El TSJ de Cataluña ha dictado con fecha 10 de junio de 2020, número de resolución 1994/2020, una interesante sentencia que trata sobre la deducibilidad en el ISD de la legítima prevista en el Codi Civil de Catalunya.
El supuesto de hecho consiste en determinar si es procedente o no la deducción en la masa hereditaria, a efectos de la liquidación del impuesto, de la deuda que la causante tenia con sus dos hijos en concepto de legítima correspondiente a la herencia del padre de éstos.
El TSJ de Cataluña estima que no es deducible en base a los siguientes argumentos;
a) En primer lugar, el Tribunal señala que la legítima catalana consiste en un valor patrimonial y no en una parte de los bienes de la herencia; constituye un derecho de crédito personal que la Ley confiere a determinadas personas.
b) En segundo lugar, el Tribunal apunta que el artículo 13.1 de la LISD en relación con el 31 del RISD apunta que “podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1.227 del Código Civil o se justifique de otro modo la existencia de aquélla, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia”
c) Finalmente, el Tribunal concluye que, a la vista del supuesto estudiado, la legítima que tenían los hijos en relación a la herencia del padre, y cuya deudora era la madre, en cuanto que heredera del primero, no es deducible en la herencia de ésta ya que el artículo 13.1 de la LISD excluye, de manera taxativa, dicha deducibilidad si los acreedores son los herederos.
Por nuestra parte, señalar que el supuesto enjuiciado es muy frecuente en la práctica por lo que conviene tener presente la dicción del artículo 13.1 de la LISD para no errar en la liquidación tributaria.
El texto de la sentencia, aquí;
STSJ_CAT 1994-20 de 10 de Junio, Legitima No Deducible by Tottributs on Scribd