si dicha limitación supone una extralimitación por parte de la CA de Cataluña en la regulación de dichas reducciones.
El TS señala que la CA de Cataluña no se ha excedido al regular las citadas reducciones, de manera que puede, manteniendo dicha reducción, introducir condiciones que comporten una restricción subjetiva del beneficio fiscal, de manera que sólo puedan disfrutarlo el adjudicatario efectivo de los bienes según la partición.
Así, el TS precisa que, en general, las CA pueden regular las reducciones de las base imponible en el ISD manteniendo las reguladas por el Estado en condiciones análogas.
Esta analogía no significa igualdad con la regulación del Estado, puesto que no tendría sentido la capacidad normativa autonómica, sino igualdad en cuanto a la naturaleza de la reducción.
En definitva, la restriccion subjetiva en el goce de las citadas reducciones contenida en la actual ley sobre ISD catalana no vulnera la normativa estatal.
Para saber más sobre el funcionamiento de la reducción por vivienda habitual y las especifidades de la regulación catalana podéis leer este link.
El texto de la sentencia, aquí;
STS 1149-2019, De 3 de Abril, Reduccion Vivienda Habitual de Cataluña by Tottributs on Scribd