La Agencia Tributaria de Cataluña ha dictado con fecha 22 de marzo de 2021, una consulta con referencia número 521/19, que trata sobre la extinción de condominio sobre un inmueble del que resulta adjudicatario un matrimonio casado en gananciales.
La ATC, haciéndose eco de la consulta de la DGT V1784-17, de 10 de julio, señala que la citada adjudicación queda sujeta a TPO y no a AJD, argumentando que el inmueble se adjudica a dos personas, no a una, como exige el artículo 1062 Cc o concordante del CCC, por lo que no produciéndose la llamada “adjudicación a uno”, no resulta de aplicación el citado artículo 1062 del Cc, y, en consecuencia, el acto queda sujeto a TPO.
Por nuestra parte, señalar que no podemos compartir el citado criterio; en dichos supuestos sí que se produce la llamada «adjudicación a uno» contenida en el artículo 1062 del Cc ya que es el patrimonio común de los cónyuges casados en gananciales, que es uno, el destinatario del inmueble adjudicado en la disolución de comunidad.
A este respecto, el TS, en sus sentencias de 26 de marzo de 2019, número de recurso 5070/2017 y de 9 de julio de 2019, número de recurso 5663/2017, ha sostenido que en dichos supuestos sí que se produce la «adjudicación a uno» contenida en el artículo 1062 del Cc por lo que en ningún caso puede hablarse de acto sujeto a TPO.
Si bien, en las citadas sentencias la llamada “adjudicación a uno” no era objeto de análisis, es cuanto menos significativo que dicha circunstancia no sea considerada como un obstáculo por parte del TS para entender que en dichos casos estábamos ante una disolución de comunidad y, en consecuencia, ante un acto particional, únicamente sujeto a AJD y no a TPO como pretende la ATC.
El texto de la consulta, aquí;
ATC 521-19 de 22 de Marzo de 2021 EC Guanys by Tottributs on Scribd