La cuota de IRPF del difunto como bien integrante de la herencia y como obtener su devolución

Cuando se produce la defunción de una persona sus herederos suceden a ésta en la titularidad de todos sus bienes, derechos y deudas.

Dentro de la categoría de derechos podemos encontrar los llamados derechos de crédito, siendo la cuota a devolver de IRPF precisamente eso: un derecho de crédito contra la Hacienda Pública.

Al realizarse el inventario de bienes, derechos y deudas del causante debe incluirse, si fuere el caso, la cuota a devolver de IRPF, en tanto en cuanto es un derecho con contenido económico.

Aún así, cuando el importe a devolver en concepto de cuota de IRPF es inferior a 2.000 euros, la Hacienda Estatal permite obtener su devolución sin que sea necesario relacionar en el inventario de bienes de la herencia el importe de la devolución.

Para ello, el contribuyente deberá acompañar al modelo H-100, debidamente cumplimentado, el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento si lo hubiere y el libro de familia. Además, deberá acompañarse el certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

Por contra, cuando el importe a devolver es superior a 2.000 euros, la Hacienda Estatal exige el justificante de haber declarado en el impuesto de sucesiones el importe de la devolución, esto es, se deberá haber relacionado en el inventario de bienes de la herencia la cuota de IRPF a devolver.

En dicho caso, además de la correspondiente autoliquidación del impuesto de sucesiones donde se relacione el importe de la devolución, deberá acompañarse al modelo H-100 el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o acta de declaración de herederos, libro de familia y certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

Observe como los requisitos en este segundo supuesto son mucho más rigurosos que en los supuestos en que la cantidad a pagar es inferior a 2.000 euros.

Tal y como hemos señalado, en los supuestos en los que la cantidad a devolver es inferior a 2.000 euros, la omisión de la inclusión de la cuota a devolver no es problemática ya que Hacienda permite obtener la devolución en todo caso.

En cambio, cuando la cuota a devolver es superior a 2.000 euros puede suceder que los herederos omitan, de manera involuntaria, incluir la cuota a devolver de IRPF en el inventario de bienes de la herencia. En estos supuestos ¿como hay que proceder para obtener la devolución?

Para solventar dicho inconveniente, debe procederse a adicionar al inventario de bienes de la herencia la cuota a devolver de IRPF. La adición de inventario puede hacerse ante el notario que otorgó la escritura de aceptación y adjudicación de herencia o bien, como alternativa más simple, realizarse la adición de inventario en documento privado, debidamente firmado por los herederos.

Una vez realizada la adición de inventario (en documento notarial o en documento privado) se deberá realizar una autoliquidación complementaria de dicho documento, incluyendo, ahora si, la cuota a devolver de IRPF.

Una vez hecho ésto, deberá acompañarse a la adición de inventario y a autoliquidación complementaria, la documentación apuntada anteriormente para obtener la devolución de la cuota de IRPF por importe superior a 2.000 euros.

De esta manera se salvará la no inclusión de la cuota de IRPF en el inventario de bienes de la herencia.

En fin, en los supuestos en los que los herederos saben que habrá un importe a devolver pero no lo conocen con exactitud es posible consignar en el inventario de bienes de la herencia un importe estimado, regularizando con posterioridad la autoliquidación del impuesto de sucesiones al alza o a la baja en atención al importe que finalmente salga a devolver.

Para saber más, podéis consultar el siguiente post de Justito el Notario.

6 comentarios en «La cuota de IRPF del difunto como bien integrante de la herencia y como obtener su devolución»

  1. Me gustaría saber, si la ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA, puede servir para presentarla en lugar del LIBRO DE FAMILIA, CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES Y TESTAMENTO, ya que en la propia escritura de herencia, ya el notario ha comprobado todos esos detalles y ha declarado los herederos.
    Muchas gracias.

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    • Buenas noches,

      A nuestro parecer si, exhibiendo original y copia simple de la escritura de herencia, siempre y cuando contenga dicha documentación protocolizada o bien de la misma se infiera, de manera clara, los extremos que se pretenden acreditar con dicha documentación. El resto dependerá de lo cuadrado que sea el funcionario.

      Gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  2. Tengo montón de dudas.
    Mi marido ha fallecido en mayo del 2021, se vendió una propiedad que teníamos y se ha hecho todos los trámites legales de reparto de herencia con mis hijos. Y ahora, en la declaración de la renta de mi marido fallecido, nos tienen que devolver un poco más de 2000 €.
    Hemos abierto una cuenta a nombre de todos los herederos pero, no tengo claro que documentación hay que llevar para que nos la ingresen.
    No teníamos testamento hecho.

    Me dicen que tengo que ir modesto la fuente, o Martínez Campos(no recuerdo cual), para que nos firmen el modelo 100 y con eso y unos cuantos papeles más…no sé cuantos, ir a la agencia tributaria para que se haga la devolución.
    La declaración de la renta, ya está entregada.
    Échenle una mano para aclararme, por favor.
    Muchas gracias.

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    • Bon dia,

      En primer lugar deben relacionar la cantidad a devolver en la herencia. Si no lo hicieron, deben hacer una adición de inventario y liquidar el impuesto de sucesiones correspondiete.

      Una vez hecho esto, debe rellenar el modelo correspondiente de la AEAT, H-100 y llevar lo documentación que aparece relacionada en el citado modelo .

      Una vez presentada la documntación necesaria junto con el modelo rellenado, les harán el abono de la cantidad a devolver por el irpf del difunto.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  3. Una duda … cuando se habla de 2000 euros .
    Si en la renta salen 3000 a devolver y hay tres herederos ¿aplican los criterios de más de 2000 o los de menos de 2000?

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