El TS ha dictado con fecha 17 de diciembre de 2020, número de Resolución 1786/2020, una interesante sentencia que trata de la llamada «disolución parcial objetiva de condominio».
El supuesto de hecho consistía en una comunidad de bienes (de origen hereditario) titularidad de dos hermanos y compuesta por varios inmuebles.
Los hermanos deciden extinguir el condominio sobre un piso y una plaza de aparcamiento, de los que formaban la comunidad de bienes, adjudicándose ambos bienes uno de ellos, que compensa en metálico al otro comunero.
En relación al resto de bienes que componen la comunidad de bienes, se mantienen en proindiviso.
Pues bien, el TS entiende que el presente supuesto está sujeto únicamente a la modalidad de AJD, ya que se produce la llamada «adjudicación a uno», por lo que siendo la causa del negocio la de extinguir, ni que sea parcialmente, el condominio, con independencia de que queden bienes en proindiviso, cabe reputarla como un acto de naturaleza extintiva del condominio que existía sobre los dos bienes adjudicados.
Asimismo, merece destacarse el hecho de que la adjudicación del piso y plaza de aparcamiento a uno de los comuneros, con la correspondiente contraprestación en metálico, en ningún caso ha sido reputado como exceso de adjudicación por el Alto Tribunal, en contra del criterio mantenido por la DGT en dichos supuestos.
Bien por el TS, que sigue despejando el camino en la compleja temática de las disoluciones de comunidad.
El texto del a sentencia, aquí;
STS de 17 de Diciembre de 2020 Extincion Parcial Ajd by josep maria vazquez moreno on Scribd
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