La Agencia Tributaria de Cataluña dictó con fecha 18 de noviembre de 2020 una consulta con referencia 89/19, en la que sujeta al gravamen de AJD la constitución de un derecho de prenda sobre un autorización de un salón de juego en garantía de una deuda entre empresas.
A este respecto, la ATC señala que la constitución de un derecho de prenda con desplazamiento de la posesión, entre empresas, sobre una autorización de un salón de juego está exenta de IVA y sujeta al gravamen de AJD al reunir los requisitos del artículo 31.2 de la LTPOAJD.
La ATC cita una consulta previa, con referencia 2E/12, de 26 de enero de 2012, para reforzar el criterio establecido.
Por nuestra parte, no podemos compartir el criterio de la ATC. El artículo 569-12 del CCC regula la prenda con desplazamiento de la posesión, que será oponible frente a terceros desde el momento en que la fecha en que se ha acordado su constitución conste en un documento público.
Por tanto, no precisa de inscripción alguna para ser oponible frente a terceros, lo cual resulta lógico ya que el desplazamiento de la posesión típico de la prenda ordinaria sustituye la necesidad de inscripción característica de la prenda sin desplazamiento de la posesión de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión. De hecho, la ATC ni siquiera menciona en que registro se inscribe.
Por lo que hace al pretendido criterio previo, establecido en la consulta 2E/12, de 26 de enero de 2012, es insostenible.
En la citada consulta se constituía una prenda con deplazamiento de la posesión del CCC sobre una cuenta corriente en garantía de la obligaciones derivadas de una permuta. En la misma, la ATC examina la sujeción a AJD de la citada prenda, en el supuesto que quien constituya la misma sea empresario o profesional, concluyendo que en dicho caso caso estaría sujeta a AJD.
Sin perjuicio de lo apuntado con anterioridad, ¿en que registro de los recogidos en el artículo 31.2 de la LTPOAJD se inscribe la prenda con deplazamiento de la posesión de una cuenta corriente?
Simplemente, no es inscribible. Si se sostiene su inscribilidad, debe argumentarse donde y porqué, ya que de la regulación civil de la figura en el CCC no se desprende ello en ningún caso, todo lo contrario.
Para saber más sobre la fiscalidad de la prenda ordinaria o con desplazamiento de la posesión y de la prenda sin desplazamiento de la posesión, sus diferencias y fiscalidad, puede verse este post.
El texto de la consulta, aquí;
Consulta 89/19 de 18 de noviembre de 2020 prenda CCC y AJD by Tottributs on Scribd