El TS ha dictado con fecha 18 de junio de 2020, número de recurso 7369/2018, una interesante sentencia que trata sobre la necesidad de reclamar, de manera previa, mediante el oportuno escrito de rectificación de autoliquidación ante Hacienda, para acceder al mecanismo de la extensión de efectos de un fallo firme en materia tributaria.
El TS señala como doctrina legal que la solicitud de extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia tributaria no requiere que el interesado, con carácter previo al escrito que ha de dirigir al tribunal que ha dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo en cuestión ante una Administración tributaria.
En este sentido, el Alto Tribunal apunta que la exigencia del previo agotamiento de la vía administrativa, o la equivalente previa rectificación de la autoliquidación tratándose de materia tributaria, no resulta, con el actual texto legal, muy conforme con la finalidad y naturaleza que corresponde a este mecanismo procesal de la extensión de efectos de una sentencia firme.
Y ello es así porque supone someter al administrado a unas dilaciones y molestias que no tienen justificación.
Desde el momento en que esos trámites administrativos tienen sentido, como presupuesto del ejercicio de una acción jurisdiccional, a fin de permitir a la Administración que examine la pretensión del interesado y, en su caso, la reconozca y haga innecesario el proceso judicial; pero son inútiles cuando ya ha habido un proceso jurisdiccional que ha decidido por sentencia firme idéntica pretensión a la que se quiere reclamar a través del incidente procesal de extensión de efectos.
El texto del a sentencia, aquí;
STS_1930_2020 Extension de Efectos by josep maria vazquez moreno on Scribd