El TSJ de Madrid dictó el pasado día 6 de febrero de 2019 una interesante sentencia en la que se trataba de la fiscalidad de los expedientes de dominio que constatan un exceso de cabida.
El supuesto de hecho consistía en el otorgamiento de un expediente de dominio en el cual se constataba un exceso de cabida.
La Administración entendía que el citado expediente de dominio era encajable en el artículo 7.2 c) que se refiere a la fiscalidad de los expedientes de dominio cuya finalidad sea la de suplir un título inmatriculador.
El citado precepto señala que dichos expedientes de dominio quedarán sujetos a la modalidad de TPO siempre y cuando no se justifique haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión que el expediente de dominio suple.
El TSJ Madrid zanja la cuestión apuntando lo siguiente;
En primer lugar, los expedientes de dominio únicamente son hechos imponible en la modalidad de TPO cuando tengan como finalidad suplir la ausencia de un título inmatriculador.
Por contra, la constatación de un exceso de cabida de una finca ya inscrita, con unos linderos delimitados y en base a los datos catastrales, no implica la adquisición de una mayor porción de terreno que pueda sujetarse a la modalidad de TPO.
Así, dicho exceso de cabida no supone la configuración de una finca nueva sino el resultado de rectificar numéricamente las unidades de medida de dicha finca.
En consecuencia, no procede la sujeción a TPO ya que el supuesto analizado no encaja en la dicción del art. 7.2c).
Eso sí, el Tribunal matiza que cuando mediante el expediente de dominio de exceso de cabida se intente inmatricular una porción de terreno que no aparece definida con unos linderos determinados en Registro sí que procederá la sujeción a TPO ya que, realmente, no estaremos ante un exceso de cabida sino ante el intento de inmatricular una finca que no aparece inscrita en el Registro y este caso sí que encaja en el art. 7.2 c).
En segundo lugar, el TSJ de Madrid resuelve la hipotética sujeción a AJD del expediente de dominio otorgado para constatar un exceso de cabida al no estar sujeto a TPO.
Así, el Tribunal apunta que el citado expediente de dominio no tiene por objeto cantidad o cosa valuable ya que lo valuable es la finca y, como ya se ha dicho, el acta de constatación de un exceso de cabida no implica la adquisición de una mayor porción de terreno ni supone la configuración de una finca nueva, sino el resultado de rectificar numéricamente las unidades de medida de la misma.
En consecuencia, el TSJ estima el recurso del contribuyente.
Por nuestra parte, apuntar que el caso comentado es una muestra clara de la manera de proceder de la Administración, que a la vista de la expresión “expediente de dominio” no duda en girar la correspondiente liquidación tributaria sin preocuparse si dicho expediente de dominio se corresponde con el del 7.2 c) de la Ley TPOAJD o no.
Podéis ver la sentencia aquí;
STSJ de Madrid de 6 de Febr… by on Scribd