A la hora de liquidar una herencia una de las cuestiones que se plantean es la determinación de la competencia territorial para liquidar el tributo.
La cuestión no es banal ya que la competencia de una u otra CA supondrá la aplicación de la correspondiente norma fiscal que, como sabemos, varían, y mucho, entre CA.
Junto con la cuestión estrictamente fiscal, otra de las cuestiones a resolver es cual es la norma civil aplicable a la sucesión.
La determinación de la norma civil, igualmente, se antoja fundamental, dada la existencia de CA con derecho civil propio y diferenciado del derecho común representado por el Cc.
Por lo que hace a la CA competente para liquidar el tributo, la LISD señala que será competente aquella CA donde el causante hubiese residido más días los últimos cinco años, y ello con independencia de la ley civil aplicable a la sucesión.
Son, simplemente, cuestiones independientes.
Por lo que hace a la ley civil aplicable, el Cc señala que será aquella que se corresponda con la vecindad civil del causante. La vecindad civil determinará la ley civil aplicable a la sucesión , que, entre muchas otras cosas, fija el régimen de legítimas y el orden sucesorio a falta de testamento.