El supuesto de hecho y su fundamento
Una de las operaciones que hace unos años
tenían lugar eran aquellas en las que una persona compraba un inmueble y en el
préstamo para adquirir dicho inmueble se obligaban como prestatarios, además
del comprador, otros intervinientes.
El motivo era el de completar la solvencia del
prestatario-adquirente, de manera que, en caso de impago, la entidad bancaria
podía dirigirse de manera indistinta contra todos los que aparecieren como
prestatarios.
Es decir, para el banco, los prestatarios no
adquirentes del inmueble desarrollan una mera función de garantía, completando
la solvencia del deudor adquirente.
En las relaciones internas entre prestatarios la
situación no difería mucho.
En estos casos, el prestatario adquirente es el
único que dispone del préstamo en su totalidad para adquirir el inmueble,
pagando en solitario las cuotas del mismo.
Los segundos o ulteriores prestatarios
desarrollan una mera función de garantía.
¿Hay donación en estos casos?
En este escenario, es frecuente que se plantee
la cuestión de si los prestatarios no adquirentes que no disponen del dinero se
lo están donando al prestatario adquirente.
La respuesta es negativa. Como regla general, no
se está produciendo una donación.
En estos casos, en los que un prestatario
dispone de la totalidad del préstamo lo que sucede es que los prestatarios de
garantía (no adquirentes) prestan su parte del préstamo al prestatario
adquirente y este se lo devuelve pagando al banco la totalidad de la cuota del
préstamo.
Es decir, se constituye entre los prestatarios
un préstamo entre particulares, diferente del préstamo hipotecario.
Y como sabemos, los préstamos entre particulares
están exentos de TPO.
¿Puede devengarse el impuesto de donaciones en algún caso?
Únicamente podría devengarse el impuesto
de donaciones si los prestatarios de garantía pagasen las cuotas del préstamo y
el prestatario adquirente no tuviese obligación de devolver al prestatario no
adquirente dichos pagos.
En estos casos, se devengaría el impuesto de
donaciones en cada uno de dichos pagos (la mitad de ellos).
Y serian cada uno de dichos pagos, de manera
individualizada, los que devengarían el impuesto de donaciones, ya que tienen
carácter gratuito y liberatorio, habiendo tantas donaciones como pagos
gratuitos.
Pero en ningún caso cabe entender que cuando los
prestatarios no adquirentes pagan una cuota están donando o han donado, en
global, la mitad del préstamo.
¿Hay que tomar alguna cautela?
En todo caso, por los motivos que veremos, es prudente tomar ciertas cautelas;
Así, como primera opción, es conveniente formalizar un préstamo entre particulares entre los prestatarios por el cual el prestatario de garantía presta la mitad del préstamo al prestatario adquirente.
Debe pactarse por el mismo periodo de tiempo y tipo de interés que el préstamo hipotecario.
Así, cuando el prestatario adquirente paga al banco toda la cuota, por un lado, satisface el interés de acreedor y, por otro, devuelve el préstamo entre particulares al prestatario no adquirente.
Una segunda opción es otorgar un documento privado o bien una escritura notarial de regulación interna entre deudores.
En ella, el prestatario adquirente declara que ha recibido la totalidad del préstamo y que los otros prestatarios son deudores de garantía.
Puede especificarse que quien paga todas las cuotas es el prestatario adquirente y que si el prestatario no adquirente pagara, el prestatario adquirente debería devolverlo, naciendo un derecho de crédito a favor del deudor de garantía.
Estableciendo un vínculo de onerosidad se aleja el negocio del impuesto de donaciones ya que los pagos que hipotéticamente pudiere realizar el deudor de garantía nunca serán gratuitos.
Es prudente, tal y como señala Don Javier Máximo Juárez en su obra «Todo Transmisiones»,CISS, Grupo Wolters Kluwer, edición 2008, que el préstamo se domicilie en una cuenta corriente cuyo único titular sea el prestatario-adquirente y en la cual entren ingresos únicamente de éste último.
¿Qué utilidad tiene todo esto?
El otorgamiento de alguno de estos negocios
tiene, a nuestro parecer, una gran
utilidad, ya que, en un futuro, si alguno de los prestatarios de garantía
quiere salir del préstamo, la asunción liberatoria de deuda por parte del
deudor-adquirente tendrá carácter oneroso y no tributará, en ningún caso, en el
impuesto de donaciones.
En este sentido, hemos de partir de la idea de
que, por un lado, existe un préstamo hipotecario que obliga a todos los
prestatarios frente al banco, si bien a este le es indiferente quien pague ya
que todos los son de manera solidaria.
Por otro lado, hemos de tener presente que
existe un préstamo entre particulares entre los prestatarios, distinto del
préstamo hipotecario.
Pues bien, cuando se libera al prestatario no
adquirente y la deuda la asume el prestatario adquirente, es la forma que este
último tiene de devolverle al prestatario no adquirente el préstamo entre
particulares que este le hizo.
Así, habiendo vínculo de onerosidad, una vez
más, se evita el devengo del impuesto de donaciones, ya que la asunción
liberatoria de deuda no es gratuita si no onerosa, esto es, es la forma que
tiene el prestatario adquirente de devolverle al prestatario de garantía el
préstamo que le hizo.
En los supuestos en que se ha realizado una
escritura o documento privado entre los prestatarios regulando las relaciones
internas la cuestión tampoco ofrece dificultades.
En dicho documento ya se declara que el deudor
de garantía nunca recibió el préstamo, que fue dispuesto en su integridad por
el prestatario adquirente.
Por tanto, la liberación del préstamo de alguien
que no dispuso no daría lugar al devengo del impuesto de donaciones.
Obsérvese como el contrato de préstamo entre particulares y contrato de regulación
interna entre deudores son dos caras de una misma moneda y que en la
práctica se utilizan para disciplinar dichas relaciones entre prestatarios de
manera complementaria o indistinta.
Para saber más sobre la figura del deudor de
garantía puede leerse el excelente trabajo del notario Don Carlos Pérez Ramos «El deudor garante»,
publicado en los Anales de la Academia Matritense del Notariado, tomo 55,
2015, páginas 245-392.
Pilar.
Teno que darle a mi hijo 140000€, para la compra de una vivienda,
Importe es de 325.000€, el tiene 38 años y dos hijos, vive actualmente de alquiler.
El no podría devolvernos el préstamo, debido a que tiene que pagar hipoteca.
Bon dia Pilar,
Si tienes la certeza de que no te lo puede devolver más que un préstamo es una donación.
Por tanto, haced un escritura de donación.
Si hacéis una escritura de préstamo y tu hijo no te devuelve el dinero Hacienda puede comprobar la realidad del acto y sancionar a tu hijo si se ha simulado un préstamo cuando realmente era una donación.
Es cierto que los préstamos no pagan impuesto y las donaciones si pero el riesgo existente si se simula un préstamo es elevado.
Cualquier cosa nos dices,
Gracias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Me podria dar información de lo que significa en una escritura de una propiedad que ponga Prestatario Hipotecario y Prestatario no Hipotecante, muchas gracias.
Bon dia,
Prestatario hipotecante es aquel que es deudor del préstamo y, además, hipoteca una finca propia en garantía de dicho préstamo.
Prestatario no hipotecante es aquel que es deudor pero no hipoteca una finca propia en garantía de la deuda si no que es un tercero, titular de un inmueble, el que hipoteca una finca en garantía de deuda ajena.
Gracias y un saludo,
Josep María y Beatriz
Buenos días,
tengo una consulta … voy a gestionar un prestamo entre familiares.
Años atrás ya realicé una gestion como esta, ya que mis padres me dejaron dinero para liquidar una hipoteca … en este caso el dinero era de mis padres a mi, y con justificante de pago en devoluciones mensulaes.
Ahora me van a volver a dejar dinero para la reforma de una casa … pero en este caso, el inmueble a reformar es compartido. Podemos hacer un contrato de prestamo entre familiares con un prestamista y dos prestatarios (mi marido y yo)?? Se gestiona de la misma manera ??
Gracias por vuestra respuesta.
Bon dia
Efectivamente, se gestionaría de la misma manera que el anterior.
Gracias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz