La DGT ha dictado con fecha 8 de abril de 2019 una consulta (V0764-19) en la que trata, entre otras cosas, de la fiscalidad de la resolución de un contrato de compraventa por el ejercicio de una condición resolutoria explícita.
El supuesto de hecho consistía en el otorgamiento de un contrato de compraventa con precio aplazado y garantizado con condición resolutoria que, después de diversos avatares, es resuelto por los contratantes debido al impago del precio por los adquirentes.
Pues bien, la DGT señala que en dicho caso es aplicable el artículo 32.1 del RTPOAJD que señala que la recuperación del dominio como consecuencia del cumplimiento de una condición resolutoria expresa de una compraventa no dará lugar a praticar liquidación por TPO, sin que, a estos efectos, se precise la existencia de resolución judicial o administrativa.
En consecuencia, el ejercicio de la facultad resolutoria del artículo 1504 del Cc no dará lugar, en ningún caso, al devengo del impuesto de TPO por la recuperación del dominio que se opera.
Ahora bien, la no sujeción a la modalidad de TPO hace que entre en juego el gravamen de AJD, por lo que la escritura que documente la resolución del contrato y la recuperación del dominio por el ejercicio de la facultad resolutoria del 1504 del Cc quedará sujeta a la modalidad de AJD.
Para saber más sobre dicha cuestión, es imprescindible la lectura de la STSJ de Madrid de 28 de febrero de 2019 así como las anotaciones realizadas a la misma por el notario Don JAVIER MÁXIMO JUÁREZ GONZÁLEZ en el informe de jurisprudencia fiscal del mes de mayo de 2019 que se publica en la página www.notariosyregistradores.com
La consulta aquí;
V0764-19, De 8 de Abril de 2019, Resolucion Compraventa condición Resolutoria by Tottributs on Scribd