Nota práctica. La conmutación del usufructo viudal en el Código Civil de Cataluña y su cálculo en el ISD

Cuando fallece una persona con vecindaje civil catalán, el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable, si concurre a la herencia con los hijos del causante, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, si bien puede ejercer la opción de conmutarlo (art. 442-3 del CCC).

Así, el artículo 442-5 del CCC señala que el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable puede optar por conmutar el usufructo universal sobre toda la herencia por el usufructo sobre la vivienda habitual y una cuarta parte alícuota de la herencia.

Dicha opción debe ejercerse en el plazo de un año, a contar desde la defunción del causante, y se extingue si el el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable acepta de manera expresa la adjudicación del usufructo universal.

El cónyuge viudo o conviviente en pareja estable solo puede solicitar la atribución del usufructo de la vivienda habitual si esta forma parte de la herencia y siempre y cuando el causante no haya dispuesto de la misma en codicilo o en pacto sucesorio.

Para calcular la cuarta parte alícuota de la herencia, se parte del activo líquido de la herencia en el momento de la defunción del causante y se descuentan los bienes dispuestos en codicilo o pacto sucesorio, y, si procede, el valor del usufructo de la vivienda habitual, que también se atribuye al cónyuge viudo o conviviente en pareja estable, pero no las legítimas.

La cuarta parte alícuota de la herencia se puede pagar adjudicando bienes de la herencia o bien con dinero, a elección de los herederos, aplicando las reglas de los legados de parte alícuota.

Desde un punto de vista fiscal, la conmutación del usufructo viudal prevista en el artículo 442-5 tributará únicamente por el impuesto de sucesiones. En ningún caso puede entenderse la realización de un hecho imponible adicional al del impuesto de sucesiones ya que dicha forma de concretar el derecho del cónyuge viudo o conviviente en pareja estable está permitida por la norma civil.

EJEMPLO

En el año 2021 fallece el Sr. A, dejando viuda, la Sra. B, y dos hijos, C y D

La masa hereditaria del Sr. A está formada por;

  • Vivienda habitual, valorada en 150.000 euros
  • Dinero metálico, valorado en 50.000 euros
  • Vehículo, valorado en 3.000 euros

Otros datos; la Sra. B, cónyuge viuda, tiene 76 años en el momento de producirse la defunción.

La Sra. B opta por conmutar el usufructo universal sobre toda la herencia por el usufructo de la vivienda habitual y una cuarta parte alícuota de la herencia.

El cálculo sería el siguiente;

En primer lugar, dado que se le atribuye a la Sra. B el usufructo sobre la vivienda habitual, su cuantificación se haría aplicando las reglas del usufructo previstas en la Ley del ISD.

Así, 89- edad del usufructuario; 89-76 = 13% de porcentaje de usufructo sobre la vivienda habitual.

Por tanto, 150.000 x 13%= 19.500 es el valor del usufructo sobre la vivienda habitual.

En segundo lugar, una vez determinado el porcentaje de usufructo sobre la vivienda habitual, hay que cuantificar el importe de la cuarta parte alícuota de la herencia. Así, dicha parte se calcularía sobre el importe del dinero metálico, el vehículo y la vivienda habitual, detraído, de manera previa, el valor del usufructo, por tanto;

130.500 (vivienda habitual, detraído el usufructo, 150.000 – 19.500) + 50.000 (dinero metálico) + 3.000 (vehículo) = 183.500 euros es la total masa hereditaria sobre la que calcular la cuarta parte alicuota, en consecuencia;

183.500 x ¼= 45.875 euros

Por tanto, el derecho del cónyuge viudo o conviviente en pareja estable se concretaría en el usufructo de la vivienda habitual, cuantificado en 19.500 euros y en ¼ parte alícuota de la herencia, que es de 45.875 euros, que se puede pagar con el mismo metálico de la herencia.

Por tanto, la base imponible del usufructuario sería 65.375 euros y el resto, esto es, la nuda propiedad de la vivienda, cuantificada en 130.500 euros, resto de dinero metálico, 4.125 euros, y el vehículo, 3.000 euros, se lo repartirían los dos hijos herederos.

Así, la base imponible de cada uno de los dos herederos, C y D, sería;

130.500 + 4.125 + 3.000= 137.625 euros x ½ = 68.812,5 euros cada heredero.

Una vez determinada la base imponible, se aplicarían las reducciones pertinentes, la tarifa, coeficientes y bonificaciones de la cuota, hasta obtener la cuota o cuantía a ingresar.

Deja un comentario