El TSJ de Madrid ha dictado con fecha 20 de marzo de 2019 una sentencia en la que declara la no sujeción al gravamen de AJD de la cesión de una oficina de farmacia.
El TSJ de Madrid se hace eco de la doctrina establecida por el TSJ de Valencia sobre dicha cuestión y señala que el Registro de Bienes Muebles no ampara la inscripción de las oficinas de farmacia.
En este sentido, se apunta como argumento principal el escaso desarrollo normativo del Registro de Bienes Muebles, cosa que no permite afirmar, con la suficiente contundencia, que dichos establecimientos sean inscribibles en el citado Registro.
En consecuencia, no estando perfilado de manera clara, a día de hoy, el acceso al Registro de Bienes Muebles de las oficinas de farmacia, y en tanto en cuanto, la Ley de Hipoteca Mobiliaria sólo regula la inscripción de gravámenes sobre bienes muebles pero no de titularidades, se concluye que dichos establecimientos, a día de hoy, en Madrid, no son inscribibles.
Sin embargo, tal y como se apunta en la citada sentencia, ha de tenerse presente que la normativa de la CA de Extremadura si que prevé, de manera expresa, la inscripción de los establecimientos de farmacia, por lo que en dicha CA, en los supuestos de transmisiones de oficinas de farmacia, si que se produce el devengo del gravamen de AJD.
Podéis leer el texto del a sentencia aquí;
STSJ Madrid 20 de marzo de 2019, no sujecion AJD oficina farmacia by Tottributs on Scribd