La DGT ha dictado con fecha 19 de octubre de 2020, una consulta con referencia V3116-20, que trata sobre la fiscalidad de la liberación de un deudor de un préstamo hipotecario en el marco de la disolución de una sociedad de gananciales.
El Centro Directivo se hace eco del nuevo criterio del TS, establecido en la STS de 20 de mayo de 2020, y declara sujeto a AJD la escritura que documenta la liberación de codeudores de un préstamo con garantía hipotecaria.
Así, por lo que hace a la base imponible, la DGT no se pronuncia de manera expresa, si bien, de la sentencia del TS citada, parece desprenderse que sería la total responsabilidad hipotecaria, entendemos que del saldo pendiente.
Por lo que hace al sujeto pasivo, la DGT entiende que dicha condición debe recaer en la persona que inste o solicite el documento notarial, que en el caso objeto de enjuiciamiento sería el marido titular del bien que consiente en la liberación de su ex esposa de la responsabilidad del préstamo en el que ambos eran cotitulares.
Por nuestra parte, no compartimos el criterio del TS, y que asume la DGT, ya que la modificación subjetiva de los deudores en un préstamo hipotecario tiene carácter meramente obligacional y no accede al Registro de la Propiedad ni, naturalmente, modifica la responsabilidad hipotecaria de la finca, que parece ser el argumento principal que sostuvo en su día el TS.
En todo caso, la cuestión sigue siendo confusa; el supuesto de hecho que en su día enjuició el TS parece referirse a la liberación de deudores en un supuesto de compraventa con subrogación.
En dichos supuestos, comparece la entidad bancaria para subrogar a los nuevos deudores y liberar a los antiguos, siendo esta última liberación lo que aparentemente quedó gravada por AJD.
Por tanto, no parece que sea aplicable dicho criterio a aquellos supuestos en los que un codeudor libera al otro sin que comparezca la entidad bancaria consintiendo la liberación, por ejemplo, en una extinción de condominio vinculada a una separación o divorcio.
De hecho, en la práctica, muchas entidades bancarias han dejado de comparecer en las citadas extinciones de condominio en las que se libera a uno de los deudores, realizando dicho acto de liberación de manera interna. Y parece claro que si dicho acto se realiza a nivel bancario, mediante documento privado, no puede devengarse el gravamen de AJD.
El texto de la consulta, aquí;
V3116-20 de 19 de Octubre, Liberación Deudor Prestamo by Tottributs on Scribd