El TS ha dictado con fecha 22 de abril de 2019 una interesante sentencia, con referencia número 527/2019, en la cual trata la cuestión relativa al mantenimiento del parentesco por afinidad en el ISD.
La cuestión debatida es si, a efectos de aplicar las reducciones de la base imponible en el ISD e incluir al heredero sujeto pasivo en alguno de los grupos que contempla la LISD, el parentesco de los colaterales por afinidad subsiste una vez extinguido el matrimonio entre el causante y el pariente consanguíneo del heredero, o no.
A este respecto, el TS, haciéndose eco de sus sentencias 1430/2017 de 25 de septiembre y 455/2018 de 20 de marzo, señala que extinguido el matrimonio entre el causante y el pariente consanguíneo del heredero el parentesco de los colaterales por afinidad subsiste.
El TS argumenta que la normativa sobre ISD no distingue entre colaterales consanguíneos y por afinidad. Siendo ello así, “donde la ley no distingue, no cabe distinguir”.
Es más, habiendo evolucionado la normativa de ISD en el sentido de eliminar la distinción que se realizaba en el Reglamento de 1959 resulta claro que dicha diferenciación es inadecuada.
En consecuencia, no teniendo lugar dicha distinción a efectos del ISD, es contrario a Derecho discriminar entre colaterales por consanguineidad y afinidad a efectos de mantener el parentesco por afinidad en caso de defunción del causante que creaba dicho vínculo.
Dicha cuestión no es trivial ya que determina la aplicación de reducciones y coeficientes multiplicadores que tienen incidencia decisiva en la cuota a ingresar en concepto de ISD.
Veámoslo con un ejemplo;
Berto Argus y Bibiana Argus son dos hermanos de Palamós. Berto Argus se casa con Nuria, de manera que Nuria y Bibiana Argus pasan a ser hermanas políticas, esto es, colaterales de segundo grado por afinidad.
Si se produjere la defunción de Berto Argus surge la cuestión relativa a si se mantiene el parentesco por afinidad entre Nuria y Bibiana Argus ya que la persona que lo creaba (Berto Argus) ha fallecido.
En este sentido, de acuerdo con el TS, dicho parentesco se mantiene, de manera que si, por ejemplo, al cabo de tres años, Bibiana Argus fallece sin descendencia y nombra heredera a Nuria en su testamento, el parentesco entre ellas será de colateral de segundo grado por afinidad, sin que la defunción del pariente que creaba el vínculo (Berto Argus) lo extinga.
Podéis leer la sentencia aquí;
STS de 22 de Abril de 2019,… by on Scribd
1 comentario en «El TS vuelve a pronunciarse sobre el mantenimiento del parentesco por afinidad en caso de defunción en el ISD»