El TSJ de la Comunidad Valenciana dictó el pasado 8 de enero de 2020, número de recurso 1481/2017, una sentencia que trata del uso indebido de procedimiento de verificación de datos por parte de la Administración tributaria.
El supuesto de hecho consiste en la novación de un préstamo hipotecario en la que se adiciona un prestatario que se autoliquidó con cuota 0.
La Administración comprobó la autoliquidación haciendo uso del procedimiento de verificación de datos y giró una liquidación en concepto de impuesto de donaciones.
Frente a ésta, el contribuyente argumenta, por un lado, el uso indebido del procedimiento de verificación de datos y, por otro, la improcedencia de la liquidación.
En relación a la primera cuestión, esto es, el uso indebido del procedimiento de verificación de datos, el TSJ da la razón al contribuyente.
Así, haciéndose eco de la reciente STS de 28 de noviembre de 2019, argumenta que, por la naturaleza de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración, se debería haber iniciado un procedimiento de comprobación limitada.
En este sentido señala que “En efecto, se ha dado un incumplimiento frontal, evidente y manifiesto de las normas reguladoras de los procedimientos de aplicación de los tributos, lo que sucede cuando se inicia un procedimiento de verificación de datos respecto de materias reservadas por la ley de manera clara y terminante a otros procedimientos, como son la comprobación limitada o de inspección, procedimientos entre los que existen diferencias sustanciales, que afectan a los derechos y garantías de los obligados tributarios y a sus posibilidades de defensa; de forma tal que el grado de desviación con el fin administrativo que preside el procedimiento de verificación de datos es de tal gravedad que, por todo ello, el vicio cometido encaja en el apartado e) del artículo 217 de la LGT, debiendo enmarcarse en la categoría de nulidad de pleno derecho, tal como acaba de confirmar la doctrina del Tribunal Supremo en su muy reciente sentencia nº 1645, de 28-11-2019 (recurso de casación 2532/2017).
Además, se producen agravios en la elección errónea del procedimiento, con evidentes efectos como son que la Administración que ha utilizado improcedentemente el procedimiento de verificación de datos, se beneficia de quedar dispensada de especificar en su resolución «las actuaciones concretas realizadas», a diferencia de lo que se exige en el procedimiento de comprobación limitada, lo que afectará sin duda a las garantías de defensa de los obligados tributarios si se ha optado por la utilización de un procedimiento improcedente.
Otra consecuencia es que la elección por parte de la Administración de tramitar un procedimiento de verificación de datos y no de comprobación limitada, siendo este último el claramente procedente, le deja abierta la posibilidad de volver a comprobar, sin límite y sin vinculación alguna al previo pronunciamiento administrativo, el objeto previamente regularizado.”
En relación a la segunda cuestión, el TSJ tampoco deja pasar la oportunidad de corregir a la Administración.
Así, por lo que hace a la cuestión relativa a si la adición de un deudor en un préstamo hipotecario devenga el impuesto de donaciones el Tribunal señala que la asunción de deuda es solidaria, no liberatoria, por lo que no se realiza el hecho imponible previsto en la normativa.
Además, no se advierte ningún tipo de incremento patrimonial en el presunto donatario, que sigue respondiendo por toda la deuda, por lo que se devenga el impuesto de donaciones.
A nuestro parecer, la actuación de la oficina liquidadora es poco menos que reprobable y la condena en costas, merecida.
El texto de la sentencia, aquí;
STSJ de La CV de 8 de Enero… by Tottributs on Scribd